Guía de procedimientos y servicios
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ED012A
Participación en el concurso general de traslados de los cuerpos de personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Convocar concurso general de traslados de los cuerpos docentes no universitarios.
Modalidad de participación voluntaria
1. Podrá participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria concedida por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia.
Si se trata del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular recogida en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, solo podrá participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias ha transcurrido un año desde que pasó a esta situación y dos años desde que obtuvo el destino definitivo en que le fue concedida, en su caso, la excedencia.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en punto 1, se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2026.
3. Las personas participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en las bases decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava de esta convocatoria.
Modalidad de participación forzosa
1. Está obligado a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su solicitud a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los términos indicados en la base vigésima, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones, reingresase con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar de acuerdo con las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del cuerpo de maestros, en centros situados en la comunidad autónoma.
En el caso de no adjudicársele destino definitivo, permanecerá en la situación de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hubiese obtenido un reingreso provisional, y que fuese declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o si, participando, no solicitase suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en que corresponde impartir enseñanzas de su cuerpo, cuando no obtuviese destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 173 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia.
c) El personal funcionario que, estando adscrito a plazas en el exterior, deba reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el curso 2025/26 o que, después de reincorporarse en cursos anteriores, no hubiese obtenido un destino definitivo.
El profesorado que desee ejercer el derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 17.1.e) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberá solicitar, de conformidad con lo establecido en la base decimoctava de esta convocatoria, todas las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, correspondientes a los centros de la localidad en que tuvo su último destino definitivo. En el caso de que no obtenga destino, quedará adscrito provisionalmente a dicha localidad.
d) El personal funcionario que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimido del puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
El profesorado que en el curso académico 2025/26 esté desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario participará en el concurso con los mismos derechos que el profesorado suprimido, sin perjuicio de la prioridad establecida en el artículo 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
La situación de desplazado por falta de horario se acreditará mediante certificación de la dirección del centro educativo con el visto bueno de la inspección educativa, excepto que ya figurase en los anexos de la Resolución de 1 de agosto de 2025 (DOG núm. 160, de 22 de agosto), de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2025/26 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente a centro, a localidad y a zona educativa en la forma que se indica en las bases decimosexta y decimoctava.
El personal docente del cuerpo de maestros que ejerza este derecho preferente lo hará con carácter forzoso a la localidad en que estaba situado su centro de destino, en caso de que exista otro u otros centros en la localidad; por el contrario, participará a la localidad en la que tenga reconocido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización del alumnado. Puede participar con carácter voluntario a una o más localidades de la zona de su ámbito, pudiendo, en este supuesto, priorizar en el apartado de peticiones estas localidades sobre las cuales acredita el derecho.
El personal docente en situación de suprimido o desplazado por falta de horario que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados y que ejerza el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la que se encontraba su centro no será destinado de oficio.
Asimismo, este personal docente que no ejerza el derecho preferente, siempre que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados, no será destinado de oficio mientras no se cumplan las seis convocatorias previstas en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
e) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, pasase a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración pública, manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo docente, siempre que cesase en dichos puestos y hubiese obtenido un destino provisional en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
f) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2025/26 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional siempre que accediese al cuerpo por convocatoria de procedimiento selectivo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. Este personal funcionario está obligado a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Al profesorado incluido en este punto que no concurse o que, haciéndolo, no solicite suficiente número de plazas vacantes se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas en centros situados en la comunidad autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo será destinado provisionalmente por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, por el procedimiento que se establezca.
g) El personal funcionario en prácticas que superó el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad convocado por la Orden de 14 de febrero de 2025 (DOG núm.32, de 17 de febrero).
Al profesorado que, debiendo participar por este punto, no presente solicitud o que, participando, no solicite suficiente número de centros, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular o, en su caso, destino provisional.
2. Las personas participantes en el concurso por la letra g) del número anterior lo harán con cero puntos, y en el orden en que figuren en ese nombramiento como personal funcionario en prácticas.
No obstante, el personal funcionario en prácticas, que participe en los concursos de traslados que se convoquen durante el segundo año en que sea nombrado como personal funcionario en prácticas, cuando única y exclusivamente el primer año en prácticas gozase de permiso por nacimiento para la madre biológica o de permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, o permisos del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción por un hijo o hija que le impidiese superar la fase de prácticas, la adjudicación de los destinos se hará atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los anexos de la presente orden.
