Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS632H
Concierto social para la gestión integral del Centro de Atención a la Discapacidad Souto de Leixa - Ferrol.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que desarrollen prestaciones, programas, servicios o gestionen centros en los ámbitos objeto de este concierto social y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).
b) Estar al día en el cumplimiento de los obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
c) Contar con la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en la base décima de esta convocatoria.
d) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
e) Contar con una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.
f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros.
Los requisitos de las líneas a) y b) se comprobarán de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, excepto que la entidad se oponga o no autorice a su consulta.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar la que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Recursos e Equipamentos de Apoio á Discapacidade
Avda. de Fernando Casas Novoa, nº 35 baixo
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546987
Email: xestion.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/06/2024 00:00 - 03/07/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará la fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se considerarán desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se presentará una única solicitud por entidad. Las solicitudes se realizarán para la totalidad de las plazas y servicios objeto de este concierto.
4. La presentación de la solicitud, anexo II, supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria.
En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:
a) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
b) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2022, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no haya solicitado otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.
Documentación complementaria.
1. Las entidades solicitantes deberán entregar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos que se presentan.
b) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
c) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
d) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base octava de la convocatoria. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
e) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.
f) La documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base decimoséptima de esta concertación.
2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Inscripción de la entidad solicitante en el RUEPSS.
d) Certificado de que la entidad solicitante está al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo II) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).
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Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 7 de enero de 2021).
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Resolución de 21 de mayo de 2024 por la que se convoca el procedimiento de asignación del concierto social para la gestión integral del Centro de Atención a la Discapacidad, titularidad de la Xunta de Galicia, Souto de Leixa en Ferrol, para el período 2024-2028 (DOG nº 106 del 3 de junio de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
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Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
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Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
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