Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT141A
Premio 'Elías valiña' al esfuerzo revitalizador y promocional de los Caminos de Santiago.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Concesión del Premio Elías Valiña, para distinguir la labor revitalizador de los valores propios de los Caminos de Santiago como un reconocimiento institucional y social al esfuerzo protector y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los Caminos de Santiago, por parte de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que incluyan estos fines en su objeto social (código de procedimiento CT141A).
Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural
Subdirección Xeral de Protección do Patrimonio Cultural
Servizo de Protección e Fomento
Edificio Administrativo de S. Caetano.Bloque 3-2º
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544862, 981544749 e 981544817
Fax: 981544870
Email: premioseliasvalina.cultura@xunta.gal ou proteccion.patrimonio.cultural@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
03/06/2026 00:00 - 02/07/2026 23:59
El plazo de presentación de candidaturas será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
1. Podrán participar las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con una trayectoria que acredite su labor en la protección, revitalización, fomento del conocimiento y de los valores propios del Camino de Santiago, que desarrollen su actividad tanto dentro como fuera de Galicia.
2. Estas entidades deberán tener acreditada una trayectoria de, al menos, cinco años de funcionamiento efectivo en la consecución de los objetivos establecidos en la convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las que hayan sido premiadas en las cinco convocatorias anteriores con el Premio Elías Valiña.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Excepcionalmente, en caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de este premio pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico dispares, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno de ellos y con características legales, técnicas y funcionales distintas, no asimilables a la situación tecnológica existente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud hasta que finalice el procedimiento.
2. El defecto en la solicitud les será notificado a las personas interesadas y se les dará un plazo de diez días para que subsanen los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se darán por desistidas de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la representación de la persona que firme la solicitud en nombre de la entidad.
b) Copia de los estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda.
c) Memoria justificativa de la labor realizada en este campo en que se detallarán las actividades ordenadas y sistematizadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 12 de estas bases y por el período de cinco años, con el grado de concreción acomodado para facilitar la valoración. La memoria incluirá, como anexo, una tabla resumen de la memoria justificativa en la que se enumeren, bajo sus correspondientes cuatro epígrafes: las intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio (autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en caso de ser necesario); los trabajos de investigación, documentación y fomento del conocimiento del Camino y el fenómeno xacobeo entre la comunidad especializada y científica; las acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno xacobeo; y las acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social; indicando fechas, ámbitos territoriales, autoría y, en su caso, personas destinatarias y su cuantificación.
d) Certificados, informes o cualquier otro documento suscrito por un organismo oficial que avale la candidatura, por su importancia y relevancia en el ámbito cultural, o tres entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela que acrediten el desarrollo de la labor de protección, revitalización y promoción de las rutas xacobeas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y la resolución del procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Excepcionalmente, en caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, se se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• NIF (número de identificación fiscal) de la entidad solicitante.
• DNI o NIE (número de identidad de extranjería) de la persona representante.
• Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Certificado de estar al corriente en los pagos a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
• Certificado de estar al corriente en los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Excepcionalmente, en caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Elías Valiña para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago, y se convoca su XXVII edición para el año 2026 (DOG nº 101 de 02 de junio de 2026).
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Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del Premio Elías Valiña para distinguir la labor revitalizadora de los valores propios de los Caminos de Santiago, y se convoca su XXVII edición para el año 2026 (DOG nº 101 de 02 de junio de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año
Inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
Abierto todo el año
Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.
Abierto todo el año
Premio CGAC de investigación y ensayo sobre arte contemporánea
Plazo abierto: 27/05/2026 00:00 - 18/09/2026 23:59