La toma de posesión del destino que pudiera corresponderle estará supeditada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Queda exceptuado de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1962. Si existe más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial
Edificio administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545494
Email: persoal.secundaria@edu.xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Recursos Humanos
Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria
Edificio administrativo San Caetano s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544483
Email: persoal.primaria@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/11/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados, mediante el procedimiento normalizado ED012A, será desde el día 10 de noviembre al 28 de noviembre de 2025, ambos incluidos. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas y sus términos tendrán carácter vinculante para las personas solicitantes. Asimismo, tampoco se admitirá ninguna documentación complementaria alegada mediante el procedimiento ED011A, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de la base vigésima, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del concurso de traslados.
Requisitos específicos para determinadas plazas
1. Requisitos para cubrir determinadas plazas de los centros plurilingües.
Para acceder a las plazas de los centros plurilingües, el profesorado de las especialidades correspondientes deberá acreditar, como mínimo, el nivel B2 del Marco común europeo de la lengua correspondiente, acreditado con una de las titulaciones que se publican como anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, modificada por la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG de 26 de abril de 2011 y de 7 de julio de 2016). Será válido, así mismo, el certificado de nivel intermedio expedido por las escuelas oficiales de idiomas, equivalente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia de las lenguas, expedido conforme al plan de estudios aprobado por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
2. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de Educación Infantil, Primaria, Ciencias Sociales –Geografía e Historia– del cuerpo de maestros, en las de Geografía e Historia, Biología y Geología, en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica, en todas las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y en todas las especialidades del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, será requisito imprescindible poseer el certificado de lengua gallega (Celga 4), o haber superado el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, o tener la convalidación correspondiente o haber superado a través de prueba libre o tener el nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, o el nivel intermedio B2 de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. A estos efectos, se entenderá que reúnen este requisito los que superasen, en el año en que accedieron a la fase de prácticas, la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso a cualquiera de los cuerpos de catedráticos.
Fecha en que se deben reunir los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, así como los méritos alegados, tienen que reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán acreditados en la forma que se establece en la presente convocatoria.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no fuesen debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base vigesimosegunda, así como aquellos que no se presenten por medios electrónicos y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 2021 (ED011A). Sin perjuicio de lo anterior, cuando la documentación aportada no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá por medios electrónicos a la persona interesada para que presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición o no se tendrá en cuenta el mérito alegado correspondiente.
Forma de participación
1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento ED012A).
Las solicitudes también podrán cubrirse en la página web https://www.edu.xunta.gal/cxt y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la corrección.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En la solicitud se consignará el código del cuerpo y de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria. Cuando se concurse por más de una especialidad, el personal concursante presentará una única solicitud y, en el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo, se presentará una solicitud por cada cuerpo por el que se participa. En el caso de presentar más de una solicitud del mismo tipo, solamente se admitirá la última presentada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en este procedimiento normalizado.
2. Documentación complementaria.
No será necesaria la presentación de documentación complementaria junto con la solicitud de participación en el concurso de traslados. No obstante, el personal concursante deberá proceder del modo que se indica a continuación:
2.1. Personal concursante con expediente actualizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A), todos los datos, tanto de identificación como académicos y profesionales, que obren en el expediente serán empleados en la tramitación y valoración de requisitos y méritos en los correspondientes procesos, entre otros, de provisión de puestos de trabajo, de manera que no es necesaria su justificación.
El personal concursante podrá verificar todos los méritos que constan en su expediente mediante la pestaña que permite el acceso al expediente personal desde la solicitud de participación en el concurso general de traslados. Asimismo, en la solicitud de participación del concurso, podrá comprobar aquellos méritos que se consideran a los efectos de baremo de esta convocatoria, así como la puntuación total y por apartados, epígrafes y subepígrafes, en su caso, que se le otorga.
A estos efectos, la baremación del epígrafe 4.1 del anexo XVIII de esta convocatoria, para el cuerpo de inspectores de educación, y de los epígrafes 6.1 y 6.3 del anexo XVII, para los restantes cuerpos, es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes. En el supuesto de estar de acuerdo con la puntuación otorgada, deberá marcar la opción de «Me acojo al baremo del último concurso en el que participé», en la solicitud de actualización del expediente, y no será necesario en este caso presentar esta solicitud de actualización. En el caso de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron o si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en ellas, deberá proceder según lo establecido en el subepígrafe 2.2 de esta base para el personal concursante sin expediente actualizado.
