Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
FA300A
Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y del Registro de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Asimismo, es objeto de este decreto la regulación de dichos registros, incluido el siguiente procedimiento relacionado:
a) FA300A Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito, modificación de datos o solicitud de baja en el registro.
El procedimiento FA300A, de reconocimiento como intermediario de crédito inmobiliario y de inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Galicia, se iniciará por solicitud que deberá ser presentada por la persona que pretenda operar como intermediario de crédito inmobiliario.
Intermediarios de crédito inmobiliario de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Política Financeira
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545171
Fax: 981545156
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el registro deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en alguno de los datos previamente aportados en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la correspondiente modificación. En el caso de intermediarios de crédito inmobiliario vinculados a un sólo prestamista, será este último el que realice la comunicación.
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, la inscripción en el registro requerirá la previa verificación del cumplimiento de los requisitos para poder operar previstos en dicha ley y en su normativa de desarrollo, por parte de la autoridad competente para su gestión.
Anexo II debidamente cubierto.
Documento acreditativo de la representación, en su caso.
En el caso de personas jurídicas que pretendan operar cómo intermediarios de crédito inmobiliario, copia de la escritura o del documento de constitución, de los estatutos o del acta fundacional, en los que consten las normas por las que se rige su actividad, y, de ser distinta de aquella, de la documentación relativa al nombramiento de las personas administradoras de la entidad, así como de la documentación justificativa de la inscripción, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En el caso de personas físicas que pretendan operar cómo intermediarios de crédito inmobiliario, documentación acreditativa del alta cómo autónomo y del CNAE.
Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional o del aval bancario previsto en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real decreto 309/2019, de 26 de abril, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera. Alternativamente podrá acercarse certificado de la compañía de seguros con la que se contratara el seguro de responsabilidad civil profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y en la disposición adicional primera del Real decreto 309/2019, de 26 de abril, conforme al dispuesto en el anexo II.
Ficha de identidad del intermediario con el contenido previsto en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
Descripción de los requisitos de información y de los procedimientos de resolución de reclamaciones.
Documentación acreditativa de la designación de representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias conforme a lo previsto en el artículo 35.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real decreto 304/2014, de 5 de mayo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de dicha norma.
Copia del plan de formación en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo. Dicho plan debe informar sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando el plazo de revisión.
Declaración de honorabilidad comercial y profesional con la información de cada persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser persona física. En el caso de las personas jurídicas, deberá entregarse un formulario por cada uno de los administradores y, de ser alguno de estos persona jurídica, también un formulario relativo a la persona física representante (anexo III).
Documentación acreditativa de que la persona que pretenda operar como intermediario, en el caso de ser persona física, o los administradores de aquella, de ser persona jurídica, disponen del nivel de conocimientos y competencia a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y su normativa de desarrollo. En el caso de que alguno de los administradores sea persona jurídica, la documentación prevista en esta letra deberá referirse a la persona física representante (anexo III).
Documentación justificativa del pago de la tasa (cód. 30.02.00).
En el caso de solicitud de reconocimiento y registro como intermediario de crédito inmobiliario de una persona jurídica, anexos IV y V debidamente cubiertos relativos a los datos de las personas administradoras y la comprobación de tales datos y, en su caso, información del representante.
Documento acreditativo de la representación.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo I y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante
DNI/NIE de la persona representante
Certificado de antecedentes penales
Consentimiento para la comprobación de datos. La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente.
NIF de la entidad solicitante.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos (Anexo V)
- Solicitud (Anexo I)
- Datos específicos para el reconocimiento e inscripción en el Registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario y modificación de datos (Anexo II)
- Formulario para la evaluación de la idoneidad (Anexo III)
- Comunicación de variación de datos previamente acercados en los procedimientos (Anexo VII)
- Datos identificativos de las personas administradoras de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, de una persona prestamista inmobiliario y de la persona intermediaria de crédito inmobiliario vinculada a uno único prestamista (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Decreto 23/2021, de 4 de febrero, por el que se crean y se regulan los registros de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y de Prestamistas Inmobiliarios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 29 del 12 de febrero de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Bonos Activa comercio.
Plazo abierto: 20/05/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59
Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.
Abierto todo el año
Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.
Abierto todo el año
Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona prestamista inmobiliaria, modificación de datos o baja.
Abierto todo el año