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CT302E
Subvenciones para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la covid-19, que desarrollen espectáculos musicales con público, dentro de la programación Xacobeo 21-22.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que se dediquen a realizar espectáculos musicales con público y que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar los citados espectáculos dentro de la programación del Xacobeo 21-22 (código de procedimiento CT302E).
2. Los proyectos financiados deberán:
a) Consistir en el desarrollo de espectáculos musicales con público de carácter lucrativo, entendiéndose por estos las actuaciones que se representen al aire libre o en grandes recintos, fuera de su establecimiento permanente, cuyo elemento principal sea la representación de conciertos de música en todas sus modalidades, como clásica, pop y rock, presumiéndose el carácter lucrativo de los espectáculos cuando tengan una contraprestación económica acorde con el mercado.
b) Ser desarrollados por profesionales o empresas de espectáculos musicales y que estén dados de alta con más de un año de antigüedad en el IAE en alguno de los epígrafes 965.2, 965.3 y 965.4 y que hubiesen sufrido durante el año 2000 pérdidas en la facturación originadas por la COVID-19.
c) Desarrollarse en poblaciones gallegas de más de quince mil habitantes o en aquellas con población inferior que estén declaradas como municipios turísticos al amparo del Decreto 32/2015, de 19 de febrero, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021, salvo Santiago de Compostela, que no podrá realizarlos entre el 1 de julio y el 15 de agosto.
d) Los espectáculos que realicen tendrán que ser de pago y con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y podrán comprender un solo concierto o varios y en la misma o en diferentes poblaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas con domicilio o sucursal permanente de por lo menos un año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dadas de alta en el IAE con un año mínimo de antigüedad en los epígrafes 965.2, 965.3 y 965.4 y que desarrollen espectáculos musicales con público de manera habitual y profesional en Galicia.
2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de entidades que cumplan cada uno de los requisitos anteriormente señalados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para los supuestos de agrupaciones, los miembros no podrán presentar proyectos de forma individualizada.
3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.
4. En cualquiera caso, quedarán excluidas las empresas públicas y las entidades de derecho público, así como aquellas cuyo órgano máximo esté compuesto por personas mayoritariamente designadas por las administraciones públicas o que formen parte de las mismas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996082/ 881996078
Plazo de presentación: CERRADO
24/06/2021 00:00 - 23/07/2021 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Para acceder a esta convocatoria deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener, social o estatutariamente, como objeto social la organización de espectáculos musicales, en el supuesto de personas jurídicas.
b) Estar dados de alta en el impuesto de actividades económicas en los epígrafes 965.2 Espectáculos al aire libre, 965.3 Espectáculos fuera del establecimiento permanente y 965.4 Empresas de espectáculos, con una antigüedad mínima e ininterrumpida de un año.
c) Tener una facturación en el año 2019 superior a 200.000 euros; dicha cantidad, en el caso de las agrupaciones previstas en el artículo 8.3 de la Ley de subvenciones, se considerará de forma conjunta.
d) Sufrir una diferencia de facturación superior al 30 % entre los años 2019 y 2020, originada por la crisis del COVID-19.
e) Los espectáculos deberán realizarse en poblaciones gallegas de más de quince mil habitantes o en aquellas que estén declaradas como municipios turísticos al amparo del Decreto 32/2015, de 19 de febrero, en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2021 y el 10 de diciembre de 2021, salvo Santiago de Compostela, que no podrá realizarlos entre el 1 de julio y el 15 de agosto.
g) Los espectáculos tendrán carácter lucrativo, entendiéndose por estos cuando tengan una contraprestación económica acorde con el mercado.
f) Solo se podrá presentar un único proyecto por solicitante o unión, y el proyecto podrá estar constituido por un concierto o varios y en una misma localidad o en varias.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
1.1. Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda, si el solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda y sus modificaciones, si el solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
Si el solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia:
1.4. Nombramiento de representante o apoderado legal único, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan.
1.5. Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que se aplicará a cada uno.
1.6. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica:
2.1. Ficha resumen del proyecto y de la empresa (anexo II).
2.2. Plan económico-financiero (anexo III).
2.3. Contratos o cartas de compromiso para la realización del/de los espectáculo/s o declaraciones responsables.
2.4. Documentación acreditativa de la bajada de facturación entre los años 2019 y 2020 con algunos de los siguientes modelos:
Año 2019 (Modelo 390, 303, 130, 200, cuenta de pérdidas y ganancias, balance, otros documentos).
Año 2020 (Modelo 390, 303, otros documentos).
3. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de los datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
– Certificado de estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones a la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Memoria económica (Anexo IV)
- Declaración de ayudas (Anexo V)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).
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Extracto de la Resolución de 17 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para profesionales autónomos y empresas que sufran pérdidas de ingresos derivados de la crisis provocada por la COVID-19, para desarrollar espectáculos musicales con público, dentro de la programación del Xacobeo 21-22, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).
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Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2021 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
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