Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS213S
Concierto social, para la prestación del servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar en A Coruña y Ourense.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Política Social e Igualdad
La provisión de un servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar de Coruña y Ourense, con el fin de ofrecer un servicio que facilite la preservación de la relación entre los/as menores y las personas de sus familias en momentos de crisis familiar, de manera que se garantice la seguridad y bienestar de los/as menores, favoreciendo la relación familia y el cumplimiento del régimen de visitas.
– Los miembros de las familias en que exista algún tipo de problema relacionado con el cumplimento del régimen de visitas, así como las personas integrantes de familias en que existan situaciones de violencia que supongan un riesgo para cualquiera de los miembros durante el cumplimento del régimen de visitas.
– Personas que tengan un derecho de visita de una o de un menor con domicilio en dichas localidades o en su entorno, o bien un derecho de visita que se deba desarrollar en dichos puntos de encuentro.
En el desarrollo de sus funciones los puntos de encuentro familiar tienen como objetivo principal favorecer el derecho de los y de las menores a mantener la relación con ambos progenitores o familiares, así como orientar y apoyar a la familia para que alcancen la autonomía necesaria en el ejercicio de sus funciones sin depender del servicio.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servizo de Apoio á Familia, á Infancia e á Adolescencia
Compl. Adtvo. San Caetano, Edif. 8B
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995437/ 981957688
Email: familia@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
30/07/2024 00:00 - 29/08/2024 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con la solvencia suficiente, según los siguientes indicadores:
b.1) Solvencia económica y financiera.
Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales o un volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del concierto referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos disponibles, por un importe igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del lote del concierto social al que se opte (IVA excluido).
En el caso de concurrir a ambos lotes, deben acreditar el importe correspondiente a la suma de los lotes a los que concurre.
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se exprese el importe asegurado o el volumen de negocios referido al año de mayor volumen en los últimos tres disponibles, que debe ser igual o superior a los valores indicados.
2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:
– Un certificado expedido por la aseguradora, en la que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el documento de compromiso vinculante de la suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso que sea necesario, para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.
– En su caso, copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en el citado registro. En caso contrario, deben presentar las cuentas depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil.
b.2) Solvencia técnica y profesional:
Se reputará solvente la entidad concertante que acredite uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, realizados para alguna Administración pública o entidad pública o privada (contabilizados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria), cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del lote del concierto social al que se opte (IVA excluido).
En el caso de concurrir a ambos lotes, deben acreditar el importe correspondiente a la suma de los lotes a los que concurre.
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años, computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:
– Si el destinatario fue una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.
– Si el destinatario fuera un sujeto privado, copia de la certificación de buena ejecución expedida por este, o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos que obren en el poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.
c) Contar con una experiencia mínima de atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia de 2 años.
d) Estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, impuestas por la legislación vigente.
e) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución.
f) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
Solicitudes.
Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualesquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar, con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos que se presentan.
b) Documentación que acredite que la entidad cuenta con la solvencia económica y financiera, técnica y profesional en los términos previstos en la cláusula F de la convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.
c) Documentación que acredita que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que la experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo IV de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso, se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figura en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VI.
e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:
e.1) Proyecto de gestión e intervención en el punto de encuentro con la estructura y contenidos mínimos determinados en el apartado 1º de la cláusula O.2.
e.2) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado este último por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.
e.3) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en la prestación del servicio de punto de encuentro familiar. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a servicios efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, por la Comisión de Valoración.
f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto.
g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Consulta de inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.
e) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.
f) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.
g) Consulta de títulos universitarios oficiales del personal que se designe para la prestación del servicio, según lo establecido en el pliego técnico.
2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo II)
- Fase de Solicitud
- Relación do persoal adscrito ao servizo (Anexo IV)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG nº 45 del 6 de marzo de 2000).
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Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (DOG nº 134 del 13 de julio de 2011).
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Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).
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Decreto 96/2014, de 3 de julio, por el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia (DOG nº 145 del 1 de agosto de 2014).
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Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 7 de enero de 2021).
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Resolución de 15 de julio de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la prestación del servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar de A Coruña y Ourense (DOG nº 145 del 29 de julio de 2024).
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Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 18 de octubre de 2024, de selección de entidad privada sin ánimo de lucro en el procedimiento de asignación de concierto social para la ejecución del servicio de gestión de los puntos de encuentro familiar de A Coruña y Ourense (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2024).
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Ámbito Estatal
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15 del 17 de enero de 1996).
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Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE nº 134 de 5 de junio de 2021).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización para la creación/construcción de centros de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de inicio de actividades de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de cese de actividades de centros e programas de servicios sociales.
Abierto todo el año
Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.
Abierto todo el año