Guía de procedimientos y servicios

DE400A

Becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 30/06/2026 00:00 - 29/07/2026 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Becas destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, para completar su formación como estudiantes a la vez que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están a cursar.

Estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral para O Deporte

Subdirección Xeral de Plans e Programas

CGTD, R/ Pai Fernando Olmedo 1

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886159672

Email: cgtd@xunta.gal

deporte.xunta.gal

Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

30/06/2026 00:00 - 29/07/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1.  Podrán ser personas beneficiarias  aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 30 años en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar empadronados en Galicia en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o en un ciclo formativo de grado superior.

d) No ser personas beneficiarias de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.

e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

f) En el caso de estudiantes que tuvieran beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario que su estadía en el CGTD fuera valorada como positiva por el equipo directivo del centro.

g) Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hubieran sido becarias en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. El estudiantado universitario, según lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, presentará la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. El estudiantado no universitario presentará la solicitud preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, en el caso del estudiantado no universitario, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Copia de la matrícula universitaria o del ciclo formativo de grado superior correspondiente al curso académico 2026/27. En el supuesto de no disponer de la citada documentación en el final del plazo de presentación de solicitudes por estar aún abierto el plazo de matrícula, se deberá adjuntar la solicitud de admisión y, en su caso, la documentación resultante del proceso de admisión, y presentar la documentación justificativa de la matrícula en el momento en que esta se formalice. La asignación de la plaza quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

b) Certificado de la federación correspondiente que lo/la acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.

c) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia, de acuerdo con el artículo 15 de la presente orden.

d) Titulación federativa, en caso de poseerla.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Datos de residencia con fecha de la última variación en el padrón de la persona solicitante.

d) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

j) Verificación de títulos oficiales universitarios (en el caso de poseerla).

k) Verificación de títulos oficiales no universitarios (en el caso de poseerla).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2026/27, y se procede a su convocatoria (DOG nº 119 de 29 de junio de 2026).

    • Extracto de la Orden de 17 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2026/27, y se procede a su convocatoria (DOG nº 119 de 29 de junio de 2026).

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