Guía de procedimientos y servicios

BS420A

Ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 13/11/2021 00:00 - 13/12/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas económicas para escuelas infantiles 0-3 años dependientes de entidades privadas de iniciativa social con la finalidad de consolidar la oferta existente y ofrecer un servicio amplio de conciliación de la vida familiar y laboral en el que se preste una atención educativa de calidad y con unos precios homogéneos para las familias (código de procedimiento BS420A).

Estas ayudas, dirigidas al sostenimiento de los centros de educación infantil 0-3 años existentes y a la mejora de su calidad, constan de dos líneas: la línea 1 financiará gastos de mantenimiento de estos centros y la línea 2 les compensará por la aplicación de una bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa de segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar y por la gratuidad de la matrícula relativa a las plazas ocupadas por quienes reúnan dicha condición para el curso 2021/22.

El período subvencionable en ambas líneas es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

2. A efectos de la aplicación de la bonificación del 100 % del precio, se entenderá por atención educativa la actividad realizada dentro del aula en horario ordinario. Asimismo, los niños y niñas deben tener su residencia en Galicia y se entenderá por unidad familiar la formada por la/s persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos excepto que, con consentimiento del/a padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos o en situación de acogimiento familiar por tiempo superior a un año.

Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que tengan en funcionamiento una o más escuelas infantiles 0-3 que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además específicamente a:

a) Mantener actualizados en el RUEPSS todos los datos exigidos por la normativa de aplicación y, específicamente, los siguientes: relación nominal de trabajadores/as, registro de personas usuarias y plazas vacantes.

b) Asegurar el cumplimiento del proyecto educativo en la/s escuela/s subvencionadas.

c) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.

d) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Política Social respecto de los centros subvencionados.

e) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VIII.

f) Tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa de que todos los niños y niñas matriculados en la escuela infantil 0-3 cumplen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y tienen su residencia en la Comunidad autónoma de Galicia.

g) Prestar servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados cómo festivos en el calendario laboral o salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Política Social. En los supuestos en los que se vea afectada la actividad presencial por indicación de la autoridad sanitaria se observará lo dispuesto en el artículo 21.

h) Asegurar en la prestación del servicio de comedor que se proporciona una dieta equilibrada e idónea a la edad de los niños y niñas y poner a disposición de los padres y de las madres la relación semanal de menús; tener a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del consumo cotidiano de productos de proximidad, en su caso.

i) Cumplir con los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

j) Enviar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica los siguientes certificados de ingresos y gastos (anexo III):

1º Un certificado compresivo de todo el año 2021, que deberá ser remitido antes de 31 de enero de 2022.

2º Un certificado compresivo del período subvencionable del año 2022, que deberá ser remitido antes de 10 de septiembre de 2022.

k) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2021/22:

1º. Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo IV a esta orden a las personas que les soliciten plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del Bono Concilia en el caso de figurar en lista de espera en el centro.

2º. Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de su provincia, con fecha límite de 19 de junio de 2021, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2021/22 y que, a su vez, optan por el Bono Concilia. A esta relación se adjuntarán todas las solicitudes de ayuda del Bono Concilia (anexo IV).

l) Aplicar la bonificación del 100 % del coste por atención educativa y matrícula a todos los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la unidad familiar residentes en Galicia matriculados en la escuela infantil 0-3 y conservar a disposición de la Consellería de Política Social la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para tener acceso a dicha bonificación y de la entrega a las familias de los justificantes mensuales de pago y de matriculación, emitidos en los términos establecidos en el número 5 del artículo 4.

m) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

n) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

o) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y el baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

2. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar información en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica

Subdirección Xeral de Demografía e Conciliación

Servizo de Conciliación Familiar

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957029/ 981545666

Email: demografiaeconciliacion@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/11/2021 00:00 - 13/12/2021 23:59

Según la Orden del 4 de novembro de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020 (DOG nº 218 do 12 de novembro de 2021), se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes presentadas según lo establecido en el párrafo anterior se tramitarán de acuerdo con las bases establecidas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (código de procedimiento BS420A).

Las entidades que habían presentado solicitud al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2020 no tendrán que presentar una nueva solicitud para percibir la ayuda que le corresponda de acuerdo con los módulos recogidos en el artículo 4.2.c).

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Consellería de Política Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Que la escuela infantil 0-3 para la que se solicitan las ayudas cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, así como en la normativa de desarrollo.

c) Que la escuela infantil 0-3 por la que solicitan las ayudas dispone de la documentación que acredita que los niños y niñas que asisten a ella siguen el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación y tienen su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la escuela infantil para la que se solicita las ayudas esté aplicando en el curso 2020/21 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

- Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la persona que solicita la ayuda.

b) Datos del/de los centro/s para los que se solicita la subvención (anexo II).

c) Tarifa de precios del curso 2020/21, adaptada a lo dispuesto en la letra d) del artículo 3.

2. Documentación específica para la línea 1. Ayudas para gastos de mantenimiento:

a) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2019/20 (máximo de 10 páginas) donde se aborden los siguientes contenidos:

1º. Horarios y servicios que presta.

2º. Unidades en funcionamiento detallando los grupos de edad, ocupación y adscripción del personal educativo a dichas unidades.

3º. Personal adscrito al centro diferenciado por categorías profesionales y jornada laboral.

4º. Descripción general de las actividades realizadas con el alumnado.

5º. Relación de protocolos con los que cuenta.

6º. Mención a las actividades de formación del personal, en su caso.

b) Proyecto lingüístico del centro.

3. Documentación específica para la línea 2. Compensación de la bonificación del 100 % del precio correspondiente a la atención educativa y de la gratuidad de la matrícula:

a) Certificado del número de plazas ocupadas por segundos hijos o hijas y sucesivos/as a la fecha de presentación de la solicitud y de la cuantía global mensual del precio que corresponda por la atención educativa de los segundos hijos/as y sucesivos matriculados/as según lo previsto en el número 3 del artículo 4, firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante (anexo VI).

b) Relación nominal de los segundos hijos o hijas y sucesivos/as de la escuela a la fecha de presentación de la solicitud (anexo VII). Para la elaboración de este documento el órgano concedente facilitará a las entidades beneficiarias el modelo de fichero en formato adecuado para adjuntar con la certificación anterior.

Las entidades solicitantes beneficiarias de ayuda al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS420A) solo tendrán que presentar la documentación complementaria prevista en este número en el supuesto de haberse producido variaciones respecto de la que obre en el expediente de dicha ayuda.

4. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que la escuela infantil indicada dispone de proyecto educativo y propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, y que se encuentra a disposición de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación de los niños y niñas que asisten a la escuela infantil y del requisito de residencia en Galicia respecto de los que acceden a la bonificación.

d) Que la escuela infantil está aplicando en el curso 2020/21 un régimen de precios equivalente al previsto en el Decreto 49/2012, de 19 de enero.

e) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.

f) Que no se está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas.

d) Concesiones de subvenciones o ayudas.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia estatal de Administración tributaria (AEAT).

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 7 de 13 de enero de 2021).

    • Orden de 9 de abril de 2021 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 70 del 15 de abril de 2021)

    • Orden de 4 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 218 del 12 de noviembre de 2021).

    • Extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 218 del 12 de noviembre de 2021).

    • Orden de 18 de noviembre de 2022 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 30 de diciembre de 2020 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria para los años 2021 y 2022 (DOG nº 224 del 24 de noviembre de 2022).

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