Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS104A
Acceso a la información contenida en la Historia Social Única Electrónica.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Política Social e Igualdad
IMPORTANTE
No confundir este informe con el Informe Social Unificado, que se puede adjuntar a la hora de solicitar la discapacidad, y que deberán solicitar al trabajador social de referencia de su ayuntamiento, o con el Informe de Historia Clínica Electrónica o Informe de Salud, que deberán solicitar ante el Sergas.
Soporte.
1. El sistema de información que le da soporte a la historia social única electrónica se denomina HSUE. Este sistema empleará los soportes documentales electrónicos adecuados para que la información y los documentos que forman la historia social única electrónica se almacenen garantizando su autenticidad, integridad, seguridad y conservación.
2. En todo caso, el uso de los dichos soportes se atendrá a lo dispuesto en la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Asimismo, se procurará la accesibilidad universal a dichos soportes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, y demás normativa de aplicación.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa
San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544661
Fax: 981957876
IMPORTANTE
No confundir este informe con el Informe Social Unificado, que se puede adjuntar a la hora de solicitar la discapacidad, y que deberán solicitar al trabajador social de referencia de su ayuntamiento, o con el Informe de Historia Clínica Electrónica o Informe de Salud, que deberán solicitar ante el Sergas.
Plazo de presentación: ABIERTO
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 20 de agosto de 2016.
La solicitud, según el modelo que se aporta como anexo I a este decreto, se dirigirá a la secretaría general tecnica de la consellería con competencias en materia de servicios sociales y vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Autorización a la secretaría general tecnica de la consellería competente en materia de servicios sociales, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia (la autorización se cubrirá en el anexo I). En caso de denegar la autorización anterior, será necesario presentar fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento válido para la identificación de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante legal o voluntaria, con la excepción de la utilización de firma electrónica identificativa del afectado, según lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
b) Anexo II debidamente cubierto, en caso de que la persona solicitante desee actuar por medio de representante, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de la representación legal.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con el establecido en la normativa reguladora de la Administración electrónica. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La solicitud puede ser presentada tanto por la persona solicitante como por la persona representante legal o voluntaria.
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, en el registro del ayuntamiento al que correspondan los servicios sociales comunitarios del domicilio de la persona solicitante, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos según la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
IMPORTANTE
No confundir este informe con el Informe Social Unificado, que se puede adjuntar a la hora de solicitar la discapacidad, y que deberán solicitar al trabajador social de referencia de su ayuntamiento, o con el Informe de Historia Clínica Electrónica o Informe de Salud, que deberán solicitar ante el Sergas.
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 89/2016, de 30 de junio, por el que se regula la creación, el uso y el acceso a la historia social única electrónica (DOG nº 141 del 27 de julio de 2016).
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Otros procedimientos relacionados
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