Guía de procedimientos y servicios
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Programa Ticket Innova
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Incentivar el uso de servicios para el desarrollo tecnológico y la innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes), en especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales no intensivos en innovación.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas gallegas (en adelante, pymes) o con un centro de trabajo en Galicia.
2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 y con forma jurídica de sociedad mercantil.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios para los que solicitan la ayuda.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
Solicitudes
1. Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud en toda la convocatoria y, para ello, deberá escoger un servicio entre los seis correspondientes a los seis tickets para la innovación descritos en esta convocatoria.
De presentarse más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, salvo desistimiento expreso de las otras por parte de la persona solicitante.
2. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
En dicho formulario la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante un período de cuatro años desde su presentación.
f) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
g) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en lo tres años previos a la concesión de la ayuda.
i) Declaración de no encontrarse en las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10. 3 de la Ley de subvenciones de Galicia.
j) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (Real decreto 1784/1996, de 19 de julio), y el artículo 279.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
3. En el formulario se incluirá la justificación de los gastos realizados (facturados y pagados) mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 51.1 del Decreto 11/2009, que incluirá:
1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe con y sin IVA, la fecha de emisión y la fecha de pago.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/2008, general de subvenciones, los gastos para los que se solicite ayuda deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3º. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los costes subvencionados, con indicación de su importe y origen.
Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.
4º. Los justificantes de pago de los gastos subvencionables que serán admisibles deben ajustarse a lo establecido al respecto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/afirma-anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las solicitudes presentadas no podrán modificarse.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado.
c) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.
Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, anexará las cuentas anuales consolidadas. Se anexarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la persona solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hayan sido presentadas.
d) Declaración de la condición de pyme, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
e) Con relación a la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto y de otras ayudas de minimis recibidas durante los tres años previos, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar una copia de las resoluciones de concesión.
f) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, según la letra a) del artículo 8.1 de las bases.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
g) Consulta de concesiones ampliado.
h) Consulta de ayudas del Estado.
i) Impuesto de actividades económicas (IAE).
j) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
l) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova para el año 2026, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas en Galicia, a través de la aplicación de servicios de innovación, programa Ticket Innova para el año 2026, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 10 de 16 de enero de 2026).
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