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IG408F
Ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2026.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que tengan, cuando menos, un centro de trabajo en Galicia, y que sean titulares de bodegas de elaboración de vino (CNAE 1102), acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas.
2. Las empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior punto 1.
En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro (4) años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a un orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriera eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004), para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
05/08/2026 09:00 - 16/12/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto (6) día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 16 de diciembre de 2026 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
Solicitudes.
1. Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona o entidad solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas o entidades solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.
Se considera que todas las personas o entidades solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
4. Únicamente será admitida una solicitud por persona beneficiaria en la convocatoria, que estará referida a todas las operaciones de préstamo subvencionables de esta campaña. En caso de que una misma persona beneficiaria presente más de una solicitud, se entenderá que renuncia a todas las previamente por ella presentadas, que serán objeto de archivo sin más trámite.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de la siguiente manera:
– Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004. Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto siguiente y con sujeción a su regulación.
– Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este putno, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
b) Comunicación/es por parte de la/las entidad/es bancaria/s de la/las operación/ones concedida/s para adquisición de uva, con la siguiente información mínima:
– Titular de la operación.
– Plazo de vigencia.
– Plazo de carencia.
– Calendario de amortización previsto.
– Importe concedido.
– Tipo de interés fijo aplicable durante el primer año de vigencia.
– Comisión de formalización.
– Fecha de formalización.
– Importe dispuesto.
c) Comunicación/ones de la/las SGR/s del/de los aval/es concedido/s, en su caso, con la siguiente información mínima:
– Titular de la operación.
– Importe avalado.
– Entidad de crédito ante quien se presta el aval.
– Vigencia del aval.
– Comisión de apertura y/o estudio.
– Comisión de aval anual.
– Fecha de formalización.
d) Declaración responsable de la persona beneficiaria relativa al importe total de uva adquirida a terceros en la campaña 2026 de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, incluyendo el IVA correspondiente.
e) Anexo II de Comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
i) Certificado de la renta de la persona solicitante del último ejercicio o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
k) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
l) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los socios de la comunidad de bienes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o en el de comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados telemáticamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de julio de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2026, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 140 de 28 de julio de 2026).
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Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la financiación de la adquisición de uva por las bodegas de elaboración de vino acogido a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas vitivinícolas gallegas para la campaña 2026, y se procede a su convocatoria para los años 2026 y 2027 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 140 de 28 de julio de 2026).
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