Guía de procedimientos y servicios

BS660A

Reconocimiento de la condición de usuario/a del servicio gallego de apoyo a la movilidad personal

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto la regulación del Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia (SGAMP) que tengan reconocida la imposibilidad de utilización de transporte público colectivo motivada por su situación de discapacidad o dependencia, la definición de su naturaleza y características, así como la determinación de los requisitos y del procedimiento que permitan el acceso la prestación del servicio.

El ámbito de aplicación del presente decreto es el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El servicio regulado en la presente disposición tiene como finalidad:

a) Poner a disposición de las personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia que tengan reconocida la imposibilidad de que utilice el transporte público colectivo, un transporte adecentado para facilitarles su movilidad.

b) Favorecer el acceso, en condiciones de igualdad efectiva, a las personas con discapacidad y/o a las personas en situación de dependencia a los servicios y recursos que faciliten la promoción de su autonomía personal así como su participación en el contorno habitual.

Personas residentes en Galicia.

Las obligaciones del/a usuario/a atardecer las siguientes:

1. Colaborar con la administración para garantizar una adecuada y eficaz prestación del servicio, y de manera fundamental hacer falta con los plazos que reglamentariamente se establezcan al respecto de las comunicaciones de anulaciones de servicios solicitados y confirmados.

2. Facilitarles a los órganos competentes toda la información que resulte necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la prestación y la continuidad de las condiciones de acceso al servicio así como comunicar los cambios de circunstancias familiares o sociales que habían podido resultar relevantes en la asignación, modificación, suspensión o extinción del servicio.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Dependencia da Coruña

R/Concepción Arenal, 7-9

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881504

Fax: 981881506

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Dependencia de Lugo

R/ Serra de Ancares, 68 baixo

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294427

Fax: 982889162

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Servizo de Dependencia de Ourense

R/ Sáenz Díez, nº 33

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386199

Fax: 988386159

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Dependencia de Vigo

Praza da Estrela, s/n - 3º Andar

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817217

Fax: 986817637

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

a) Tener reconocida la imposibilidad de utilización de transporte público colectivo, motivada por su situación de dependencia o discapacidad. La imposibilidad de utilización del transporte público colectivo se determinará aplicando los criterios establecidos en el Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, del 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

b) Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados conforme a la normativa que sea de aplicación o haber reconocido, conforme a la normativa aplicable, un grado de discapacidad igual o superior al 75%.

Excepcionalmente podrán obtener la condición de persona usuaria aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 75%, siempre que se acredite la concurrencia de circunstancias que aconsejen el uso de transporte adaptado y así conste en el informe social unificado.

Las solicitudes, que podrán presentarse en cualquier momento, se formalizarán en el modelo normalizado del anexo I de esta norma y se dirigirán a la jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de atención a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, correspondiente a la provincia en la cual la persona solicitante tenga su residencia, acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del libro de familia, cuando la persona solicitante sea menor de edad y no posea DNI.

  • En su caso, certificado del reconocimiento del grado de discapacidad y/o del grado y nivel de dependencia cuando sean expedidos por otra comunidad autónoma

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

  • DNI o NIE de la persona representante

  • Título de familia numerosa

  • Certificado de discapacidad

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 99/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal para personas con discapacidad y/o personas en situación de dependencia (DOG nº 149 del 7 de agosto de 2014).

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