Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT110C
Ayudas destinadas a Centros Museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Convocar ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema Gallego de Centros Museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación y la difusión.
Entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos
Servizo de Centros Museísticos
Cidade da Cultura. Monte Gaias, s/n. Edificio da Biblioteca - 2º andar
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545934
Email: servizo.museos.cultura@xunta.gal
https://www.cultura.gal/gl/servizos
https://museos.xunta.gal/gl
Plazo de presentación: CERRADO
01/02/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
1. Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas, titulares de museos, colecciones museográficas o centros de interpretación, inscritas en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, con exclusión de:
a) Fundaciones o patronatos en cuyo órgano de gobierno participe la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y aporte recursos para financiar su funcionamiento.
b) Entidades titulares de museos y centros museísticos destinatarios de subvenciones nominativas con la misma finalidad, consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en las partidas de gasto correspondientes a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
2. Cumplir con lo establecido en el artículo 6.h) de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos.
Elaborar y remitir a la consellería competente en materia de centros museísticos las estadísticas y datos informativos sobre los fondos, actividades y prestación de servicios.
Solicitudes
Las solicitudes de participación de estas ayudas deberán respetar las siguientes condiciones:
1. Solo se admitirá una solicitud por entidad beneficiaria, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Junto con la solicitud constan la relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo objeto o situación en la que se encuentran, según figura en el anexo I.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actuación o actividad según el modelo que figura como anexo II, en que se indique de forma expresa:
1º. Actuación o actividad para la que se solicita subvención, según el artículo 5.
2º. Justificación general de la actividad propuesta: objetivos generales y objetivos específicos.
3º. Descripción pormenorizada de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución, así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.
b) Documentación acreditativa o compromiso de formalización de la existencia de una red. En su caso, descripción detallada de la colaboración e identificación de los centros museísticos que participan en la ejecución de la actividad.
c) En su caso, justificación de las circunstancias o elementos referidos a los criterios de valoración que aparecen en el artículo 12.
d) Presupuesto desglosado (IVA excluido) y detallado de la actuación o actividad que incluya la previsión de gastos previstos, así como la cantidad que se solicita, según el anexo III.
e) Adicionalmente, se podrán presentar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en los datos del proyecto, a modo de anexo, cuando contengan archivos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, vídeos, etc.
f) Acreditación de la representación, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).
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Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG nº 101 de 27 de mayo de 2024).
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Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).
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Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 3 de junio de 2025 de concesión de ayudas convocadas mediante la Orden de 28 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 112 del 13 de junio de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año
Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
Abierto todo el año