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IG408J
Préstamos parcialmente reembolsables para proyectos empresariales de inversión de las pequeñas y medianas empresas previstos en el Instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Concesión de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en la provincia de A Coruña, susceptible de ser cofinanciado en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ).
1. Podrán ser personas beneficiarias o perceptoras finales de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de la Tratado UE (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen o tengan previsto realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la provincia de A Coruña.
b) Tengan previsto realizar un proyecto de inversión que responda a alguna de las tipologías señaladas en el apartado 1 del artículo 1, con una inversión subvencionable mínima de 60.000,00 €, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, que suponga la creación neta de empleo en el/los centro/s de trabajo de la persona beneficiaria en la provincia de A Coruña. Se entiende por creación neta de empleo la creación de por lo menos un puesto de trabajo con contrato indefinido a tiempo completo y mantener este puesto de trabajo junto a su personal con contrato indefinido en el momento de la solicitud, por lo menos, durante 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior apartado 1.
En el caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la agrupación y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación de ayuda, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley, o del artículo 14.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Las empresas que propongan un proyecto afectado a una actividad perteneciente a un sector excluido conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la normativa de aplicación.
4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias para ser consideradas empresa en crisis con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900 815 151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
09/02/2026 09:00 - 11/05/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a computar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de tres meses contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo.
Solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la operación financiera, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona solicitante o representante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o localización del proyecto.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda, y que dispone de los recursos financieros necesarios para la finalización de la totalidad del proyecto, incluyendo las actuaciones adicionales a la inversión subvencionable, que sean necesarias para el proyecto y la financiación del capital circulante necesario para la sostenibilidad financiera de la actuación.
e) Que cumple con los criterios para incluirse en la categoría de microempresa o pequeña y mediana empresa (pyme) establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 de la Tratado UE (DOUE L 187, de 26 de junio). El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias respecto a esta categorización.
f) Que a la fecha de la solicitud no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos del FTJ.
h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la operación durante el período de 3 años.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
k) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
l) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo VI a estas bases, y los condicionantes medioambientales especificados para cada caso según la tipología de actuación o proyecto indicados, segundo el anexo VII de estas bases.
m) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
n) Que no está sujeta a un orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
5. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € para el caso de ejecución de obra, en el momento de publicación de las presentes bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán estar vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, después de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
1.1) Documentación general y financiera.
i. En el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.
ii. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:
a) Para sociedades o entidades ya constituidas:
Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente registrados en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá el representante o apoderado único de la agrupación.
En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.
b) Para sociedades en constitución:
Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.
Proyecto de estatutos de la sociedad.
En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el párrafo a) anterior de estas bases deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no fuera presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.
iii. Memoria descriptiva de la inversión proyectada en la que se incluya necesariamente la previsión de ejecución por anualidades que se recogerá en la resolución de concesión.
iv. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el cual se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la empresa esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, aportará las cuentas anuales consolidadas. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de gran empresa de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, fuese presentadas.
v. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán aportar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.
Asimismo, deberá aportar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figurar identificados en el inventario de inmovilizado.
En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.
vi. Declaración de la categoría de empresa a la que pertenece, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.
vii. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá aportar copia de las resoluciones de las mismas.
viii. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, la cual se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado 2º siguiente y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
– En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la párrafo d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
ix. Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la persona solicitante deberá obtener de la oficina virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).
x. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidas a una fecha y período recientes, respectivamente.
xi. Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:
– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.
– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.
– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.
– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.
– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.
xii. Acreditación de la disponibilidad de la financiación nacional necesaria para llevar a cabo el proyecto.
xiii. Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de la solicitud.
xiv. Para el caso de solicitar, con base en los apartados 111 y 113 a 114 de la Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01, que el tipo de interés pueda determinarse, de ser más beneficioso, con base en la comparación con transacciones de mercado comparables: contratos recientes similares con entidades bancarias y/u ofertas en firme.
xv. Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.
xvi. Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
1.2) Documentación relativa a las inversiones:
i. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5, salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
ii. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá aportarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.
iii. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.
iv. Anteproyecto o proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan inversiones de obra civil y demás casos en que sea preceptiva esta licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).
A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de esta documentación.
v. Una declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el modelo del anexo VI de estas bases reguladoras.
vi. Una declaración responsable del cumplimiento de los condicionantes medioambientales especificados para cada caso conforme a la tipología de actuación o proyecto indicados, según el anexo VII de estas bases reguladoras.
vii. La documentación que acredite la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021). Sin embargo, si la empresa solicitante en fase de solicitud no dispone de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá comprometerse a su realización en el plazo de ejecución del proyecto. El mencionado compromiso figurará expresamente en el documento notarial de préstamo.
viii. Para los siguientes tipos de actuaciones relacionadas con inmuebles, deberán presentar:
a) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: acreditación de la propiedad del terreno o compromiso de que pasará a ser propiedad de la persona solicitante antes del comienzo de las obras.
b) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
c) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local…) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
d) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años (excluyendo prórrogas) a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.
e) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación emitido por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
f) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas usadas:
– Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.
– Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.
1.3) Documentación relativa al mantenimiento de empleo, creación de puestos de trabajo y restantes criterios baremables:
i. Criterios de mantenimiento y creación de empleo.
a) Compromiso de creación y mantenimiento de empleo: declaración por la que la persona solicitante se compromete a la creación de empleo con contrato de duración indefinida, especificando los puestos de trabajo a crear, y se compromete asimismo al mantenimiento del personal con contrato indefinido preexistente en el momento de la solicitud y el creado durante un período de 3 años desde la acreditación del hito de creación de empleo. De los puestos de trabajo a crear, deberá especificar cuantos serán destinados a personas mayores de 45 años, cuantos a jóvenes de entre 16 y 29 años, cuantos serán ocupados por mujeres, cuantos estarán dirigidos a personas con discapacidad y cuantos se cubrirán con bolsas de empleo del ITJ.
b) Informe de vida laboral en la fecha de la solicitud.
c) En el caso de creación de empleo para ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contratadas la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.
ii. Planes de formación: declaración de las actuaciones previstas en materia de formación de trabajadores y población local. Plan de formación para la población local y potenciales trabajadores a contratar.
iii. Oferta de garantías. En caso de ofrecer garantías personales de personas físicas o jurídicas distintas de entidades financieras, relación de bienes titularidad del avalista, especificando cargas y deudas. En caso de aval bancario o de SGR, documento emitido por la entidad especificando el importe de la garantía. En caso de garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles, tasación emitida por sociedad homologada. En caso de garantías sobre bienes muebles, informe pericial de valoración.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. a estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
j) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo de la persona o entidad solicitante.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
l) Consulta de concesiones ampliado de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
m) Consulta de ayudas del Estado de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
n) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 1.1).ii.a), de las bases, correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 20 de 30 de enero de 2026).
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Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos parcialmente reembolsables para proyectos de inversión de las pequeñas y medianas empresas previstos en el instrumento financiero del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027. Territorio P2 A Coruña, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 20 de 30 de enero de 2026).
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Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.
Abierto todo el año
Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.
Abierto todo el año
Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona prestamista inmobiliaria, modificación de datos o baja.
Abierto todo el año