De estar conforme con la puntuación otorgada, el personal concursante únicamente deberá presentar la solicitud de participación en el concurso general de traslados de acuerdo con lo establecido en el punto primero de esta base.
2.2. Personal concursante con expediente sin actualizar.
En el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base vigesimosegunda de esta orden, el personal docente que participe en el concurso de traslados y no tenga su expediente actualizado, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberá presentar la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
Para optar a las plazas de los centros plurilingües, deberá constar el título o certificado acreditativo de la competencia lingüística del idioma correspondiente en el expediente del personal concursante.
2.2.1. Alegaciones a los méritos recogidos en los epígrafes 4.1 del anexo XVIII y 6.1 y 6.3 del anexo XVII.
La baremación de estos epígrafes es la otorgada por la Comisión de Evaluación para el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o en las convocatorias siguientes.
En el supuesto de poseer en estos epígrafes nuevos méritos perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron, deberán marcar la opción «Me acojo al baremo pero deseo alegar publicaciones posteriores al último concurso en el que participé», en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberán presentar, también por medios electrónicos, la solicitud de actualización y/o modificación del expediente junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021 por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A).
Si, con carácter excepcional, el personal interesado discrepa de la puntuación otorgada en estos epígrafes, deberá marcar, en la pestaña correspondiente de la solicitud de actualización del expediente, la opción «No me acojo al baremo y quiero volver alegar todo» y, además de presentar la solicitud de participación en el concurso por medios electrónicos (código de procedimiento ED012A), deberá presentar, también por medios electrónicos, la solicitud de actualización y/o modificación del expediente, junto con la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 2 de junio de 2021, por la que se regulan el contenido, uso y acceso al expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006 (código de procedimiento ED011A). En este supuesto concreto, en el procedimiento con código ED011A deberá presentar, junto con la solicitud, toda la documentación para la cual solicita baremación relativa a estos epígrafes.
En lo tocante a la presentación de los archivos electrónicos relativos a dicha documentación justificativa, deberá atenerse a los requerimientos técnicos soportados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, que pueden consultarse en la pestaña de presentación: «Presentar documentación de gran tamaño: Consulte como proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos», que figura en la guía de procedimientos y servicios correspondiente al procedimiento con código ED011A.
2.3. Incorporación de las nuevas alegaciones al expediente personal.
La Comisión baremadora a la que se hace referencia en el apartado segundo de la base vigesimosexta será la competente para la verificación de la documentación presentada en el procedimiento con código ED011A y posterior incorporación al expediente del personal docente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 2 de junio de 2021 en lo relativo a las competencias de reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado.
La nueva baremación resultante de los méritos alegados se reflejará en el baremo del concurso de traslados cuando las nuevas alegaciones sean validadas, en su caso, por esta Comisión y podrá ser consultada por el personal concursante en la pestaña del baremo existente en la solicitud de participación del concurso.
3. Comprobación de datos.
3.1. Para tramitar este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
3.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. El personal participante forzoso que nunca obtuvo su primer destino definitivo podrá acogerse a no tener puntuación en el concurso, marcando esta opción en la pestaña de baremación. En este caso, participará en el concurso únicamente con la puntuación que corresponda por los subepígrafes 1.1.2 y 1.2.1 del baremo que se publica como anexo XVII de esta orden.
5. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de octubre de 2025 por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas, música y artes escénicas, artes plásticas y diseño, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros, inspectores al servicio de la Administración educativa e inspectores de educación (DOG nº 216 de 07 de noviembre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Abierto todo el año
Procedimientos selectivos de acceso, ingreso y de adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Plazo cerrado: 18/02/2025 00:00 - 10/03/2025 23:59
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Plazo cerrado: 14/07/2025 00:00 - 22/07/2025 23:59
Comisión de servizos do persoal funcionario dos corpos docentes e do persoal laboral docente que imparte as ensinanzas reguladas na lei orgánica 2/2006, do 3 de maio, de educación, en centros dependentes da consellería de educación, universidade e formación profesional en atención a situacións persoais especiais por motivos de saúde.
Plazo cerrado: 15/07/2025 00:00 - 16/07/2025 23:59