Guía de procedimientos y servicios
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IG300J
Ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027 - Línea 1 desarrollo e innovación
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico del Sector da Automoción de Galicia, mediante apoyos al desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, en cualquiera de sus subepígrafes y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2025 09:00 - 30/04/2025 14:00
Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:
Fecha de inicio: 11.2.2025 a las 9.00 h.
Fecha de fin: 30.4.2025 a las 14.00 h, salvo que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.
1. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.
e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
2. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
3. Para el caso de las agrupaciones de empresas a las que se hace referencia en la línea 1, cada una de las integrantes de la agrupación deberán de reunir todos los requisitos establecidos en este artículo.
4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014, así como la comprobación del tamaño de las empresas (pequeña, mediana o gran empresa), para garantizar que se aplica la intensidad de ayuda pertinente en cada caso.
Presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario se incluirán las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.
b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.
c) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas se se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley ; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.
e) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.
f) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
g) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
h) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad y la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y el Real Decreto Legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto.
i) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. En el caso de la línea 3 esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.
j) Para los proyectos de la línea 2, que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.
k) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos, en las líneas 1 y 3 financiados con fondos Feder
l) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización a abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en el que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria en las líneas 1 y 3 y durante el plazo de 4 años desde su presentación en la línea 2.
m) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinadas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, según se trate de grandes empresas o de pymes respectivamente. Dichoo plazo se contará desde la fecha del último pago al beneficiario, en aplicación del artículo 65 RDC. En el caso de la línea 2, el plazo se contará desde la finalización de la inversión, en aplicación del artículo 14.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo será de 5 años para todas las empresas.
n) Para la línea 3, y en el caso de proyectos que consistan en infraestructuras, que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con el establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para eso deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la Autoridad de Gestión y el Organismo Intermedio de los Programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
o) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm - DNSH), según el anexo VIII la estas bases.
p) En el caso de la línea 2, que no se trasladó al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de ayuda y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la cual se solicita la ayuda.
Para el caso de las agrupaciones de empresas a las que se refiere la línea 1, la empresa líder hará estas declaraciones respecto de sí misma y de cada empresa integrante de la agrupación, para lo que deberá hacerse constar la pertinente autorización en el documento de constitución de la agrupación y acompañando el modelo anexo IV de estas bases.
3. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I para la línea 1, II para la línea 2 e III para la línea 3) que se obtendrán de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración General del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud de ayuda la siguiente documentación, además de la documentación de la solicitud indicada en las disposiciones específicas de cada línea:
a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán adjuntar escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
b) Ofertas: las tres ofertas que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.g) de estas bases
En el caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso adjuntar las tres ofertas, deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias acreditarán el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores:
1º. Las personas físicas y jurídicas que de acuerdo con la normativa contable puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Los órganos competentes del Igape o del Inega según el caso, podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.
Documentación específica Línea 1
a. En el caso de proyectos de cooperación entre pymes o de grandes empresas en cooperación con pymes, documento de constitución de la agrupación en los términos establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras.
b. Memoria técnica del proyecto, que contendrá la siguiente información:
– Antecedentes de la empresa: proyectos de I+D+i desarrollados previamente
– Tipología del proyecto (desarrollo experimental o innovación de organización y procesos)
– Objetivos del proyecto.
– Plan de trabajo y detalle del presupuesto, justificando su necesidad
– Impacto del proyecto en la estructura y organización de la empresa y posibilidad de incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a la cadena de valor ada automoción de Galicia.
– Protección de los resultados del proyecto.
– Cualquier otra información relevante o de interés sobre el proyecto.
– Plan de difusión de los resultados del proyecto en el caso de optar al incremento del 15 % de la línea 1.1.
c. Listado completo de los costes previstos, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.
d. No caso de imputar gastos de personal de nueva contratación, deberán adjuntarse también los contratos de trabajo donde conste la dedicación al proyecto.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona integrante de la agrupación.
b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.
c) NIF de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.
d) NIF de la entidad representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.
e) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1.a) de estas bases.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
h) Impuesto de actividades económicas (IAE).
i) Certificado de estar al día de los obligaciones tributarios con la AEAT.
j) Certificado de estar al día de pago con la Seguridad Social.
k) Certificado de estar al día de pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado nos anexos I, II o III de solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos de las personas integrantes de la agrupación, y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan para el año 2025 en régimen de concurrencia no competitiva (códigos de procedimiento IG300J (línea 1), IG300I (línea 2) e IN422P (línea 3). (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300J (línea 1). (DOG nº 8 de 14 de enero de 2025).
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Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).
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