Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT207E
Subvenciones a la creación audiovisual para el desarrollo y promoción del talento audiovisual gallego.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Subvenciones establecidas para el apoyo a la creación de obras audiovisuales con decidida vocación artística y cultural y, en concreto, la realización de cortometrajes a cargo de creadores/as individuales, y a posprodución de cortometrajes y la realización de largometrajes a cargo de empresas individuales o productoras
Podrán ser personas beneficiarias:
1. Las personas físicas que puedan acreditar su vinculación previa con la realización de una obra audiovisual o formación académica en el ámbito de la creación o producción audiovisual, o bien su participación en cursos o talleres relacionados con la creación audiovisual, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.
2. Las personas físicas autónomas o las personas jurídicas que estén constituidas como productora independiente en el momento de presentar la solicitud, tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollen su actividad habitual mayoritariamente en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: ABIERTO
17/12/2025 00:00 - 16/01/2026 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para proyectos de la modalidad A:
a) Proyectos de la submodalidad A1 (realización de cortometraje) únicamente podrán presentarse aquellas personas físicas que ejerzan como director o directora de la obra.
b) Proyectos de la submodalidad A2 (cortometrajes en construcción) la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.
2. Proyectos de la modalidad B (largometrajes), la persona beneficiaria tendrá que ser persona autónoma o empresa, en ambos casos constituida como productora audiovisual.
3. No podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En relación con la presentación de las solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta convocatoria de subvenciones, se encuadran en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional, que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
4. Se cubrirán en el anexo II, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
4.1. Declaración en la que conste que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), al concurrir, como mínimo, dos de los requisitos que se relacionan:
a) Que tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) Que el contenido esté ambientado principalmente en España.
c) Que el contenido tenga relación directa con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura y, en general, con las expresiones de la creación artística.
d) Que el guion sea la adaptación de una obra literaria preexistente.
e) Que el contenido tenga carácter biográfico o, en general, refleje hechos o personajes de carácter histórico, sin perjuicio de las adaptaciones libres propias de un guion cinematográfico.
f) Que el contenido incluya principalmente relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Que ofrezca un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) Que el contenido esté relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española, o con incidencia sobre ellos.
i) Que en el relato cinematográfico, uno de los protagonistas o varios de los personajes secundarios estén directamente vinculados con esa misma realidad social, cultural o política española.
j) Que se dirija específicamente a un público infantil o juvenil y contenga valores acordes con los principios y fines de la educación recogidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la norma que, en su caso la sustituya, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4.2. Declaración de que el proyecto es obra original o de que la persona solicitante es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra preexistente, en su caso.
4.3. Que en relación con la submodalidad A1 (cortometrajes sobre proyecto), en su caso:
– La persona solicitante no figura como persona responsable de la dirección de ningún largometraje realizado.
– La persona solicitante no recibió ayudas a la realización de cortometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.
4.4. Que en relación con la modalidad B (largometrajes), en su caso:
– La persona responsable de la dirección del proyecto que se presenta no recibió subvenciones a la realización de largometrajes en anteriores convocatorias de la Xunta de Galicia o de la Agadic.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
– Documentación general:
a) Documentación acreditativa de poseer los derechos o tener autorización expresa de la persona propietaria de los derechos de la obra preexistente, en su caso.
Si la persona solicitante es persona jurídica:
b) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
c) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
d) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud, en su caso.
Esta documentación tendrá la consideración de obligatoria a los efectos de admisión de la solicitud, quedando inadmitidas las solicitudes que no la presenten.
– Documentación específica:
1.1. Submodalidad A1: cortometrajes sobre proyecto
1.1.1. Un dossier único del proyecto que contenga los siguientes apartados, según el mismo orden y nomenclatura:
a) Datos identificativos del proyecto: título, género y profesionales técnicos y artísticos que formarán parte de él.
b) Memoria explicativa del proyecto, de no más de 500 palabras, donde consten las intenciones artísticas del director o directora y las intenciones de promoción y distribución del cortometraje.
c) Sinopsis del proyecto, con una extensión máxima de 250 palabras.
d) Guion definitivo, técnico o literario, del cortometraje.
e) Calendario y plan de producción.
f) Currículum del equipo técnico-artístico.
1.1.2. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.
1.2. Submodalidad A2 (cortometrajes en construcción).
1.2.1. Un dossier único del proyecto que contenga los siguientes apartados, según el mismo orden y nomenclatura:
a) Datos identificativos del proyecto: título, género y profesionales técnicos y artísticos que forman parte de él.
b) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión de no más de 500 palabras, en la que consten las intenciones artísticas del/la autor/a y la propuesta de promoción y distribución del cortometraje.
c) Sinopsis del proyecto con una extensión máxima de 250 palabras.
d) Enlace al primer corte del cortometraje, con clave de acceso.
e) Calendario y plan de finalización de los trabajos de montaje y posproducción en Galicia.
1.2.2. Presupuesto del proyecto según el modelo publicado en la página web de la Agadic.
1.2.3. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
1.3. Modalidad B: largometrajes.
1.3.1. Un dossier único del proyecto que contenga los siguientes apartados, según el mismo orden y nomenclatura:
a) Datos identificativos del proyecto: título, género y duración. Deberán figurar también los nombres de las personas propuestas para intervenir en la producción, en concreto y en su caso: responsables de la dirección, guion, producción ejecutiva, composición de la banda sonora, dirección de fotografía y montaje, así como actores/actrices.
b) Breve memoria firmada por el director o directora de la película en la que describirá, entre otros aspectos, sus intenciones artísticas, la propuesta estética y el carácter innovador del proyecto en cuanto a temática y narrativa.
c) Sinopsis argumental de un máximo de 250 palabras.
d) Guion definitivo del proyecto o tratamiento, en su caso.
e) Descripción breve de los valores de producción del proyecto, presupuesto estimado, estrategia de financiación y viabilidad de realización, descripción de las audiencias objetivo e intenciones en cuanto al lanzamiento y distribución. En el mismo apartado deberán figurar el cronograma del proyecto y la descripción de los planes de producción, localizaciones y rodaje.
1.3.2. Presupuesto del proyecto (según el modelo publicado en la página web de la Agadic).
1.3.3. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
Con relación a los puntos 1.1.1, 1.2.1 y 1.3.1, el órgano instructor comprobará la presentación del dossier como documento único pero no realizará la comprobación de su contenido. El dossier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de modo presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de ayudas y subvenciones de minimis ampliado.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 2 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego y se convocan para el año 2026 (DOG nº 242 de 16 de diciembre de 2025).
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Extracto de la Resolución de 2 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la creación audiovisual para la promoción del talento audiovisual gallego y se convocan para el año 2026 (DOG nº 242 de 16 de diciembre de 2025).
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