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Detalle procedemento
AU301E
Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones
Los ayuntamientos que tengan una población total inferior a 20.000 habitantes y las entidades locales menores y que sean responsables de sistemas de abastecimiento.
A efectos del cómputo del número de habitantes se estará a lo previsto en la disposición adicional primera de esta resolución.
En el caso concreto de las entidades locales menores podrán tener la condición de entidades beneficiarias siempre que sean titulares de la red de abastecimiento sobre la que se pretenda actuar o tengan delegadas las competencias municipales en materia de abastecimiento.
2. No podrán concurrir en la presente convocatoria
Los ayuntamientos y las entidades locales menores cuando la actuación subvencionable se refiera al mismo ámbito territorial y objeto. En este caso, solo podrá presentar la solicitud la entidad que ostente las competencias en materia de abastecimiento por atribución legal o por delegación formal.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541632
Email: xuridico.augas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
27/05/2026 09:00 - 29/06/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 27 de mayo de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 29 de junio de 2026.
1. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos y las entidades locales menores solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener realizada una auditoría para cuantificar las pérdidas de agua en las instalaciones de abastecimiento municipales y aprobado el Plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en los episodios de sequía y en las situaciones de riesgo sanitario, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución.
b) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
d) Haber remitido la cuenta general del ayuntamiento o entidad local menor solicitante correspondiente al ejercicio presupuestario 2024 al Consejo de Cuentas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención que regula la presente resolución.
2. Ninguna entidad local podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados electrónicamente por la persona titular de la presidencia o de la secretaría de la entidad solicitante o por la persona en la que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma.
2. Los ayuntamientos y las entidades locales menores solicitantes deberán marcar en la casilla correspondiente de dicho anexo si solicitan o no la concesión de un anticipo del 50 % del importe de la subvención en el caso de resultar beneficiarios, según lo previsto en el artículo 23 de la presente resolución.
3. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, la persona representante de la entidad local declara lo siguiente:
a) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante acepta las condiciones y los demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o las ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para este mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe y de su procedencia, en su caso.
d) Que la cuenta general del ayuntamiento o entidad local menor solicitante correspondiente al ejercicio presupuestario 2024 fue remitida al Consejo de Cuentas de Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes que regula esta resolución.
e) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
f) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que el ayuntamiento o la entidad local menor cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda, así como la normativa ambiental autonómica y la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.
h) En el supuesto de que el proyecto subvencionado se defina según lo establecido en el artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o incluya actuaciones que se lleven a cabo en superficie de la Red Natura 2000 u otros espacios naturales protegidos, el ayuntamiento o la entidad local menor cumplirá con la normativa vigente en este campo y facilitará, en su caso, la documentación justificativa que así lo acredite.
En este supuesto, Augas de Galicia podrá hacer las comprobaciones precisas para acreditar su cumplimiento y la entidad local beneficiaria deberá estar en posesión de la documentación justificativa pertinente.
i) Que el ayuntamiento o la entidad local menor dispondrá de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la subvención.
j) Que el ayuntamiento o la entidad local menor conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo mínimo de cinco años contados a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, según se exige en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
k) Que el ayuntamiento o la entidad local menor mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.
l) Que el ayuntamiento o la entidad local menor está en disposición de ejecutar las obras y que cuenta con los permisos, las licencias, las autorizaciones y los demás requisitos legales necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionables. En el caso de no contar con estos permisos en el momento de la solicitud, el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante se compromete a gestionarlos y a obtenerlos antes del inicio de las actuaciones, siendo responsable de cualquier incumplimiento o sanción derivada de la falta de estos.
m) Que el ayuntamiento o la entidad local menor asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y la obligación de comunicar al órgano gestor cualquier caso de sospecha de fraude.
n) Que el ayuntamiento o la entidad local menor se compromete a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do not significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 y en los términos previstos en el artículo 21.6 de la presente resolución.
Para garantizar el cumplimiento de este principio en la ejecución de las actuaciones, cuando proceda según la naturaleza de esta, los ayuntamientos y las entidades locales menores beneficiarios deben cumplir las siguientes condiciones específicas en la ejecución del proyecto:
1) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del contrato se preparará para su reciclaje y su recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2) Para la ejecución de la actuación no se utilizarán ni amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006.
