Guía de procedimientos y servicios

ED531D

Régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Curso 2025-2026 - Plazo abierto: 10/01/2026 00:00 - 09/02/2026 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los centros docentes privados que tengan concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, cuyas titularidades, personas físicas o jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las pruebas están destinadas a alumnado que esté matriculado, durante el curso 2025/26, en 2º de bachillerato, 4º de ESO y 2º curso de ciclos medios y superiores de formación profesional.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa

Servizo de Innovación e Programas Educativos

Edificio Administrativo San Caetano. Bloque 3.

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997497

Email: edulinguas@edu.xunta.es

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

10/01/2026 00:00 - 09/02/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiese día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de solicitud, los centros educativos participantes en esta convocatoria deberán completar los datos requeridos en el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo en la pestaña Programa, convocatoria 2025-2026, y presionando en Acreditación LE alumnado de centros concertados.

3.  La persona responsable de la dirección del centro, o persona autorizada, tendrá el permiso para registrar y completar el formulario electrónico en la aplicación informática, donde hará constar los datos de identificación del centro y de la persona directora requeridos, así como:

– El número de alumnado candidato a las pruebas;

– El curso, etapa o ciclo en el que está matriculado el alumnado candidato.

Documentación.

1. El pago de la ayuda se hará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, antes de finales del mes de octubre de 2026, tras la justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió.

2. A tal fin, los centros beneficiarios deberán presentar, antes del 8 de septiembre de 2026, la siguiente documentación:

a) Anexo II: justificación para el pago, debidamente cubierto en todos sus apartados, que incluirá:

– Los datos referidos, exclusivamente, al alumnado beneficiario que se presentó a las pruebas, con indicación del número, el curso y la etapa, el idioma y nivel de la/s prueba/s realizada/s, el nombre de la empresa acreditadora y el importe total de gastos justificables.

– Declaración de otras ayudas.

b) Factura de la entidad o empresa acreditadora expedida a nombre del centro, en la que conste el importe que corresponda, exclusivamente, al alumnado del centro que resultó beneficiario de las ayudas y realizó a las pruebas. Los centros beneficiarios deben presentar, además, la justificación del pago a la entidad que realizó las pruebas.

No deberá figurar ningún otro alumnado que no haya resultado beneficiario de las ayudas.

3. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligacines tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2025/26 (DOG nº 05 de 09 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2025/26 (DOG nº 05 de 09 de enero de 2026).

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