Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED504B
Actividades de formación en lenguas extranjeras
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, que se actualizará periódicamente.
Convocar ayudas para realizar actividades de formación dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distitntos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia.
1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar cursando, en el régimen general ordinario, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2025/26, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Tener superadas todas las áreas o materias en el curso 2024/25.
c) Haber obtenido en el curso 2024/25, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas ofertadas para el 1er curso de bachillerato y de 6 en el 1er curso de bachillerato para las plazas ofertadas para el 2º curso de bachillerato.
d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.
e) No estar incurso, ni el/la solicitante ni las personas representantes/miembros de la unidad familiar, en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte.
2. Las ayudas podrán ser solicitadas por las personas progenitoras o tutoras legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa
Servizo de Innovación e Programas Educativos
San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997426 // 881997419
Email: axudasle@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2026 00:00 - 03/03/2026 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma de presentación de solicitudes.
1. Con base en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para esta convocatoria de ayudas se establece la presentación electrónica obligatoria, por considerarse que está acreditado que las personas solicitantes disponen de acceso y de los medios electrónicos necesarios; en caso contrario, las personas que lo requieran podrán solicitar asistencia para la tramitación de la solicitud en su centro educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de esta orden.
La solicitud (anexo I) se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Cada participante podrá presentar una única solicitud; de existir varias, solo se considerará válida la última registrada.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Copia del libro o libros de familia en que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia, tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de las personas progenitoras, se deberá acreditar que el/la solicitante convive con los hijos y/o hijas.
b) El alumnado que cursó el año académico 2024/25 en una comunidad autónoma diferente a Galicia, deberá presentar la certificación académica de las calificaciones numéricas de todas las áreas o materias cursadas en ese año.
El alumnado que cursó el año académico 2024/25 en el extranjero, deberá aportar la homologación de la certificación original donde conste la nota media del expediente del curso 2024/25 y las calificaciones numéricas de todas las materias cursadas.
A efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:
– Las personas progenitoras no separadas legalmente ni divorciadas o, en su caso, las personas tutoras del alumnado.
– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar o guardia con fines de adopción legalmente constituidos.
– Los/las hijos/as mayores de edad con discapacidad cuando tengan modificada judicialmente su capacidad jurídica mediante la constitución de curatela representativa o cuando estén sujetos la patria potestad prorrogada o rehabilitada mientras no se produzca la revisión de esta medida.
– Los/las hijos/as solteros/as entre 16 y 25 años que convivan en el domicilio familiar.
– Las personas progenitoras separadas legalmente o divorciadas con custodia compartida forman una unidad familiar con los/las hijos/as que tengan en común.
– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.
– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por las personas progenitoras o personas de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.
No tendrá la consideración de miembro computable:
• La persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.
• El agresor en el caso de violencia de género.
En la medida en la que la Consellería pueda disponer de estas informaciones, no se exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o remita la documentación preceptiva, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de dicha ley.
2. En el caso de alegarse, deberá presentar la siguiente documentación:
c) Copia de la justificación de separación o divorcio.
d) Copia de la justificación de viudedad.
e) Copia de la justificación de tutoría legal.
f) Copia de la documentación justificativa de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.
g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o de cualquier otro miembro de la unidad familiar, en caso de que no fuera expedido por la Xunta de Galicia.
h) Título de familia numerosa, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.
3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan enmiendas.
La Consellería podrá solicitar a las personas interesadas aclaraciones de la documentación presentada. El anexo II no se presentará con la solicitud, pero podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
a) DNI o NIE del/de la solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Nivel de renta (IRPF) para el año 2024 de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
g) Título de familia numerosa de la persona solicitante, en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
h) Discapacidad de la persona solicitante y/o de los miembros computables de la unidad familiar según lo establecido en el artículo 6.1), en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.
i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la persona solicitante o de los miembros computables de la unidad familiar según lo establecido en el artículo 6.1), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo II)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Aceptació o renunciai de la ayuda concedida (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de enero de 2026 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2026, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).
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Extracto de la Orden de 7 de enero de 2026 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2026, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 22 del 03 de febrero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Programa retorna talento FP
Plazo abierto: 27/01/2026 00:00 - 30/04/2026 23:59
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año