Guía de procedimientos y servicios

ED481D

Ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 28/01/2026 00:00 - 27/02/2026 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) radicadas en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para completar la etapa de formación posdoctoral.

Las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica-Inibic, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995152

Email: sxu@edu.xunta.gal

Secretaría Xeral de Universidades
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2026 00:00 - 27/02/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes que contará a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). 

1. Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas personas con el grado de doctorado que se encuentren en la fecha de cierre de la convocatoria en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estuvieran contratadas en la convocatoria de ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de 2023 y que no renunciasen al contrato.

b) Que hayan estado contratadas a través de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2021 y 2022, que tuviesen una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley y que no se presentasen a la convocatoria de ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en convocatorias anteriores.

2. Las personas investigadoras que tuvieron o tengan una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley o que no hayan finalizado su contrato antes del día 31 de octubre de 2026, podrán optar entre participar en esta convocatoria o en la del año 2027, de ser convocada. La participación en esta convocatoria impide participar en la del año 2027, de ser convocada.

3. El contrato deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en la que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

Solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481D (anexo I), en el caso de las universidades del SUG, e IN606C (anexo I bis) en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

4. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.

5. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportada en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente que se indicarán en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Documentación complementaria

1. Las entidades y personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo II, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria.

– La rama de conocimiento y el área temático a las que se adscribe.

– La declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad, para los casos de desempate.

– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez terminado el período de la ayuda con fines estadísticos.

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación, o equivalente, aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo. Este documento también deberá ser firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente manifestando su conformidad para la integración de la persona candidata en la unidad correspondiente. En caso de que sean la misma persona, deberán hacerlo constar en dicho documento. El archivo se denominará «Anexo III».

c) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea de investigación propia, y a su presupuesto, que se pretende establecer, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata. El archivo se denominará «Plan de trabajo».

En concreto, el cuadro presupuestario completo de la línea de investigación propia no podrá estar integrado en este documento, sin perjuicio de las necesarias e imprescindibles referencias a este en el Plan de trabajo. Deberá atenerse a lo especificado en los dos párrafos siguientes, por lo que este presupuesto deberá ser presentado aparte, de acuerdo con lo indicado en la letra siguiente.

d) Cuadro presupuestario completo de la línea de investigación propia, que deberá cumplir con las limitaciones establecidas en las letras d) y h) del artículo 4.1 respecto de los viajes y ayudas de coste para la actividad objeto de la ayuda y respecto de los costes indirectos o gastos generales. Además, deberá adecuarse a los apartados de gastos establecidos por el citado artículo 4.1 y estar desglosado por anualidades.

El cuadro con el presupuesto de la línea de investigación propia deberá presentarse en un archivo aparte con el formato .ods de la aplicación Calc de la suite ofimática LibreOffice. Se publicará en la sección de la web correspondiente a estas ayudas de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en la de la Agencia Gallega de Innovación un modelo de este cuadro presupuestario. Este cuadro deberá, además, presentarse en formato PDF firmado por la persona candidata. Los archivos se denominarán «Presupuesto».

e) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará «Currículo-CV».

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en el mismo. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

f) Un archivo PDF precedido de un índice en el que, en relación al CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se quieran alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquiera otra cuestión que se considere oportuna. A efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará «Índice-méritos».

Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades o la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

g) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años en los que fue contratada en la etapa inicial de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

g.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en las que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve recensión (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

g.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades personales sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

g.3. Patentes registradas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

g.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis de doctorado.

El archivo se denominará «Memoria».

h) Certificado de la entidad solicitante en que se haga constar que la persona candidata fue contratada en el programa de formación posdoctoral de la convocatoria de 2023 y que no renunció al contrato antes de la fecha de finalización prevista; o que fue contratada a través de la convocatoria de ayudas posdoctorales de 2021 o 2022, que tuvo una interrupción y prórroga del contrato por las causas establecidas en la ley, que finalizó el contrato y que no se presentó a ninguna convocatoria de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral.

El archivo se denominará «Certificado de contrato».

i) Certificación que acredite los permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha final de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo o carpeta comprimida se denominará «Permisos».

A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas. Esta documentación a aportar es la misma para los dos procedimientos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria referido a la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social referido a la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, obligatoriamente a través del procedimiento ED481D o IN606C y por cada expediente.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para completar la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2026).

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