Guía de procedimientos y servicios

CT100A

Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 01/02/2023 00:00 - 03/03/2024 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto habilitar el procedimiento administrativo de plazo abierto de las solicitudes de inscripción, depósito documental y certificación dirigidas a la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y al protectorado ejercido por esta consellería.

2. Dicho procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, y figurará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento CT100A.

Ciudadanos

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Vicesecretaría Xeral

Servizo Técnico-Xurídico

Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 3-2º

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544846

Email: xuridico.cultura@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Requisitos y documentación

A partir del día 04/03/2024 incluido, las solicitudes relativas al procedimiento CT100A, Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, deberán formularse a través del procedimiento PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego y dirigirlas a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2023 00:00 - 03/03/2024 23:59

Con fecha 03/03/2024 a las 23:59:59, se cierra el plazo para formular solicitudes relativas al procedimiento CT100A-Inscripción, depósito documental y certificación de la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego del Protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, debido a la integración en un procedimiento único de las solicitudes dirigidas a todas las secciones del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en el procedimiento PR750A - Inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. 

  • Inscripción de modificación de estatutos ( 30.46.02)
  • Inscripción de modificación del órgano de gobierno ( 30.46.03)
  • Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos ( 30.46.04)
  • Inscripción de fusión, escisión y extinción ( 30.46.05)
  • Inscripción de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes ( 30.46.06)
  • Otros actos sometidos a inscripción ( 30.46.10)
  • Copia de otros documentos depositados en el registro y obtención de informaciones, certificaciones o listados ( 30.46.11)
  • Certificado de denominación ( 30.46.12)
  • Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores ( 30.46.13)
  • Expedición de copia de estatutos ( 30.46.14)
  • Diligenciado de libros ( 30.46.15)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para:

– Las personas jurídicas.

– Las entidades sin personalidad jurídica.

– Quien ejerza una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

– Quien represente a una persona interesada que tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración.

– Cualquier otro sujeto relacionado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Tipos de solicitudes

1. Todas las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a quién le corresponde el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la Consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. En función del tipo de acto inscribible u objeto de constancia registral, las solicitudes de las personas interesadas serán trasladadas al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien acordará la inscripción registral, o directamente a la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la consellería. También se podrá solicitar certificaciones o informaciones sobre el contenido del Registro que serán emitidas por dicha sección registral. Cada solicitud tendrá por objeto un único acto inscribible, de constancia registral, o de certificación o información.

3. Las solicitudes de inscripción registral se referirán a uno de estos actos inscribibles:

– Modificación de estatutos.

– Modificación de la dotación.

– Modificación del patronato.

– Constitución, modificación o supresión de comisiones o de otros órganos.

– Nombramiento o cese de miembros de comisiones o de otros órganos.

– Nombramiento o cese de la gerencia.

– Delegación, apoderamiento general o su revocación.

– Fusión de fundaciones.

– Escisión de la fundación.

– Adquisición, enajenación o gravamen de bienes o derechos que integran el patrimonio de la fundación.

– Extinción de la fundación.

– Liquidación y baja registral de la fundación.

– Otros actos sometidos a inscripción.

4. Las solicitudes que tienen por objeto otros actos para su constancia registral podrán referirse a:

– Legalización de libros.

– Depósito de cuentas anuales, con obligación de auditarlas o no.

– Depósito del plan de actuación.

– Depósito de la auditoría externa de cuentas.

– Otros actos.

5. La Sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la consellería emitirá los certificados de los actos inscritos que le sean solicitados, facilitará copias de los documentos que obren en el Registro, en especial de los estatutos de las fundaciones, expedirá listados de las entidades inscritas y atenderá cualquier otra petición de información, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la documentación que requiera el trámite que proceda según lo previsto en el artículo 23 del Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, y en los artículos 21, 22 y 26, que deberá indicarse en la correspondiente casilla del formulario, entre los siguientes documentos:

– Certificado del/de la secretario/a de la fundación con el visto bueno del/de la presidente/a.

– Copia autorizada y copia simple de escritura pública.

– Certificado/s de fallecimiento del Registro Civil.

– Certificado/s de extinción de personalidad jurídica del Registro Mercantil.

– Resolución/ones o certificado/s expedido/s por órgano judicial de extinción de la fundación, o declarativos de fallecimiento, extinción de la personalidad jurídica, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.

– Resolución/ones o certificado/s expedido/s por órgano administrativo por los que se declare la incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, o el cese en un cargo público.

– Certificado/s o documento/s privado/s con firma legitimada notarialmente del cese del patrono o del gerente.

– Informe o memoria justificativos.

– Documentación contable: balance de situación; cuenta de resultados; memoria.

– Plan de actuación.

– Informe de auditoría.

– Libros: libro diario; libro de inventarios; libro de cuentas anuales; libro de actas; otro/s libro/s.

– Justificante de pago de tasa.

Los actos sujetos a la inscripción contemplados en el artículo 21 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, serán objeto del abono de la tasa aplicable, conforme a lo previsto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. También estarán sujetas a tasa otras actuaciones en materia de fundaciones que no supongan inscripción registral. Las tasas están disponibles en la página de la Atriga:

https://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/tarifas-vixentes-de-taxas

Códigos correspondientes al departamento en el que se van a tramitar las solicitudes:

Consellería de: Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Código 07.

Delegación de: Servicios centrales. Código 13.

Servicio de: Secretaría. Código 01.

Códigos específicos para Fundaciones:

30.46.02 Inscripción de modificación de estatutos.

30.46.03 Inscripción de modificación del órgano de gobierno (ceses, nombramientos, relevos, aceptaciones).

30.46.04 Inscripción de delegaciones de facultades, revocaciones y apoderamientos.

30.46.05 Inscripción de fusión, escisión y extinción.

30.46.06 Inscripción de la enajenación, el gravamen y el alquiler de bienes.

30.46.10 Otros actos sometidos a inscripción.

30.46.11 Obtención de informaciones o certificaciones del Registro.

– Primer folio.

– Siguientes folios (por unidad).

30.46.12 Expedición de listados de entidades inscritas.

– Primer folio.

– Siguientes folios (por unidad).

30.46.13 Anotaciones de cualquier clase en los expedientes o suministro de datos no incluidos en los apartados anteriores.

30.46.14 Expedición de copia de estatutos.

30.46.15 Diligenciado de libros (actas, diario, cuentas, etc).

– Documento acreditativo de la representación.

– Otro/s.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente su aportación a la persona interesada.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta o se exija el consentimiento expreso:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Acta de comparecencia en el Registro de Fundaciones.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y acercar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Las inscripciones y los demás asientos derivados de la presentación de documentos que puedan generar una operación registral serán objeto de resolución y notificación dentro del plazo de tres meses, excepto cuando se trate de la modificación de los estatutos, fusión, escisión y extinción de la fundación, en que será de cinco meses, o de la legalización de libros, en que será de dos meses.

Sentido del silencio:

Los plazos empezarán a computarse desde el día en que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente de la Xunta de Galicia. Transcurridos los plazos citados sin notificación de la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego(DOG nº 242 del 19 de diciembre de 2006).

    • Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)

    • Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de Interés Gallego (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009).

    • Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2010).

    • Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).

    • Orden de 28 de diciembre de 2022 por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento administrativo de plazo abierto en materia de fundaciones de interés gallego sujetas al protectorado de esta consellería (DOG nº 8 de 12 de enero de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE nº 307 do 24 de diciembre de 2002).

    • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE nº 310 de 27 de diciembre de 2002).

    • Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2011).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (BOE nº 88 del 12 de abril de 2012).

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