Guía de procedimientos y servicios
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IG300J
Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 - Línea 1 desarrollo e innovación
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector da Automoción de Galicia, mediante apoyos al desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, excepto los epígrafes 30.1 y 30.2, y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de empresas según la regulación específica de cada línea de ayuda. La agrupación regirá por el documento contractual que las regule, y su funcionamiento interno responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quien es la líder o representante de la agrupación. La líder será la representante de la agrupación, única interlocutora con la Administración en todo el procedimiento sin perjuicio del carácter de beneficiarias de todas y cada una de las integrantes de la agrupación.
El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:
a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y lo aportado por cada una de las integrantes de la agrupación.
b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de la representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocución con la misma y perceptora de la ayuda.
c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por la líder entre todas las participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y al pago del Igape tras la justificación finalmente admitida.
Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Anexo IV de autorización de las empresas participantes en la agrupación.
La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.
Todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de personas beneficiarias y deberán cumplir las mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación. En la solicitud deberán constar, de forma expresa, los compromisos
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: ABIERTO
29/07/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto (6) día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
2. Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. Para el caso de las agrupaciones, cada una de las integrantes de la agrupación deberán de reunir todos los requisitos establecidos en este artículo.
3. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), así como la comprobación del tamaño de las empresas (pequeña, mediana o gran empresa), para garantizar que se aplica la intensidad de ayuda pertinente en cada caso.
Solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario se incluirán las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumple con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.
b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.
c) Que las empresas proveedoras no están asociadas ni vinculadas ni con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
d) Que no es una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
e) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
f) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
g) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, así como la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto, esta última, según el anexo V a estas bases.
i) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto en el caso de inversiones productivas. En el caso de las líneas 2 y 3, esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.
El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las personas beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y para garantizar su sostenibilidad financiera.
j) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
k) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en el que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.
l) Para solicitudes de las líneas 2 y 3, que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco (5) o tres (3) años, según se trate de grandes empresas o de pymes respectivamente. Dicho plazo se contará desde la fecha del último pago a la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). En el caso de la línea 3, el plazo se contará desde la finalización de la inversión, en aplicación del artículo 14.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC). En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo será de cinco (5) años para todas las empresas.
m) En el caso de proyectos que consistan en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco (5) años, que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Para ello deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16/09/2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate
n) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm – DNSH), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, según el anexo VI de las bases reguladoras.
o) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 3/2004.
p) Para los proyectos de la línea 3, que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
q) Que no se reubicó, en los términos del artículo 2, punto 61.bis, del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) en el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos (2) años anteriores a la solicitud de ayuda, y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos (2) años desde que se hubiera completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Para el caso de las agrupaciones de empresas, la empresa líder hará estas declaraciones respecto de sí misma y de cada empresa integrante de la agrupación, para lo que deberá hacerse constar la pertinente autorización en el documento de constitución de la agrupación y acompañando el modelo anexo IV de estas bases.
3. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I ) que se obtendrán de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape https://spiga-sede.igape.es
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán anexar con la solicitud de ayuda la siguiente documentación, además de la documentación de la solicitud indicada en las disposiciones específicas de cada línea:
a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán aportar escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG). En caso de estar inscrita, se comprobará dicha inscrición en ese registro.
b) Ofertas: las tres ofertas que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007.
Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en adelante, Ley 9/2017, para los contratos menores (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación de servicios o adquisición de bienes e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra en el momento de publicación de las presentes bases), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.
Las tres (3) ofertas o presupuestos deberán ser válidos, vigentes, comerciales, comparables y auténticos, y emitidos por empresas proveedoras que no estén vinculadas con la empresa solicitante.
No serán admisibles las ofertas emitidas por empresas proveedores no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros). A estos efectos, podrán considerarse indicios de falta de capacidad, entre otros, la ausencia de actividad relacionada con el objeto de la oferta, la existencia de incidencias registrales relevantes o la desproporción manifiesta y no justificada entre la dimensión del proveedor y el alcance o importe del encargo.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de adquisiciones de terrenos o edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso aportar las tres ofertas, deberá acompañarse un informe de tasación subscrito por sociedad de tasación homologada.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de persona auditora a la que se refiere el punto anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en caso de que se hayan detectado, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
d) Para proyectos que incluyan infraestructuras de duración superior a cinco (5) años, documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las Orientación técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que la persona promotora deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto. El Igape dispone de un servicio de ayuda con la elaboración del informe. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://oficinaeconomicagalicia.xunta.gal/analiseclima
e) La documentación específica para cada línea de ayuda requerida en las disposiciones específicas dentro de estas bases.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Documentación específica Línea 1
a) En el caso de proyectos de cooperación entre pymes o de grandes empresas en cooperación con pymes, documento de constitución de la agrupación en los términos establecidos en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.
b) Memoria técnica del proyecto, que contendrá la siguiente información:
– Antecedentes de la empresa: proyectos de I+D+i desarrollados previamente.
– Tipología del proyecto (desarrollo experimental o innovación de organización y procesos).
– Objetivos del proyecto.
– Plan de trabajo y detalle del presupuesto, justificando su necesidad.
– Impacto del proyecto en la estructura y organización de la empresa y posibilidad de incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a la cadena de valor de la automoción de Galicia.
– Protección de los resultados del proyecto.
– Cualquier otra información relevante o de interés sobre el proyecto.
– Plan de difusión de los resultados del proyecto en el caso de optar al incremento del 15 % de la línea 1.1°.
c) Listado completo de los costes previstos, que se deberá cumplimentar en el formulario de solicitud.
d) En el caso de imputar gastos de personal de nueva contratación, deberán aportarse también los contratos de trabajo donde conste la dedicación al proyecto.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona integrante de la agrupación.
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.
c) NIF de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.
d) NIF de la entidad representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.
e) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1.a) de las bases.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
h) Impuesto de actividades económicas (IAE) ampliado.
i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II o III de solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos de las personas integrantes de la agrupación, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 20 de julio de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2029 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 135 de 21 de julio de 2026).
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Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2029 en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 135 de 21 de julio de 2026).
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