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IG408N
Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Concesión de préstamos parcialmente reembolsables cofinanciados en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), para la financiación de proyectos tractores de grandes empresas en la provincia de A Coruña, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas bases.
1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las grandes empresas, entendiendo como tales aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que no puedan encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
2. Las grandes empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la agrupación, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2025 09:00 - 12/05/2025 14:00
Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:
Fecha de inicio: 11.2.2025 a las 9.00 h.
Fecha de fin: 12.5.2025 a las 14.00 h.
1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley, o del artículo 14.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
2. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias para ser consideradas empresa en crisis conforme a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la operación financiera, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos cómo obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona solicitante o representante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular a normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016 por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.
c) Que en caso de que le sea concedida la ayuda, autoriza su inclusión nominativa, junto a el importe y descripción del proyecto en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, y que dispone de los recursos financieros necesarios para la finalización de la totalidad del proyecto, incluyendo las actuaciones adicionales a la inversión subvencionable, que sean necesarias para el proyecto y la financiación del capital circulante necesario para la sostenibilidad financiera de la actuación.
f) Que no puede encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de gran empresa.
g) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
h) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos del FTJ.
i) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
j) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la operación durante el período de 5 años.
k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
l) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
m) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «Do No Significant harm» – DNSH), según el Anexo VII a estas bases, y los condicionantes medioambientales especificados para cada caso según la tipología de actuación o proyecto indicados, según el anexo VIII de estas bases.
n) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
o) Que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
p) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
q) Que no obtuvo ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
5. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € para el caso de ejecución de obra, en el momento de publicación de las presentes bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud del instrumento financiero de préstamo combinado con subvención en una única operación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, luego de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1) Documentación general y financiera.
i. En el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
ii. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:
a) Para sociedades o entidades ya constituidas:
Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Para sociedades en constitución:
Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado a) anterior de estas bases deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no fuera presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
iii. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de la solicitud.
iv. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de gran empresa de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubiesen sido presentadas.
v. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán adjuntar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para el planteamiento de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.
Asimismo, deberá adjuntar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figuran identificados en el inventario de inmovilizado.
En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.
vi. Declaración de no poder encuadrarse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
vii. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá adjuntar copia de las resoluciones de las mismas.
viii. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo cual se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º siguiente y con sujeción a su regulación.
2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
iii. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la persona solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
iv. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.
v. Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:
– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.
– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.
– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.
vi. Acreditación de la disponibilidad de la financiación nacional necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.
vii. Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de la solicitud.
viii. Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.
ix. Anexo II de Comprobación de datos de terceras personas interesadas, si es el caso.
1.2) Documentación relativa a las inversiones:
i. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
ii. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el punto anterior, deberá adjuntarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
iii. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.
iv. Anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan inversiones de obra civil y demás casos en que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de esta documentación.
v. Para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
a) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: acreditación de la propiedad del terreno o compromiso de que pasará a ser propiedad de la persona solicitante antes del comienzo de las obras.
b) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
c) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local…) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
d) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años (excluyendo prórrogas) a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
e) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
f) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:
– Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
– Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
1.3) Documentación relativa al mantenimiento de empleo, creación de puestos de trabajo y restantes criterios baremables:
i. Criterios de mantenimiento y creación de empleo.
a) Compromiso de creación y mantenimiento de empleo: declaración por la que la persona solicitante se compromete a la creación de empleo con contrato de duración indefinida, especificando los puestos de trabajo a crear, y se compromete asimismo al mantenimiento de la plantilla con contrato indefinido preexistente en el momento de la solicitud y la creada durante un período de 5 años desde la acreditación del hito de creación de empleo. De los puestos de trabajo a crear, deberá especificar cuántos serán destinados a personas mayores de 45 años, cuántos a jóvenes de entre 16 y 29 años, cuántos serán ocupados por mujeres, cuántos estarán dirigidos a personas con discapacidad y cuántos se cubrirán con bolsas de empleo del ITJ.
b) Informe de vida laboral en la fecha de la solicitud.
c) En el caso de creación de empleo para ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.
ii. Planes de formación: Declaración de las actuaciones previstas en materia de formación de trabajadores y población local. Plan de formación para la población local y potenciales trabajadores a contratar.
iii. Ofrecimiento de garantías. En caso de ofrecer garantías personales de personas físicas o jurídicas distintas de entidades financieras, relación de bienes titularidad del avalista, especificando cargas y deudas. En caso de aval bancario o de SGR, documento emitido por la entidad especificando el importe de la garantía. En caso de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, tasación emitida por sociedad homologada. En caso de garantías sobre bienes muebles, informe pericial de valoración.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de laas administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
e) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo de la persona o entidad solicitante.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
l) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 punto 1.1) ii. a) de las bases, correspondiente a la persona o entidad solicitante o, si es el caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión creadores de empleo previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña. Modalidad proyectos empresariales tractores de grandes empresas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).
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