Guía de procedimientos y servicios

BS105B

Presentación por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento sobre reclamaciones de las personas usuarias de servicios sociales y la presentación de determinada documentación que deben remitir las entidades prestadoras de servicios sociales, y que se dirijan a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social.

– BS105B Remisión por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán otros formatos de reclamaciones, que se remitan de forma directa por las personas usuarias de servicios sociales a través de los conductos reglamentarios.

Entidades prestadoras de servicios sociales

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Edif Admtvo San Caetano s/n

Teléfono: 981545627, 881999592

Email: inspeccion.centros@xunta.gal

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Forma y lugar de presentación de las reclamaciones

- En el caso de la remisión por la entidad prestadora de servicios sociales de las copias de las reclamaciones presentadas en el libro de reclamaciones de los centros de los que es titular o gestora (código BS105B), se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades prestadoras de servicios sociales remite la documentación indicada presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la remisión de las copias de las reclamaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación de la reclamación

- En el caso de la remisión por la entidad prestadora de servicios sociales de las reclamaciones presentadas (código BS105B) las entidades interesadas deberán remitir con la comunicación la siguiente documentación:

a) Copia de la reclamación presentada en el libro de reclamaciones del centro, programa o servicio.

b) Informe justificativo de los antecedentes y de las actuaciones realizadas para su gestión.

- En la remisión por la entidad prestadora de servicios sociales de las reclamaciones presentadas (código BS105B), la presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento BS105B se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad comunicante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y remitir los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la remisión por las entidades prestadoras de servicios sociales de reclamaciones presentadas en su libro de reclamaciones (BS105B)

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).

    • Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.(DOG núm. 14 de 20 de enero de 2012).

    • Orden de 12 de enero de 2021 por la que se regula la presentación y la comunicación de las reclamaciones en materia de servicios sociales (códigos de procedimiento BS105A y BS105B).(DOG núm. 14 de 22 de enero de 2021).

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