Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IG408D
Ayudas a la inversion para infraestructuras locales, promovidas por grandes empresas gallegas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Apoyar proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial.
a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.
b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases, se considerará utilización mayoritaria por parte de un tercero a la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.
c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.
2. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.
3. La inversión global para la creación de la infraestructura deberá ser inferior a 20.000.000 €.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades mercantiles con domicilio social o centro de actividad en Galicia, con la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima que excedan la definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
01/09/2025 09:00 - 01/10/2025 14:00
Plazo de presentación de solicitudes: comenzará a contar el sexto día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en territorio gallego.
b) Que presenten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 40 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
c) Que tengan sede social o algún centro de actividad en Galicia.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, así como las pertenecientes al sector de la producción agrícola primaria, de conformidad con el artículo 1.3, letras a) y b), del Reglamento (UE) nº 651/2014.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán cubrir en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
e) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona representante de la sociedad, deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es . Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos cómo obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante de la sociedad mercantil deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.
e) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
f) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.
g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cuatro años a partir del final del plazo de ejecución.
h) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 16.a) de estas bases.
i) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.
j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración a definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 2023/2831.
k) No estar sujeta a una orden de recuperación de ayuda pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
l) En caso de activos intangibles subvencionables, que están directamente relacionados con el proceso productivo, y fueron adquiridos a terceros, no relacionados con el comprador y en condiciones de mercado.
3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAE/aFirma-Anexo-PSC)
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Documentación complementaria
1. Las empresas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.
b) En su caso, memoria de los activos que presenta la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.
c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.
d) En caso de inversión en obra civil deberán presentar los siguientes planos:
1º) Croquis de localización dentro del término municipal.
2º) Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.
3º) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
e) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d), el solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la data prevista de puesta en marcha de la infraestructura.
f) Las empresas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio , de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para el cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Impuesto de actividades económicas (IAE).
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 6 de agosto de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 160 de 22 de agosto de 2025).
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Extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras Estratégicas Abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y se procede a su convocatoria para el año 2025 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 160 de 22 de agosto de 2025).
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Resolución de 15 de diciembre de 2025 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas para el año 2025
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