Guía de procedimientos y servicios

IG408M

IA360. Ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia Artificial para el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 10/02/2025 09:00 - 31/10/2025 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Apoyar a las pymes y grandes empresas de Galicia en el desarrollo tecnológico y la innovación a través del uso de la Inteligencia Artificial, subvencionando las siguientes tipologías de proyectos clasificados en:

Línea A: Desarrollo de tecnología para la mejora de la actividad económica e industrial y para la comercialización de nuevos productos y servicios basados en Inteligencia artificial.

Línea B: Proyectos de implantación y aplicación de servicios y/o soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial para mejorar la competitividad de las empresas de Galicia, y proyectos en el marco de la gestión estratégica del dato para acelerar la adopción de soluciones basadas en Inteligencia Artificial.

Línea C: Proyectos de formación en Inteligencia Artificial en empresas de Galicia, para mejorar su capacitación, competitividad e integración de la Inteligencia Artificial en sus cadenas de valor.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de cualquier sector gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción, cuando resulte de aplicación a cada Línea el Reglamento (UE) nº 2023/2831 (Reglamento de minimis), de las actividades excluidas por este:

• La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

• La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

Al mismo tiempo, no podrán ser consideradas como personas beneficiarias todas aquellas empresas que se dediquen a sectores específicamente excluidos en materia de investigación, desarrollo e innovación por el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado pertinente a efecto del EEE.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

San Lázaro. Complexo Administrativo

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

www.igape.gal

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/02/2025 09:00 - 31/10/2025 14:00

Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:

Fecha de inicio: 10.2.2025 a las 9.00 h.

Fecha de fin: 30.4.2025 a las 14.00 h para la línea A y el 31.10.2025 a las 14.00 h para las líneas B y C, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

d) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento UE 651/2014), cuando este resulte de aplicación a las Líneas.

e) De conformidad con lo previsto en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) para la medida C16.R1, solo podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas o entidades que realicen actividades que cumplan la legislación ambiental nacional y de la UE pertinente.

2. Las entidades solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la entidad solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.

Cada empresa sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada una de las líneas (A, B y C). Las tres líneas son compatibles entre sí, pudiendo beneficiarse las empresas del ciclo completo (Inteligencia Artificial 360).

2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

c) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; además, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

e) Cuando resulte de aplicación a las Líneas el Reglamento (UE) nº 2023/2831: Relación de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas en los tres años previos al de la solicitud de la ayuda.

f) Cuando resulte de aplicación a las Líneas el Reglamento (UE) nº 651/2014: Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea y que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que cumple con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

h) En caso de pyme, que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

i) Que la entidad solicitante mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos del proyecto, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos del proyecto con este tipo de fondos de recuperación.

j) Que la entidad solicitante conservará toda la documentación relativa a esta subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

k) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

l) Que la entidad solicitante conservará registros detallados de la información y documentación justificativa necesaria para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en los reglamentos de aplicación por un período de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

m) Declaración Responsable de la titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Anexo IV). Al mismo tiempo será preciso la identificación de la titularidad real de los subcontratistas conforme la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, sin perjuicio de su comprobación por parte de la Administración.

Si de acuerdo a la comprobación a la que se refiere el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, resulta que no existen datos de la titularidad real de algún solicitante, estos serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días hábiles, los datos que le solicite la administración. La falta de entrega de la dicha información en el plazo establecido será motivo de exclusión del procedimiento.

n) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su caso del etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), conforme lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, conforme al formulario recogido en el Anexo V, debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

Se tendrán en cuenta los requisitos específicos para respetar el principio de «no causar perjuicio significativo» establecidos en el Anexo XIII de las bases.

ñ) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los términos del Anexo VI.

o) Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude, en los términos del Anexo VII.

p) Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación, en los términos del Anexo VIII.

q) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se podrá producir la cesión de información entre los sistemas nacionales y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

En este sentido, se aportará declaración de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del uso de los fondos, conforme la normativa vigente, en los términos del Anexo IX.

r) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, en los términos del Anexo X.

s) Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, a OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo del Anexo XI.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la entidad solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las entidades solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, además de la documentación indicada en las disposiciones específicas de cada línea, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

b) Las tres ofertas, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 5 de estas bases, en el caso de proyectos iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, conforme el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Autonómica, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.1.a) de las bases.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones por la regla de minimis, cuando resulte de aplicación a cada Línea conforme sus disposiciones específicas.

g) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

h) Impuesto de actividades económicas (IAE).

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras IA360 de ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la inteligencia artificial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras IA360 de ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la inteligencia artificial para el año 2025, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convoca en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).

    • Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).

    • Resolución de 23 de julio de 2025 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras IA360 de ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la inteligencia artificial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 145 de 31 de julio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 por la que se amplía el crédito disponible establecido en la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras IA360 de ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la inteligencia artificial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 145 de 31 de julio de 2025).

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