Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED311E
Premios de ESO al esfuerzo y a la superación personal
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dar reconocimiento público al esfuerzo y a la dedicación del alumnado de la ESO, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades del desarrollo personal.
Alumnado de educación secundaria obligatoria.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo
Servizo de Avaliación do Sistema Educativo
Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1.º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546527/ 881997383/ 881996509
Email: premios@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
24/09/2025 00:00 - 23/10/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado durante el año académico 2024/25 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente.
b) Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria en la convocatoria ordinaria del curso 2024/25.
c) Merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrados a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural.
El perfil objeto de estos premios se corresponde con el alumnado que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan una desventaja manifiesta para conseguir finalizar sus estudios o en proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «PremiosEdu» (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación «PremiosEdu».
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para a tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Expediente de los estudios de ESO (educación secundaria obligatoria) cursados por la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de reclamación
- Reclamación a las puntuaciones (Anexo III)
- Fase posterior
- Solicitud de datos bancarios (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 183 de 23 de septiembre de 2025).
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Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 183 de 23 de septiembre de 2025).
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Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se designan los miembros y se hace pública la composición de la Comisión de Selección que valorará los méritos de las personas candidatas a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2024/25(DOG nº 202 de 20 de octubre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
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Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
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