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IG408N
Ayudas a proyectos de descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las comarcas afectadas por el cierre de centrales térmicas. Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Financiación de proyectos descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las Comarcas de Ordes, Eume y Ferrol de la provincia de A Coruña.
Podrán ser entidades beneficiarias o perceptores finales de las ayudas reguladas en estas bases las empresas industriales, entendiendo como tales aquellas sociedades mercantiles o agrupaciones de las mismas que ejerzan una actividad industrial o de servicios de apoyo industrial.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
31/01/2026 09:00 - 30/04/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de tres meses contados desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo.
1. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, o del artículo 14.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
2. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias para ser consideradas empresa en crisis, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la ayuda, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. En el dicho formulario electrónico, la persona solicitante o representante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o localización del proyecto.
c) Que en caso de que le sea concedida la ayuda, autoriza su inclusión nominativa, junto al importe y descripción del proyecto en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.
d) No ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, y que dispone de los recursos financieros necesarios para la finalización de la totalidad del proyecto, incluyendo las actuaciones adicionales a la inversión subvencionable, que sean necesarias para el proyecto y la financiación del capital circulante necesario para la sostenibilidad financiera de la actuación.
f) La categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de la Tratado UE, o gran empresa.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias respecto a esta categorización.
g) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
h) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos del FTJ.
i) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
j) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la operación durante el período de 5 o 3 años según el artículo 20 de estas bases reguladoras.
k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
l) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
m) Que cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 según el anexo IV a estas bases, y los condicionantes medioambientales especificados para cada caso, según la tipología de actuación o proyecto indicados, según el anexo V de estas bases.
n) En su caso, que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con la «Guía de apoyo para la implantación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia».
o) Que no se trasladó al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial en los términos del artículo 2, punto 61) bis del Reglamento (UE) 651/2014 para que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se completó la inversión inicial para a que se solicita la ayuda.
p) Que no está sujeta a un orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
q) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
r) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa, para los proyectos del punto 2.A).
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @afirma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
5. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación de servicios o adquisición de bienes o importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra en el momento de publicación de las presentes bases), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos deberán ser válidos, vigentes, comerciales, comparables y auténticos, y emitidos por empresas proveedoras que no estén vinculadas con la empresa solicitante.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, previa sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
En el caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso aportar las tres ofertas, deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1) Documentación general y financiera.
i. En el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
ii. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante para sociedades o entidades ya constituidas:
Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente registrados en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá el representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
iii. Memoria descriptiva de la inversión proyectada.
iv. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas la auditoría. Asimismo, en caso de que la empresa esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de gran empresa de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, fueran presentadas.
v. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán adjuntar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para la formalización de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.
Asimismo, deberá adjuntar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figurar identificados en el inventario de inmovilizado.
En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.
vi. Declaración de la categoría de empresa a la que pertenece, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
vii. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá adjuntar copia de las resoluciones de las mismas.
viii. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º siguiente y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
– En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se hayan detectado, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
ix. Memoria de empresa:
– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.
– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.
– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.
x. Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
1.2) Documentación relativa a las inversiones:
i. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
ii. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.
iii. En el caso de Proyectos para la protección del medio ambiente, incluida la descarbonización: «Informe de procedimientos acordados» emitido y firmado por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o entidad acreditada para la emisión del informe, que acredite que cada una de las inversiones proyectadas están directamente vinculadas a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, indicando, en su caso, aquellos activos o inversiones que no aportan contribución a estos fines.
iv. Documentación acreditativa del prorrateo ahorro emisiones CO2 anuales que deberá basarse en los correspondientes certificados de eficiencia energética de las instalaciones. La documentación deberá poder permitir la comparativa de la situación de emisiones de CO2 anuales previa a la ejecución del proyecto y posterior a la ejecución del proyecto. En el caso de infraestructuras o líneas de nueva creación, deberá aportarse también la estimación de emisiones de CO2 anuales de una instalación de referencia que corresponda a la práctica comercial normal.
v. En caso de que proceda para acceder a la puntuación correspondiente: contrato PPA (Power Purchase Agreement) de abastecimiento a largo plazo de energía renovable.
vi. En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, informe de sociedad de tasación homologada.
vii. En el caso de construcción sobre terreno propio o rehabilitación de inmueble propio, escritura de titularidad de la propiedad.
1.3) Documentación relativa al mantenimiento de empleo, creación de puestos de trabajo y restantes criterios baremables:
i. Criterios de mantenimiento y creación de empleo.
a) Compromiso de creación y mantenimiento de empleo: declaración por la que la persona solicitante se compromete a la creación de empleo con contrato de duración indefinida, especificando los puestos de trabajo a crear, y se compromete, asimismo, al mantenimiento del personal con contrato indefinido preexistente en el momento de la solicitud y al creado durante un período de 3 años desde el fin del plazo de ejecución del proyecto para el caso de las pymes y durante un período de 5 años para el caso de las empresas distintas de las pymes. De los puestos de trabajo a crear, deberá especificar cuántos serán destinados a personas mayores de 45 años, cuántos a jóvenes de entre 18 y 30 años, cuántos serán ocupados por mujeres, cuántos estarán dirigidos a personas con discapacidad y cuántos se cubrirán con bolsas de empleo del ITJ.
b) Informe de vida laboral en la fecha de la solicitud o permiso para acceder al mismo desde la Administración.
c) En el caso de creación de empleo a ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.
ii. Planes de formación: declaración de las actuaciones previstas en materia de formación de trabajadores y población local. Plan de formación para la población local y potenciales trabajadores a contratar.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.
f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
i) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo de la entidad solicitante, o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
k) Consulta de concesiones ampliado de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
l) Consulta de ayudas del Estado de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los integrantes de la agrupación.
m) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 punto 1.1) ii. a) de las bases, correspondiente a la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la agrupación de empresas.
n) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la caja correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de enero de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las comarcas afectadas por el cierre de las centrales térmicas, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 20 de 30 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las comarcas afectadas por el cierre de las centrales térmicas, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 20 de 30 de enero de 2026).
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Corrección de errores. Resolución de 27 de enero de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las comarcas afectadas por el cierre de las centrales térmicas, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2026).
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Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 27 de enero de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de descarbonización y renovación industrial de industrias tractoras en las comarcas afectadas por el cierre de las centrales térmicas, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2026).
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