Guía de procedimientos y servicios

CT405A

admisión de salas de música de titularidad privada a la programación musical de la agencia gallega de las industrias culturales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 09/11/2019 00:00 - 09/12/2019 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La presente convocatoria tiene por objeto la admisión de salas de música de titularidad privada ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a la programación musical de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Una vez admitidas, las salas podrán acceder a las programaciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Las personas físicas (autónomas) o entidades gestoras de salas de música de titularidad privada.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996070

Email: agadic@xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/11/2019 00:00 - 09/12/2019 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente en el vigente ejercicio, en la fecha de finalización de las solicitudes.

– Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Estar en posesión de las licencias, autorizaciones y/o requisitos legalmente exigidos para realizar espectáculos en directo.

– Contar con una programación estable de conciertos durante los dos últimos años, con un mínimo de 25 conciertos en cada uno de los años anteriores.

– No se admitirán las salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

– No podrán acceder los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se entiende a efectos de la presente resolución por sala de música aquella en la que al menos un 80 % de la programación anual corresponda a conciertos de música, que deberán sumar un mínimo de 25 conciertos anuales, en cada uno de los últimos tres años.

Los solicitantes que sean adheridos a la Red gallega de música en vivo quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Documentación requerida a los solicitantes.

  • 1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

    • 1.1. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

    • 1.2. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

  • 2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:

    • 2.1. Documentación acreditativa o declaración responsable de estar en posesión de los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarias para la celebración de conciertos.

    • 2.2. Seguro de responsabilidad civil.

    • 2.3. Restante documentación legalmente obligatoria en relación a la sala propiamente dicha, a la celebración del concierto y al público asistente.

    • 2.4. Documentación acreditativa de la capacidad de la sala.

    • 2.5. Documentación acreditativa de la antigüedad de la sala.

    • 2.6. Documentación acreditativa de las actuaciones programadas en la sala en los últimos dos años.

    • 2.7. Ficha técnica de la sala donde aparezca reflejado el material de luz y sonido, las medidas del escenario, el número de camerinos, así como la disponibilidad de acceso para carga y descarga.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad.

  • 3. La documentación deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

  • 4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente en el caso de disponer de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos en la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de octubre de 2019 por la que se aprueban las bases y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de admisión de salas de música de titularidad privada a la programación musical de esta agencia (DOG nº 213 del 8 de noviembre de 2019).

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