Guía de procedimientos y servicios

BS103K

Autorización de modificación substancial de centros y programas de servicios sociales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento
Tramitar la autorización para la modificación sustancial de centros o programas de servicios sociales.

Se consideran modificaciones sustanciales de un centro o programa:

a) Los cambios producidos en el proyecto técnico de la obra, una vez obtenida la autorización de creación o construcción del centro.

b) Aquellos cambios en la estructura del centro o del programa que ya se encuentra en funcionamiento, siempre que impliquen alguna de las siguientes circunstancias:

1º Supongan una alteración funcional o cambio de usos en las instalaciones autorizadas.

2º Supongan una ampliación de las plazas o una ampliación o reducción de las unidades autorizadas.

3º Supongan el traslado de la instalación de referencia del programa autorizado a otra situación. Los traslados de centros autorizados a una instalación diferente requerirán, en todo caso, una nueva autorización de creación y de inicio de actividad.

Todas las entidades prestadoras de servicios sociales, públicas o privadas que desarrollen servicios o programas de servicios sociales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957696

Fax: 981957697

Email: inspección.ssociais@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Servizo de Inspección de Maiores, Discapacidade e Dependencia

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957681

Fax: 981957697

Email: inspeccion.maioresediscapacitados@xunta.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Servizo de Inspección de Servizos Comunitarios e Inclusión Social

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15890  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540041

Fax: 981957697

Email: servizos.comunitarioseinclusion@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Política Social e Igualdade

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais

Servizo de Inspección de Familia e Menores

Edificio administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545688

Fax: 981957697

Email: inspeccion.familiaemenores@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881201

Fax: 881881202

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294437

Fax: 982294359

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Prestacións, Inclusión e Inmigración de Vigo

Rúa Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817223

Fax: 986817294

Subdirección Xeral de Autorización e Inspección de Servizos Sociais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Con carácter previo a su realización.

Todos los centros y programas de servicios sociales, de conformidad con la normativa que los regula, deben:

a) Estar correctamente identificados y señalizados en el exterior de sus instalaciones, excepto que la naturaleza y finalidad del servicio lo desaconseje. Asimismo, debe señalizarse el interior de las instalaciones para facilitar el acceso, la orientación y la información sobre la localización de los servicios para todas las personas.

b) Disponer de unas normas de funcionamiento, visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia, que garanticen el respecto a los derechos de las personas usuarias y establezcan las condiciones de prestación y desarrollo de los servicios.

c) Contar con un registro de altas y bajas de personas usuarias y con un expediente individual de cada una de ellas, con la documentación mínima necesaria que determine la normativa específica que le resulte de aplicación. En todo caso, la entidad deberá garantizar la protección de los datos de carácter personal de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, del 13 de diciembre, en todo el que le sea de aplicación.

d) Disponer de la póliza de seguros de daños necesarias para garantizar la reparación de los siniestros del edificio, así como de póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las indemnizaciones a las personas usuarias y/o a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de los siniestros del edificio y/o del desarrollo de los servicios.

e) Exponer en un lugar visible al público la documentación que acredite las autorizaciones y licencias concedidas, las normas de funcionamiento previamente visadas por la Administración y el cartel informativo sobre la existencia de un libro de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. Además, se expondrá la información básica referida a los servicios prestados, al horario y a los períodos de funcionamiento del servicio, así como, cuando la naturaleza del servicio no lo desaconseje, los precios o las tarifas esigibles por la prestación de los servicios, donde consten claramente las cuantías totales de las prestaciones básicas y de los servicios optativos o susceptibles de cobro aparte.

f) Contar con el equipamiento mobiliario, las ayudas técnicas, el material y el personal necesario para el desarrollo adecuado de los servicios, según las características y necesidades de las personas destinatario.

g) Disponer de conexión telefónica con el exterior y de una dirección de correo electrónico.

h) Contar con una persona que asuma la dirección o coordine el programa o servicio.

Además de los requisitos generales establecidos en el punto anterior, las entidades titulares y las gestoras de servicios, centros y programas deberán adecuarse a los requisitos específicos que, de acuerdo con su tipología y personas a las que se dirijan, se establezcan en la normativa que les resulte de aplicación, así como disponer en el centro o en las instalaciones en las que se desarrolla el programa, de toda aquella documentación acreditativa del cumplimiento de estos.

  • Autorización de servicios, centros y programas ( 31.27.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitud normalizada (anexo II).

DOCUMENTACIÓN COMÚN

  • Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud, cuando proceda (código 31.27.01).

  • En el caso de representación, documento acreditativo de esta por cualquier medio válido en derecho.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CENTROS

  • Memoria explicativa del cambio solicitado, justificación de su finalidad y descripción detallada de las alteraciones estructurales, materiales o funcionales, que se proponen sobre los servicios autorizados, así como el plazo previsto para la ejecución de las obras.

  • Cuando proceda, se remitirá la documentación técnica necesaria para la emisión, con carácter previo a su ejecución, del informe técnico que asegure la adecuación del proyecto a la normativa específica.

  • Cuando proceda, proyecto de las normas de funcionamiento para su visado y, si es el caso, modelo de contrato a firmar con las personas usuarias, y régimen de precios o tarifas.

  • Proyecto de modificación/ampliación de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por la explotación del centro o programa y del seguro de daños por siniestros del edifico en el que se desarrolla el servicio (cuando proceda).

  • Cuando proceda, relación del nuevo personal haciendo constar el número de efectivos, su dedicación al servicio, su relación laboral o contractual con la entidad titular y sus titulaciones. En el caso de centros de infancia, se acreditará también que el nuevo personal posee conocimientos básicos en primeros auxilios, reconocimiento médico, vacunación contra la rubeola, conocimientos en manipulación de alimentos y certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE PROGRAMAS

  • Memoria explicativa del cambio solicitado, justificación de su finalidad y descripción detallada de las alteraciones estructurales, materiales o funcionales, que se proponen sobre los servicios autorizados, así como el plazo previsto para la ejecución de las obras. 

  • Cuando proceda, se remitirá la documentación técnica necesaria para la emisión, con carácter previo a su ejecución, del informe técnico que asegure la adecuación del proyecto a la normativa específica.

  • Copia de la documentación en virtud de la cual se acredita el derecho por el cual se dispone del inmueble de la instalación de referencia del programa.

  • Proyecto de las nuevas normas de funcionamiento para su visado, haciendo constar la nueva dirección.

  • Copia de la póliza de seguro de daños para garantizar la reparación de los siniestros de la base operativa del programa.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.

DNI/NIE de la persona solicitante

DNI/NIE de la persona representante

NIF de la entidad solicitante

NIF de la entidad representante

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245 del 18 de diciembre de 2008).

    • Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia (DOG nº 14 del 20 de enero de 2012).

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