Guía de procedimientos y servicios

CT404F

Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 10/07/2026 00:00 - 10/08/2026 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas, y convocarlas para el año 2026

 Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

10/07/2026 00:00 - 10/08/2026 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas, con sucursal, u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquier de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.

b) Para el caso de las personas físicas (autónomas), estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.

2. También podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones aquellas asociaciones y fundaciones cuyo objeto social recoja la capacidad para desarrollar el objeto de esta ayuda. Sin embargo no podrán ser personas beneficiarias otras formas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de las anteriores, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Las agrupaciones de interés económico.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c) Las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el anexo II constan entre otras las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:

3.1. Declaración responsable de las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.

3.2. Declaración responsable del compromiso de participación de compañías/artistas gallegas que participarán en el proyecto .

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Documentación complementaria

Las personas solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.

1.1.5. Declaración de ayudas (anexo V).

1.2. Documentación técnica:

1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III). Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y contará con la siguiente estructura y contenido:

– Índice.

– Objetivos que persigue el proyecto destacando su capacidad de innovación y transformación.

– Espacio/s donde se va/van a desarrollar indicando la/las localidad/es donde se sitúa/n.

– Calendarización y previsión de desarrollo.

– Equipo técnico y personal implicado en el proyecto, señalando su relación laboral o profesional y la vinculación con el proyecto.

– Programa de actividades con una breve descripción de cada una, indicando la disciplina, la compañía o profesional que participa y su origen, el lugar donde se celebran y el público al que se dirige.

– Indicadores que permitan la evaluación del proyecto.

– Otros agentes implicados en el proyecto: asociaciones, fundaciones, redes, junto con las cartas de compromiso firmadas digitalmente por ambas partes.

– Empleo de nuevas tecnologías.

– Indicación de los medios de transporte gratuitos disponibles para facilitar la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a sus actividades, de personas residentes en otras poblaciones próximas.

– Cualquier otra información relevante que permita evaluar el proyecto conforme a los criterios establecidos en las bases.

1.2.2. Plan económico-financiero/presupuesto (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como previsión de ingresos y las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 25 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura y se convocan para el año 2026 (DOG nº 127 de 09 de julio de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura y se convocan para el año 2026 (DOG nº 127 de 09 de julio de 2026).

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