Guía de procedimientos y servicios

BS631F

Subvenciones a entidades locales de galicia para promover la mejor atención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 20/01/2023 00:00 - 20/02/2023 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia, y/o a sus entes instrumentales, para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

2. La concesión de estas ayudas se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, y por tramitación anticipada de gasto.

3. El código de este procedimiento es BS631F.

Actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables los incrementos de gastos corrientes y de personal, llevados a cabo por las entidades locales de Galicia, y/o sus entes instrumentales que tengan por objeto:

a) El refuerzo de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

b) La prestación de servicios de alojamiento y/o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

c) La prestación de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.

d) La prestación de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación de servicios de aprendizaje de las lenguas oficiales de Galicia.

f) Aquellos gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados en los apartados a), b) y c), sean estrictamente necesarios para realizar tales actuaciones. Los ayuntamientos beneficiarios, podrán destinar hasta un 10 % de la totalidad de la cuantía que les corresponda por esta subvención a financiar esos gastos.

2. Se consideran financiables las actuaciones realizadas entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderán realizadas cuando se devengasen en ese período y estén pagadas antes del 6 de febrero de 2023.

3. Solo serán financiables las actuaciones previstas en este artículo que estén destinadas a personas empadronadas en el municipio que solicita la subvención, beneficiarias del estatuto de protección temporal que carezcan de recursos económicos suficientes de conformidad con el Real decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y por la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de Galicia, y/o sus entes instrumentales.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Inclusión Social

ADMINISTRATIVO SAN CAETANO

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545615

Email: dxinclusion.politicasocial@xunta.gal

Dirección Xeral de Inclusión Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/01/2023 00:00 - 20/02/2023 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

 Entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, hayan realizado actuaciones dirigidas a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y que dichas actuaciones hayan supuesto, para la entidad local beneficiaria, un incremento en sus gastos corrientes y/o de personal.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad donde conste el acuerdo o resolución de la entidad local de solicitar la subvención y se indique el número de personas atendidas, conforme a los requisitos de esta orden.

b) Capacidad de representación legal de la persona que firma la solicitud, en aquellos supuestos en que el firmante sea persona distinta de aquella que tenga el cargo de alcalde o alcaldesa, presidente o presidenta de la entidad local.

c) Proyecto detallado donde se recojan las actuaciones desarrolladas conforme al artículo 4 desglosadas presupuestariamente.

d) Declaración responsable, que estará incluida en el formulario de solicitud anexo, relativa a los siguientes extremos:

1º. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2º. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3º. Que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, y que está, asimismo, al corriente del pago.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad social

d) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

2 meses

Sentido del silencio:

Silencio negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia, y/o a sus entes instrumentales, al objeto de promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 13 de 19 de enero de 2023).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia, y/o a sus entes instrumentales, al objeto de promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 13 de 19 de enero de 2023).

    • Corrección de errores. Orden de 29 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades locales de Galicia, y/o a sus entes instrumentales, al objeto de promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 15 de 23 de enero de 2023).

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