Guía de procedimientos y servicios
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BS611C
Expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (por perdida o substracción)
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
En los casos de pérdida o substracción.
La solicitud de la tarjeta, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, debidamente firmada por la persona solicitante o por quien tenga su representación o guardador/a de hecho, deberá presentarse según el modelo normalizado del anexo II (en el caso de las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad a la fecha de entrada en vigor de esta orden) o del anexo III (en el caso de pérdida o substracción) de esta orden, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Discapacidade da Coruña
Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades da Coruña
Edificio Administrativo, ala sur de Monelos - Rúa Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981-182508 ou 012
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Dependencia da Coruña
Oficina Integrada de Dependencia e Discapacidade de Ferrol
Praza Camilo José Cela, s/n - 3º andar
15403 Ferrol (Coruña, A)
Teléfono: 981-337232 ou 012
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Servizo de Dependencia da Coruña
Oficina Integrada de Dependencia e Discapacidade de Santiago
R/ Xosé Chao Rego s/n, edificio CEGADI, Salgueiriños
15705 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881-999236 ou 012
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Servizo de Discapacidade de Lugo
Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Lugo
Serra de Ancares, nº 68 - baixo
27003 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982-294444 ou 012
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Servizo de Discapacidade de Ourense
Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Ourense
Rúa Sáenz Díez, nº 33 - baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988-386158 ou 012
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Discapacidade de Vigo
Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Pontevedra
Avda. de Vigo, 16 baixo
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886-159834 ou 012
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Servizo de Discapacidade de Vigo
Sección de Cualificación e Valoración de Discapacidades de Vigo
Rúa Faisán, 12
36205 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886-120710 ou 012
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante legal o guardadora de hecho, en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).
b) Certificado de empadronamiento del padrón municipal de habitantes del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de residencia de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 (la autorización se cumplimentará en el anexo correspondiente).
c) Anexo IV debidamente cumplimentado, en el caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante.
d) Fotocopia compulsada del reconocimiento del grado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en el caso de no autorizar al órgano competente para la tramitación de la solicitud para la consulta de los datos de discapacidad, conforme al anexo correspondiente.
e) En los casos de perdida o substracción de la tarjeta, además copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requirir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Non consta
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para a su obtención. (DOG nº 147 del 4 de agosto de 2016).
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