Guía de procedimientos y servicios

IF401A

Ayudas para la contratación de personal asalariado (segunda persona contratada) y para el pago de las pólizas de seguros en el sector del Taxi.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 05/06/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas a las personas  titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N para el pago de la póliza del seguro del vehículo y a la contratación de una segunda persona conductora.

Línea 1: ayudas para la contratación de la póliza de seguro de vehículo.

Línea 2: contratación de una segunda persona conductora.

a) Para la línea 1, podrán ser objeto de subvención las personas titulares de autorizaciones de transporte de la serie VT-N domiciliadas en Galicia y que estén vigentes y activas en la fecha de presentación de la solicitud y en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Para la línea 2, podrá ser objeto de subvención la contratación de una segunda persona conductora, a jornada completa y con dedicación exclusiva, realizadas dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas, por las personas titulares de autorizaciones VT-N domiciliadas en Galicia y que estén vigentes y activas en la fecha de la presentación de la solicitud y en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

A efectos de las letras anteriores, un título habilitante no se considerará activo si figura en suspensión.

Solo se subvencionará la contratación de una segunda persona conductora por titular de autorización, aunque el solicitante de la ayuda pueda ser titular de varias autorizaciones. La contratación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, y los artículos 36 y siguientes del Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

Los interesados podrán solicitar la línea 1 por cada una de las autorizaciones de las que sean titulares. Sin embargo, para la línea 2 solamente podrán presentar una solicitud, aunque sean titulares de varias autorizaciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Autorizacións, Informes e Apoio Xurídico

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544377/ 881 995076

Email: axudas.mobilidade@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions

Dirección Xeral de Mobilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/06/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar a partir del séptimo día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con las siguientes previsiones:

Si el crédito disponible para la línea 2 se agotara antes de esa fecha, se anunciará esta circunstancia a través de la página web de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el epígrafe de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En tal caso, las solicitudes que se reciban después del agotamiento del crédito quedarán en reserva, y podrán, en su caso, ser subvencionadas bien con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia por parte de las personas beneficiarias o bien con un incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de autorizaciones administrativas de transporte vigentes, documentadas en tarjetas de la serie VT-N, expedidas por la Dirección General de Movilidad o por los servicios de Movilidad competentes.

2. Para generar derecho a la ayuda, las autorizaciones indicadas en el punto anterior deberán ajustarse a las siguientes reglas:

a) Tendrán que estar domiciliadas en Galicia.

b) Deberán estar vigentes y activas en el momento de la presentación de la solicitud.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.

3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable, la cual se encuentra en el cuadro de declaraciones en el anexo de solicitud, referente a los siguientes aspectos:

a) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no ha recibido ninguna.

b) Ayudas de minimis recibidas durante el período de los tres años previos sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L).

c) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.

d) Autenticidad de los datos facilitados.

e) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

f) No estar incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación adjuntada con la solicitud y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Para las solicitudes de la línea 1:

1º. Justificante del pago de la prima del seguro, en él debe quedar constancia del pago realizado, de los sujetos participantes en la transacción y la cuenta de origen y destino de los fondos.

2º. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria desde la cual se realizó dicho pago o pagos que acredite que la persona solicitante es titular de la misma. No será necesario presentar este certificado en caso de que dicha cuenta coincida con la cuenta designada en el documento de solicitud (anexo I), para el abono de la ayuda.

3º. En el caso de actuar por medio de representante, debe aportar la documentación acreditativa de la representación.

b) Para las solicitudes de ayudas de la línea 2:

1º. Justificante del pago de la prima del seguro, realizada con posterioridad a la contratación de la segunda persona conductora y en los mismos términos que en el apartado a).1º.

2º. Contrato del seguro con una vigencia mínima de 6 meses.

3º. Autorización VT-N en la que aparezca añadida la segunda persona conductora.

4º. En el caso de actuar por medio de representante, debe aportarse la documentación acreditativa de la representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencial, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/requisitos).

Comprobación de datos

1. Para tramitar las dos líneas de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) NIF de la entidad representante, en su caso.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. Si la persona contratada autorizó la consulta de sus datos, según el modelo del anexo II (autorización para la comprobación de datos de la segunda persona conductora contratada), el órgano gestor consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

a) DNI/NIE de la persona trabajadora contratada.

b) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

c) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona contratada en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo II. El citado documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que lo acrediten.

6. Al efecto de la acreditación de la titularidad de los títulos habilitantes, su vigencia y situación activa de la actividad, o cualquier otro aspecto relacionado con estos, se estará a los datos que consten oficialmente en el Registro de Títulos Habilitantes que regula la Ley 4/2013, de 30 de mayo.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personal asalariado (segunda persona conductora) y para el pago de las pólizas de seguros en el sector de los taxis y se convocan para el ejercicio 2025 (DOG nº 100 de 27 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personal asalariado (segunda persona conductora) y para el pago de las pólizas de seguros en el sector de los taxis y se convocan para el ejercicio 2025 (DOG nº 100 de 27 de mayo de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IF204A

Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF205D

Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF301L

Certificación para matriculación y expedición del permiso de circulación o cambio de titularidad.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF301P

Autorización de transporte y actividades auxiliares y complementarias.

Tramitar en línea

Abierto todo el año