Guía de procedimientos y servicios
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IG300H
Talleres multidisciplinares de digitalizacion, sostenibilidad y logística avanzada
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Los talleres se conciben como espacios de encuentro entre empresas (para definición de empresa se atenderá a lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración que den lugar a proyectos de implementación de herramientas colaborativas sectoriales en los ámbitos de la digitalización, la innovación, la sostenibilidad o la logística avanzada, susceptibles de optar a las ayudas establecidas en otras convocatorias del Igape u otras administraciones gallegas o estatales, o bien oportunidades de hibridación intersectorial.
Las temáticas planteadas en cada taller deberán responder a uno o varios de estos ámbitos: digitalización empresarial o transformación digital, sostenibilidad en cualquiera de sus vertientes, economía circular, reducción de huellas de carbono o hídricas, biodiversidad, etc. o también dirigidos a la mejora de la función logística en las empresas, con objetivos de avanzar en la logística avanzada y sostenible.
Estos espacios de encuentro (talleres) tendrán carácter eminentemente presencial, aunque podrá complementarse con otras actividades no presenciales que contribuyan al mejor fin del taller.
Teniendo en cuenta las tendencias y aprendizaje provocado por la pandemia, se aclara que se considerará que un encuentro tiene «carácter presencial» cuando las personas participantes se encuentren simultáneamente en el mismo lugar, o bien cuando empleen una herramienta de presencia virtual que asegure su interacción simultánea desde distintos lugares, como puede ser una videoconferencia grupal.
Cada espacio de encuentro podrá estar articulado a través de una o varias reuniones, además de otras actuaciones de contacto entre los miembros del grupo que puedan ser necesarias. Estas reuniones tendrán que documentarse en vídeo o por escrito acompañada de fotografías.
En cada espacio de encuentro (taller) deberán participar personas de un mínimo de 6 empresas distintas, considerando el total de las sesiones celebradas. Se considerará que cada reunión está válidamente constituida a efectos de estas ayudas si asisten personas de 2/3 de las empresas participantes en el correspondiente espacio de encuentro (taller); para determinar ese número mínimo de asistentes a la reunión, se aplicará la fracción de 2/3 al número de empresas participantes tenidas en cuenta para baremar el proyecto (un máximo de 10), redondeando al número entero más próximo. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa.
Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tales a los efectos de estas ayudas:
a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, clústeres empresariales o hubs de innovación digital al amparo de la Estrategia gallega de HID.
b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº 20, de 23 de enero de 2009).
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Admtvo. San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 881 99 55 00
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2025 09:00 - 07/03/2025 14:00
Según la RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 el nuevo plazo de solicitudes es el siguiente:
Fecha de inicio: 7.2.2025 a las 9.00 h.
Fecha de fin: 7.3.2025 a las 14.00 h.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10. 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
Presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios.
2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:
a) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma actuación.
b) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Se presentará una solicitud por cada taller dirigida a alguna de las temáticas definidas en el artículo 1. En caso de que un taller contenga una mezcla de temáticas, las personas solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de ellas en función de la que considere principal o más salientable. Cada organismo intermedio podrá presentar un máximo de cuatro proyectos en la misma convocatoria. En caso de que algún organismo intermedio presente más de cuatro proyectos, serán únicamente considerados los cuatro primeros, por estricto orden de entrada.
4. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Será necesario que la persona firmante de la solicitud tenga la representación legal de la persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.
b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en la siguiente relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC
c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificación digital de la persona presentadora, y transferido este al Igape, se anotará de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape (https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios de selección aplicables.
b) Documentación acreditativa de la experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.4.
c) En su caso, desglose mensual del coste de personal del organismo intermedio implicado en la ejecución del proyecto: actividad a realizar, categoría profesional, salario bruto, Seguridad Social de la empresa, porcentaje de dedicación.
d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.
e) Estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.
f) Acreditación de la representación con que se actúa.
g) En caso de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA o, en su caso, una declaración responsable de la entidad, firmada por el representante legal, en la que justifique que el IVA supone un gasto real y los artículos de la legislación aplicable que dan soporte a esa justificación. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, la declaración deberá indicar la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) Inscripción de la entidad en el Registro de Asociación de la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres multidisciplinares de digitalización, innovación, sostenibilidad y logística avanzada para el año 2025, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2024 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres multidisciplinares de digitalización, innovación, sostenibilidad y logística avanzada para el año 2025, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 7 de 13 de enero de 2025).
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Resolución de 31 de enero de 2025 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba los nuevos plazos de presentación de solicitudes de las bases reguladoras de determinadas ayudas del Igape publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 7, de 13 de enero de 2025, y número 8, de 14 de enero de 2025 (DOG nº 23 de 4 de febrero de 2025).
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Resolución de 14 de octubre de 2025 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de los talleres multidisciplinares de digitalización, innovación, sostenibilidad y logística avanzada para el año 2025 (DOG nº 203 de 21 de octubre de 2025).
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