ñ) Que el ayuntamiento o entidad local menor solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
o) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante facilitará toda la información hidrológica generada y, en especial, la relativa al control y a los consumos de los usos del agua tanto al organismo de cuenca como al público en general, así como cualquier otra información que le pueda solicitar el organismo otorgante de la subvención, en particular, aquellos datos que se consideren relevantes en relación con el logro de los indicadores de realización y los resultados tenidos en cuenta en la presente resolución para la ejecución de los proyectos.
p) Que el ayuntamiento o la entidad local menor solicitante ostenta las competencias en materia de abastecimiento por atribución legal o por delegación formal vigente.
Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos y las entidades locales menores interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Un documento técnico en el que se describirá con suficiente grado de detalle la actuación para la que se solicita la subvención. En el supuesto de que la actuación solicitada tenga por objeto la ejecución de una obra, dicho documento, que estará firmado por una persona técnica competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:
1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, la entidad solicitante, su población referida al 1 de enero de 2025, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto para conocimiento de la Administración, el nombre de la persona técnica competente que firma el documento, su titulación y la fecha de redacción.
2º. Una memoria descriptiva donde se explique con claridad, y en apartados independientes, al menos las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, la adscripción de las obras en el plan de reducción de pérdidas aprobado por la entidad local, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.
3º. Una memoria justificativa con, al menos, los siguientes anexos: el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud; el estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición; la coordinación con otros organismos y servicios; el estudio fotográfico; el plan de obra; la justificación de precios, y los anexos de cálculos hidráulicos o estructurales.
En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo correspondiente.
4º. Planos (de conjunto y de detalle) que definan perfectamente la obra, con la precisión y el detalle suficiente para que se pueda ejecutar en su totalidad. Deberán incluir, al menos, los siguientes tipos: planos de situación general suficientemente descriptivos para que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; los planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su comprensión y su ejecución.
5º. Pliego de prescripciones técnicas. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas generales y particulares.
6º. Presupuesto, incluyendo mediciones, los cuadros de precios, los presupuestos parciales de cada capítulo, el presupuesto de ejecución material como suma de los diferentes presupuestos parciales, el presupuesto base de licitación de acuerdo con la normativa vigente y el presupuesto para conocimiento de la Administración.
b) Un documento económico de la subvención que se solicita. Se indicará justificadamente:
1º. El importe total de la inversión, incluyendo, cuando proceda, el presupuesto de las obras y/o la instalación de equipos y, en su caso, los gastos asociados a las mismas: los honorarios de redacción del documento técnico, los honorarios de actividades preventivas y las acciones de coordinación empresarial y los honorarios en la dirección de los trabajos.
2º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención.
c) Copia de la auditoría y del Plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua aprobado con anterioridad a la publicación de la presente resolución.
d) Resolución del órgano competente de la entidad local por la que se aprobó el Plan de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua.
e) En caso de que la entidad solicitante sea una entidad local menor, la certificación de la Secretaría de la entidad en la que se haga constar que la entidad local menor es titular de la red de abastecimiento sobre la que se pretende actuar o que tiene delegadas las competencias municipales en materia de abastecimiento.
f) Informe sobre la realización del análisis del climate proofing conforme a las orientaciones técnicas de la Comisión Europea y la Guía de Galicia para su aplicación y de acuerdo con la obligación contemplada en el artículo 21.7 de la presente resolución.
La falta de presentación de la documentación indicada en el apartado 1 podrá ser objeto de requerimiento de enmienda, aplicándose lo previsto en el artículo 17.2 de esta resolución para el supuesto de que no se atienda al requerimiento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. En todo caso, no se admitirá la presentación de la documentación mediante ningún tipo de enlace.
Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2 GB por presentación.
5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento a seguir para presentar la documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario de solicitud y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para la comprobación del cumplimiento de la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de la cuenta general de las entidades locales correspondiente al ejercicio presupuestario de 2024, Augas de Galicia tendrá en cuenta los datos públicos que consten en la página web oficial del Consejo de Cuentas de Galicia, salvo que el solicitante presente junto con su solicitud otra documentación distinta que acredite el cumplimiento de dicha obligación.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán efectuarse de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 4 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos y en entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas en un 70 % por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (DOG nº 90 de 18 de Mayo de 2026).
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Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua en ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas en un 70 % por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 con carácter plurianual (DOG nº 90 de 18 de Mayo de 2026).
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Plazo abierto: 20/05/2026 09:00 - 22/06/2026 14:00