Guía de procedimientos y servicios

BS314A

Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La realización de actividades al aire libre reguladas en este Decreto, requirirá la presentación ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consejería de Trabajo y Bienestar de una declaración responsable de inicio de actividad.

La declaración responsable de inicio de la actividad constituye un documento subscrito por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los anexos de este decreto, en el que declara bajo su responsabilidad:

a) Que dispone de la totalidad de la documentación exigida para el servicio que va a prestar, especificada en el artículo correspondiente de este decreto, en función de la naturaleza del servicio.

b) Que, en función de la naturaleza del servicio que va a prestar, cumple con la totalidad de los requisitos y obligaciones exigidos en los títulos I, II y III de este decreto para ese servicio.

c) Que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante la vigencia de la actividad.

De producirse un cambio en la titularidad del servicio, la nueva persona titular deberá subscribir una nueva declaración responsable con el mismo contenido que se detalla en el punto segundo de este artículo. Esta nueva declaración deberá presentarse en un plazo no superior a quince días desde que se produzca el cambio de titularidad.

Personas físicas, asociaciones, entidades o empresas públicas o privadas, que quieran desarrollar un programa de actividades al aire libre dirigidas a la juventud, entendiendo como tales acampadas, marchas volantes o rutas, y campos de trabajo.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Xuventude

Instituto da Xuventude de Galicia

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude

Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957057 / 981544866

Fax: 981545843

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña

Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña

CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881238

Fax: 881881237

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294346

Fax: 982294339

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense

Avda. da Habana, 81 baixo

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386120 / 988386113

Fax: 988386119

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra

Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo

R/ Concepción Arenal, 8

36201  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986817781 / 986817782

Fax: 986817082

Servizo Participación Xuvenil e Escola Galega de Xuventude
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Desde el día 29 de Febrero de 2012.

  • Toda persona física o jurídica que quiera iniciar la prestación de servicios de actividades juveniles, regulados en el título II, antes de emitir la declaración responsable, según el modelo oficial que figura en el anexo V de este decreto, deberá estar en posesión de la siguiente documentación:

    • a) Informe favorable de las autoridades competentes en materia de sanidad referente a las condiciones higienico-sanitarias del lugar y a la potabilidad del agua para las actividades de más de cincuenta participantes. En el caso de que el agua que se vaya a utilizar proceda de la red municipal de abastecimiento correspondiente o sea envasada, llegará con hacer constar esta circunstancia.

    • b) Relación de los componentes del cuadro tecnico-directivo y especificación de su identidad y de la titulación en materia de tiempo libre de cada uno de ellos.

    • c) Identidad de la persona responsable de la actividad, domicilio y copia del título acreditativo de la condición de director/a o monitor/a de actividades de tiempo libre, según proceda, con respecto al número de participantes.

    • d) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, la acreditación de que la persona que emite la declaración responsable es su representante legal.

    • e) Asistencia medica prevista y especificación del centro de salud al que acudir en caso de necesidad.

    • f) Descripción de las condiciones tecnicas de la acampada o campo de trabajo.

    • g) Plano gráfico o esbozo del lugar donde se vaya a desarrollar la actividad y forma de acceso a el, con la indicación del municipio, parroquia y lugar, lo más detalladamente posible. En el supuesto de que el lugar de pernoctación este próximo a la costa, deberá indicarse, en metros lineales, la distancia aproximada al límite interior de la orilla del mar. En el caso de rutas o marchas volantes, deberá indicarse, además, una descripción del itinerario, zonas de acampada y días en los que se efectuarán las pernoctaciones.

    • h) Fines u objetivos de la actividad, así como las fechas entre las que se desarrollará.

    • i) Relación del número de personas participantes y edades de estas.

    • j) Autorización por escrito del titular de derechos de uso y aprovechamiento, administrador o representante legal suficientemente acreditado, de la finca que se ocupa, sea de propiedad pública o privada.

    • k) Copia del escrito dirigido a la persona titular del ayuntamiento en donde se ubica el terreno en el que se pretende desarrollar la actividad y comunicación de la intención de la realización de esta y del lugar de la pernoctación. En la copia deberá figurar el registro de entrada.

    • l) En el caso de actividades cuya programación prevea su realización dentro de la Red Gallega de Espacios Protegidos, Red Natura, áreas protegidas de interes internacional, reservas de la biosfera o espacios naturales de interes local, deberán poseer autorización del órgano competente encargado de su conservación o gestión.

    • m) Cuando las actividades se desarrollen en la orilla del mar, en la zona comprendida en una franja de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la orilla del mar, deberán haber solicitado un informe preceptivo al órgano competente en materia de costas, que podrá establecer condiciones adicionales para la mejor protección de este espacio.

    • n) Autorización para hacer fuego de acampada, de acuerdo con la normativa vigente sobre medidas de prevención de incendios, siempre que este previsto en el programa de actividades.

    • o) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

  • Documentos específicos para campos de trabajo.

    Cuando la actividad que se vaya a realizar sea un campo de trabajo, además de la documentación detallada en el artículo 50 del Decreto 50/2012 de 12 de enero, deberá disponer de la siguiente documentación:

    • a) Descripción del perfil de las personas participantes y de la composición del equipo especializado en el trabajo que se vaya a realizar en el campo e indicar los mismos datos para el equipo tecnico en animación.

    • b) Programa de trabajo y medios con los que cuenta el campo para su realización.

    • c) Horario de trabajo.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 58/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior (DOG nº 25 del 6 de Febrero de 2012).

    • Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud (DOG nº 49 del 10 de marzo del 2000).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

BS103D

Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103E

Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103F

Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

BS103K

Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.

Tramitar en línea

Abierto todo el año