Guía de procedimientos y servicios
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IG300F
Ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG) en las empresas gallegas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos individuales en los que una empresa aborda medidas de impacto en los factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza), específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad, cuya finalidad sea el desarollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, auga y energía y disminuciones en la generación de deshechos, subproductos o desperdicios, con la tendencia de convertir los deshechos en recursos de uso en otros procesos productivos; y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar laresponsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 900815151
Fax: 981558844
Email: informa@igape.es
Plazo de presentación: CERRADO
05/08/2025 09:00 - 30/09/2025 14:00
Plazo de presentación de solicitudes: comenzará a computarse transcurridos cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 30 de septiembre de 2025, a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito. En ningún caso el plazo de presentación de solicitudes podrá ser inferior a un mes.
Solicitudes
1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.
2. Las empresas podrán presentar un único proyecto en cada convocatoria; en caso de que una única entidad presentara más de un proyecto, solo se tendría en cuenta el primero que tenga entrada en el Registro electrónico.
3. En caso de que el proyecto contenga una mezcla de varias tipologías (global, ambiental, social, gobernanza) en los que se agrupan los objetivos descritos en el artículo 1, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que consideren principal o más destacable.
4. En dicho formulario electrónico, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.
c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.
d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.
e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cuatro años desde su presentación.
f) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de tres (3) años, según lo establecido en el artículo 6.8 de estas bases reguladoras.
g) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas cuando se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; asimismo, se tomará en consideración la definición de única empresa definida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 2023/2831.
h) Declaración de las ayudas concurrentes para los mismos gastos subvencionables, solicitadas o concedidas.
i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada en los tres años previos a la concesión de la ayuda.
5. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal .
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
6. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes serán suscritas directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Documentación descriptiva del proyecto y de sus costes:
a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los objetivos a los que se dirige el proyecto (artículo 1).
b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de estas bases reguladoras, salvo las excepciones previstas en estas bases reguladoras.
Documentación del expediente administrativo:
c) En caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG).
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:
1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen que alcanzarán el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.
2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el apartado anterior «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el apartado segundo de la letra d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante.
f) Consulta de información del Impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante.
g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante.
h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante.
j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.
k) Consulta de concesiones por el régimen de minimis de la persona o entidad solicitante.
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante.
m) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1 de las bases, de la persona o entidad solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las empresas gallegas para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 142 de 28 de julio de 2025).
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Extracto de la Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las empresas gallegas para el año 2025, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 142 de 28 de julio de 2025).
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