Guía de procedimientos y servicios

IG408C

Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia FEDER 2021-2027

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 21/04/2026 09:00 - 22/06/2026 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Es apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

e) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

4. A fin de facilitar el acceso a la ayuda, se permitirá que la persona beneficiaria pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución de concesión, tal y como se describe en el artículo 7.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/04/2026 09:00 - 22/06/2026 14:00

El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos (2) meses, a contar desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de dos meses.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

e) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo . El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

4. Con el fin de facilitar el acceso a la ayuda, se permitirá que la persona beneficiaria pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución de concesión, tal y como se describe en el artículo 7 de esta resolución.

Solicitudes

1. La solicitud podrá presentarla la pyme de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que se comprometan a constituir una nueva sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de persona beneficiaria se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá como persona beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus personas miembro.

En el caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), que presentará la solicitud de ayuda en nombre de la agrupación y será el único interlocutor con la Administración hasta el momento en que el Igape resuelva el cambio de titularidad de la ayuda a la nueva sociedad.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus miembros: razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación en cuanto a la constitución de la empresa en el plazo señalado y su aportación económica.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Firma de todos los miembros.

g) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones, que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cumplimentará en el anexo II de las bases reguladoras.

2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la pyme individual o la persona líder de la agrupación deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberán cumplimentarase necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la pyme individual deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación; en particular, la normativa en materia de subvenciones, la normativa en materia de igualdad, la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, así como la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulten de aplicación por las características o ubicación del proyecto. Esta declaración se cumplimentará en el anexo VI a estas bases reguladoras.

d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta declaración se acompañará de una memoria financiera del proyecto y un plan de negocio a diez (10) años, que se cubrirán en el formulario electrónico de solicitud.

El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las personas beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y para garantizar su sostenibilidad financiera.

f) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de al menos un 20 % de las inversiones subvencionables, bien sea mediante sus recursos propios bien mediante financiación externa.

g) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

h) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

i) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

j) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

k) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 17.a) de estas bases.

l) En su caso, que tiene implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos.

m) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

n) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

o) Que cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

p) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Para ello, deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, de DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate

r) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-anexo-psc).

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En caso de que presente la solicitud la persona líder de la agrupación:

1°. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.

2°. Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.

3°. Documento de constitución de la agrupación.

4°. Comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación (anexo II).

b) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cumplimentará en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

c) En su caso, memoria de los activos que se aportan a la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura, valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

e) En el caso de inversión en obra civil, deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

f) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación del apartado e), la persona solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

g) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (Reag).

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el ordinal 2º y con sujeción a su regulación.

2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable. no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el ordinal 2º del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo IV a estas bases).

j) Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate. No obstante, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que la persona promotora deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto. El Igape dispone de un servicio de ayuda con la elaboración del informe. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://oficinaeconomicagalicia.xunta.gal/analiseclima

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Relativos a la pyme individual:

– DNI o NIE de la persona representante.

– Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8 de estas bases.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

b) Relativos a la persona partícipe de la agrupación:

– DNI o NIE de la persona partícipe de la agrupación.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8 de estas bases.

– NIF de la entidad partícipe de la agrupación.

– NIF de la entidad representante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

c) Relativos a la nueva sociedad creada:

– DNI o NIE de la persona representante.

– Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 13.2 de estas bases.

– NIF de la nueva sociedad creada.

– NIF de la entidad representante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud, en el anexo II de comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación o en el anexo III de declaración de constitución de la nueva sociedad, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 7 de abril de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 72 de 20 de abril de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 7 de abril de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 72 de 20 de abril de 2026).

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