Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT404F
Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas, y convocarlas para el año 2025.
Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
12/08/2025 00:00 - 11/09/2025 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas, con sucursal u oficina permanente, de al menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área Económica Europea, que desarrollen mayoritariamente su actividad habitual en Galicia, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.
b) Para el caso de las personas físicas (autónomas), estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionadas con el ámbito cultural.
2. También podrá obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones aquellas asociaciones y fundaciones, en cuyo objeto social se recoja la capacidad para desarrollar el objeto de esta ayuda.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:
a) Las agrupaciones de interés económico.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:
Categoría 1:
1.1. Declaración responsable en la que se reflejen las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.
1.2. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegos que participarán en el proyecto.
1.3. Declaración responsable donde se determina el coste total del proyecto, el coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitada.
Categoría 2:
2.1. Declaración responsable en la que se refleje el empleo generado vinculado al proyecto subvencionado, en la que deberá constar una relación de las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.
2.2. Declaración responsable en la que se refleje la relación de agentes del tejido asociativo o empresarial local involucrados en el proyecto.
2.3. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegos que participarán en el proyecto.
2.4. Declaración responsable donde se determina el coste total del proyecto, el coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitada.
Documentación complementaria.
Las entidades solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.
1.1.5. Declaración de ayudas (anexo V).
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III). Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y contará con la siguiente estructura y contenido:
• Índice.
• Objetivos que persigue el proyecto destacando su capacidad de innovación y transformación.
• Espacio/s donde se va a desarrollar.
• Calendarización y previsión de desarrollo.
• Equipo técnico y personal implicado en el proyecto.
• Programa de actividades con una breve descripción de cada una.
• Indicadores que permitan la evaluación del proyecto.
• Otros agentes implicados en el proyecto: asociaciones, fundaciones, redes.
• Empleo de nuevas tecnologías.
• Cualquier otra información relevante que permita evaluar el proyecto conforme a los criterios establecidos en las bases.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como la previsión de ingresos y las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependiente, según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985, de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
1.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.
1.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2021, en el supuesto de entidades locales.
1.1.4. En el supuesto de organismos y entidades del sector público vinculados o dependientes, la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III).
Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y contará con la siguiente estructura y contenido:
• Índice.
• Objetivos que persigue el proyecto destacando su capacidad de innovación y transformación.
• Espacio/s donde se va a desarrollar.
• Calendarización y previsión de desarrollo.
• Equipo técnico y personal implicado en el proyecto.
• Programa de actividades con una breve descripción de cada una.
• Indicadores que permitan la evaluación del proyecto.
• Otros agentes implicados en el proyecto: asociación, fundaciones, redes.
• Empleo de nuevas tecnologías.
• Cualquier otra información relevante que permita evaluar el proyecto conforme los criterios establecidos en las bases.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como la previsión de ingresos y las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron anteriormente presentados por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 24 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura, y se convocan para el año 2025. (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025)..
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Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, Territorio Cultura, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 152 de 11 de agosto de 2025).
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