Guía de procedimientos y servicios
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BS900D
Ayudas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la suspensión de actividad por Covid-19
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades privadas titulares de ludotecas y/o espacios infantiles para contribuir a su sostenimiento, toda vez que su actividad está suspendida por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (código de procedimiento BS900D).
2. Podrán beneficiarse igualmente de las ayudas previstas en esta orden las entidades privadas y las de iniciativa social titulares de una o más escuelas infantiles 0-3 que habían resultado beneficiarias de una ayuda por importe inferior a 36.000 € al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la gratuidad de la atención educativa para segundos hijos o hijas y sucesivos/as en escuelas infantiles 0-3 de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2020, siempre que acrediten que con este importe no cubren los costes fijos de mantenimiento de los centros.
Gastos subvencionables
1. Podrán ser objeto de estas ayudas los siguientes gastos fijos de carácter general en los que incurra la entidad para el mantenimiento del centro entre el 16 de marzo y el 31 de agosto de 2020:
a) Gastos de alquiler o pagos de préstamos hipotecarios.
b) Gastos de suministro eléctrico, de combustible, de servicios de comunicación como internet o telefonía, de gas o de agua.
c) Cuotas de la Seguridad Social del personal del centro sujeto a ERTE en el supuesto de que los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 no extiendan sus efectos durante la totalidad del período subvencionable.
d) Primas de seguros vinculados al desarrollo de la actividad.
e) Servicios profesionales independientes de asesoría, gestoría y similares.
f) Otros gastos generales derivados del mantenimiento y funcionamiento del centro, como jardinería, limpieza o similares.
En el supuesto de entidades privadas y de iniciativa social titulares de escuelas infantiles 0-3 los anteriores gastos serán subvencionables siempre que su importe sea superior al de la ayuda percibida al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2020.
Dichos gastos se especificarán en la solicitud (anexo I) y deberán estar efectivamente pagados dentro del período establecido en el artículo 16.
2. No serán en ningún caso subvencionables los intereses deudores ni otros gastos financieros, tampoco el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea recuperable.
Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas titulares de ludotecas o espacios infantiles, así como entidades privadas y de iniciativa social titulares de escuelas infantiles 0-3 en los supuestos previstos en el artículo 1.2, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
d) Mantener la actividad del recurso subvencionado durante un período mínimo de 6 meses desde que se levante la suspensión de la actividad, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
2. Las entidades beneficiarias tienen el deber de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación
Servizo de Conciliación Familiar
Teléfono: 012
Email: 012@XUNTA.GAL
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2020 00:00 - 14/09/2020 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes
a) Que el recurso para el cual se solicitan las ayudas cumpla los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación, Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo, o el Decreto 354/2003, de 16 de septiembre, por el que se regulan las ludotecas como centros de servicios sociales y se establecen sus requisitos.
b) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las empresas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, luego de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documento público acreditativo de poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.
b) Relación de la totalidad de los gastos generales de funcionamiento en los que incurre la entidad en el período subvencionable indicando aquellos para los que solicita la ayuda (anexo II).
2. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.
b) En relación con las ayudas de minimis las solicitadas y/o concedidas.
c) Que todos los datos que figuran en la solicitud, en sus anexos y demás documentos son ciertos.
d) Que conoce y admite las condiciones de la convocatoria y cumple los requisitos establecidos en ella.
e) Que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. De conformidad con la normativa reguladora de la protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.
e) Concesiones de subvenciones y ayudas.
f) Concesiones por la regla de minimis.
g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (código de procedimiento BS900D).(DOG núm. 159 de 10 de agosto de 2020).
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Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (DOG nº 114-bis de 12 de junio de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (DOG nº 136 de 09 de julio de 2020).
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Extracto de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (DOG nº 114-bis de 12 de junio de 2020).
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Corrección de errores. Extracto de la Orden de 11 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas para gastos de funcionamiento a entidades privadas titulares de recursos de atención a la infancia durante la situación de suspensión de estos servicios a consecuencia del COVID-19 (DOG nº 136 de 09 de julio de 2020).
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