Guía de procedimientos y servicios

IF310G

Ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, curso de ampliación y permisos de conducción de las clases C y/o D, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 27/05/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Línea 1: Subvencionar los cursos realizados con la cualificación de apto, para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o de “ampliación o promoción”, de los conductores residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.

Línea 2: Subvencionar la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C1, C1+E, C+E, D, D1, D1+E.

Personas físicas.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Mobilidade

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte

Servizo de Autorizacións, Informes e Apoio Xurídico

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 544 377/ 881 958 510

Email: axudas.mobilidade@xunta.gal

https://conselleriadepresidencia.xunta.gal/transporte-de-viaxeiros/axudas-e-subvencions

Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

27/05/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a las 9.00 horas del séptimo día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 20.00 horas del día 30 de septiembre de 2026.

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener 18 años cumplidos.

b) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al inicio del período subvencionable (31 de octubre de 2025) y continuar empadronadas ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución.

c) Para la línea 1, haber realizado y superado el/los curso/s para la obtención del certificado de aptitud profesional durante el período subvencionable (de 31 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026). De conformidad con el artículo 3.4 de esta orden, la fecha que será tenida en cuenta como de superación del curso CAP será la fecha de finalización del curso que figure en la aplicación CAP del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siempre que la formación figure como superada.

Para la línea 2, haber obtenido el/los permiso/s de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E, durante el período subvencionable.

d) Haber realizado el pago de las facturas dentro del período subvencionable. Este pago debe estar debidamente documentado, tal y como se establece en el artículo 11 de este orden.

e) Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud.

2. Para la línea 1, cada persona beneficiaria solo podrá obtener una vez la ayuda, excepto en el supuesto de que, habiendo obtenido el CAP para transporte de mercancías o de viajeros, pretenda optar a la obtención del CAP para la otra actividad, respectivamente, mediante la superación de la formación de ampliación o promoción, supuesto en el que también podrá obtener esta segunda ayuda por una única vez.

Para la línea 2, cada persona beneficiaria podrá obtener la ayuda por cada uno de los permisos de conducción que obtenga durante el período subvencionable con el límite máximo que señala el artículo 4.2 de esta orden.

Las personas beneficiarias podrán obtener las ayudas de las líneas 1 y 2 de manera acumulativa con el límite máximo de 3.900 €, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de esta orden.

Solicitudes

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF310G) se realizará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, la persona solicitante declarará lo siguiente:

a) Si ha solicitado u obtenido otras ayudas para el mismo proyecto o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Que está empadronada en la Comunidad Autónoma de Galicia con anterioridad al 31 de octubre de 2025, inicio del período subvencionable.

d) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas.

e) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ley de subvenciones de Galicia.

h) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se le pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas y realice tanto mediante sus propios medios como mediante la colaboración de servicios externos.

i) Que la documentación anexada a esta solicitud es auténtica y coincide con los originales y que pone a disposición de la Administración los citados originales en caso de que se le requiera.

j) Que ha pagado las facturas dentro del período subvencionable.

k) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

4. Cada persona solicitante solo podrá presentar una única solicitud. En el caso de constar más de una solicitud de una misma persona solicitante, será tramitada la que haya tenido entrada en la fecha más reciente, siendo las restantes solicitudes desestimadas.

5. De llegar a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera.

6. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados para los expedientes que estén en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda.

Documentación complementaria y documentación justificativa

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la representación, en el caso de actuar por medio de un representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. Asimismo, las personas solicitantes deberán aportar también con la solicitud la siguiente documentación justificativa:

a) Para la línea 1, factura/s y justificante/s de pago del curso CAP inicial y/o ampliación o promoción.

b) Para la línea 2, documentación justificativa relativa a la obtención del/de los permiso/s de conducción de la/las clase/s C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E y la/las factura/s y justificante/s del pago de la matrícula y de las clases correspondientes.

A efectos de esta orden, la documentación justificativa relativa a la obtención de los permisos de conducción de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 y D1+E podrá ser:

i. Copia del permiso de conducción por ambas caras. La copia deberá tener la suficiente calidad de manera que permita comprobar correctamente la/las fecha/s de obtención del/de los permiso/s.

ii. Una autorización provisional para conducir, expedida por la DGT, en la que figuren la clase de permiso y la fecha de examen.

iii. Un informe de los datos actuales del conductor, disponible en la sede electrónica de la DGT (https://sede.dgt.gob.es/es/permisos-de-conducir/informe-de-conductor/).

c) Para ambas líneas, el anexo II (Relación de facturas y pagos asociados).

3. En la factura se indicará claramente: número de la factura, fecha de emisión, nombre y NIF de la persona beneficiaria, base imponible (importe del curso o permiso), fecha de matrícula en el curso, duración del curso, modalidad ordinaria o ampliación o promoción, fecha de la matrícula para la obtención de los permisos de conducción y la firma del representante del centro de formación o autoescuela.

La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán los supuestos de autofacturación.

4. Las personas solicitantes tendrán que justificar el pago de las facturas de acuerdo con las siguientes reglas:

a) No son subvencionables los pagos en efectivo, por lo que no se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico.

b) Se considerarán documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, cheque bancario nominativo, tarjeta de crédito/debido o el método de pago electrónico empleado (Paypal, Google Pay, Apple Pay…), en los cuales deberán estar claramente identificados:

i. Identidad del/de la pagador/a: debe quedar acreditado que el pago de las facturas fue realizado por la persona solicitante de la ayuda.

Sin embargo, serán aceptados los pagos realizados por un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad o por el cónyuge o pareja de hecho. La persona solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que corresponda.

ii. Receptor del pago: el centro CAP o autoescuela emisor/a de la factura.

iii. El concepto del pago o número de factura.

El justificante a presentar deberá ser el original o copia compulsada perfectamente legible, sin correcciones ni tachones, del justificante bancario del pago realizado por el/la beneficiario/a. En el caso de la banca electrónica, deberá venir sellado por la entidad financiera.

La persona instructora del procedimiento valorará si la documentación justificativa del pago aportada cumple los requisitos señalados en este punto, pudiendo requerir a la persona solicitante otra documentación en el caso de considerar que la presentada no cumple dichos requisitos.

5. Todos los pagos que realicen los/las alumnos/as deberán efectuarse durante la vigencia de la presente convocatoria de ayudas (período subvencionable).

6. Tanto la documentación justificativa como la documentación complementaria deberá presentarse por medios electrónicos.

Si algún solicitante presenta dicha documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. Los órganos competentes de la Dirección General de Movilidad podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la actividad subvencionada que consideren convenientes.

Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que los presentara, se podrá entender que la persona solicitante de la ayuda desiste de su solicitud de subvención.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante (el documento deberá estar vigente tanto en la fecha de presentación de la solicitud como en la fecha de la resolución).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Consulta de datos históricos de municipios.

h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de oposición a la consulta, las personas interesadas deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario y aportar la documentación correspondiente.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesada la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 90 de 18 de Mayo de 2026).

    • Extracto de la Orden de 4 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, y se convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 90 de 18 de Mayo de 2026).

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