Guía de procedimientos y servicios

CT215E

Subvenciones a laboratorios, incubadoras y residencias de proyectos audiovisuales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 11/01/2025 00:00 - 10/02/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Axencia Galega das Industrias Culturais para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales y se convocan para el año 2025.

1. Podrán conseguir la condición de entidades beneficiarias las personas jurídicas privadas con actividad habitual en Galicia, promotoras y gestoras de laboratorios, incubadoras o residencias orientadas al asesoramiento e impulso de proyectos audiovisuales.

Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.1. Tener en el objeto social de sus estatutos actividades directamente vinculadas al ámbito audiovisual.

1.2 Haber organizado como mínimo dos ediciones de la iniciativa en los cuatro años anteriores al de la presente convocatoria.

1.3. Que en la edición ya celebrada hubieran participado como mínimo con dos proyectos de creación o producción gallega.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

http://www.industriasculturais.xunta.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/01/2025 00:00 - 10/02/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Se aportarán las siguientes declaraciones responsables, que se recogen en el anexo II:

3.1. Declaración de tener en el objeto social de sus estatutos actividades directamente vinculadas al ámbito audiovisual.

3.2. Declaración de haber organizado, como mínimo, dos edicións de la iniciativa en los cuatro años anteriores al de la presente convocatoria.

3.3. Declaración de que en la edición anterior de la iniciativa participaron, como mínimo, dos proyectos de creación o producción gallega.

3.4. Declaración de que se no admitirán obras audiovisuales que participen en otros laboratorios, incubadoras y residencias de naturaleza similar que se realicen en Galicia y sean objeto de la misma convocatoria.

3.5. Declaración de que los mentores o profesores que realicen sus actividades dentro del programa del laboratorio, incubadora o residencia en Galicia lo harán de manera exclusiva y no serán docentes al mismo tiempo en otro programa que se realice en Galicia y sea objeto de la misma convocatoria.

Documentación complementaria.

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

Documentación general:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad jurídica que solicita la subvención.

b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Toda la documentación anterior tendrá la consideración de obligatoria, según la modalidad de ayuda correspondiente, a efectos de admisión de solicitudes.

2. Las personas solicitantes deberán presentar, siguiendo el mismo orden de numeración y nomenclatura, la siguiente documentación específica:

a) Ficha de la actividad ejecutada en la edición inmediatamente anterior a la de la presente convocatoria, según los parámetros que se detallan en el anexo III.

b) Memoria del proyecto, indicando de manera clara los objetivos del laboratorio o la incubadora y las actuaciones previstas para llevarlos a cabo. El documento no podrá superar las 10 páginas ni las 3.500 palabras y deberá responder estrictamente a los criterios de valoración que se establecen en el artículo 16, apartado 1.

c) Memoria que recoja los CV del equipo principal de organización y coordinación del proyecto, y los CV y trayectoria de tutores y otros posibles participantes. El documento no podrá superar las cinco páginas ni las 2.000 palabras.

d) Memoria económico-financiera según el anexo IV con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 5 de las presentes bases y la previsión de otros ingresos públicos y privados. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica, superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

– NIF de la entidad solicitante

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual, si es el caso.

– Certificado de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 6 del 10 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para laboratorios, incubadoras y residencias de creación o desarrollo de proyectos audiovisuales, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 6 del 10 de enero de 2025).

    • Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad a determinadas ayudas concedidas en el primer semestre del año 2025 (DOG nº 139 de 22 de julio de 2025).

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