Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS632E
Concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
Establecer las bases reguladoras del concierto social para satisfacer la necesidad administrativa de reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y proceder a su convocatoria por el procedimiento de asignación de conciertos.
1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).
b) Contar con la oportuna autorización administrativa del centro en el que se vayan a prestar los servicios objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
c) Acreditar la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto del concierto, según se establece en el artículo 6 de esta convocatoria.
f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.
g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Persoas con Discapacidade
Subdirección Xeral de Recursos e Equipamentos de Apoio á Discapacidade
Avda. Fernando de Casas Novoa, nº 35
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981542987
Email: xestion.politicasocial@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
12/12/2023 00:00 - 11/01/2024 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hai día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se presentará una única solicitud por entidad, y las ofertas podrán ser por la totalidad de las plazas del/de los ayuntamiento/s a los que concurra o a una parte de ellas, debiendo indicar el número de plazas y el centro. Si el número de plazas ofertado de la entidad con la mayor puntuación es inferior al total de plazas del ayuntamiento, las restantes plazas serán atribuidas por el orden de prelación de acuerdo con los criterios de selección.
A los efectos de preferencia de las entidades que, a fecha de publicación de esta convocatoria estén prestando el servicio objeto del presente concierto mediante otras fórmulas de colaboración o contratación, deberán ofertar la totalidad de las plazas que tienen contratadas. En caso contrario, no se tendrá en cuenta el criterio de preferencia y las plazas serán atribuidas atendiendo a los criterios de selección recogidos en el artículo 13 de la presente convocatoria y según lo indicado en el párrafo anterior.
Asimismo, las entidades no tienen que solicitar las plazas del servicio de transporte adaptado y asistido ya que están directamente vinculadas al número de plazas asistenciales que se solicitan (a cada plaza asistencial solicitada le corresponde una plaza de transporte).
Tampoco se solicitarán las compensaciones por la implantación de las medidas especiales de accesibilidad puesto que ya van vinculadas, proporcionalmente, al servicio de transporte.
Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en cada liquidación el abono de las compensaciones que correspondan al servicio efectivamente prestado.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
5. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:
a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.
b) Que la entidad tiene contratada una póliza de seguro responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.
c) Que la entidad dispone de la experiencia mínima, según se establece en el artículo 6.3 de la convocatoria.
d) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
f) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.
Documentación complementaria.
1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 6.1 de esta convocatoria, en su caso.
b) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 6.2 de esta convocatoria, en su caso.
c) En caso de que la entidad solicitante no sea la titular del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto, justificante sobre su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.
d) Declaración responsable sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral o documentación justificativa de la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad (o equivalente) o del Certificado de empresa familiarmente responsable (o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos) en relación con lo previsto en el artículo 13.3.c) de esta convocatoria, según el caso.
e) Declaración responsable sobre la exención del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.
d) Inscripción en el RUEPSS del centro cuyas plazas se ofertan.
e) Titularidad del centro en el RUEPSS.
f) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).
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Decreto 229/2020, del 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 7 de enero de 2021).
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Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS632E), mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 233 del 11 de diciembre de 2023).
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Resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 24 de enero de 2024 por la que se asigna el concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028 (DOG nº 29 del 9 de febrero de 2024).
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Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la resolución por la que se revisan los módulos económicos fijados en la Orden de 29 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria mediante tramitación anticipada de gasto (DOG nº 239 de 11 de diciembre de 2025).
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