Guía de procedimientos y servicios

AU300C

Subvenciónes destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 06/03/2025 09:00 - 07/04/2025 14:00

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, y convocar estas subvenciones para el año 2025.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que deban figurar como titulares de una autorización de vertido de un sistema de depuración autónomo de una vivienda unifamiliar situado en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Augas de Galicia

Dirección de Augas de Galicia

Subdirección Xeral de Réxime Xurídico

Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541632

Email: augasdegalicia@xunta.gal

Augas de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

06/03/2025 09:00 - 07/04/2025 14:00

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 6 de marzo de 2025 y finalizará a las 14.00 horas del día 7 de abril de 2025.

1. Para poder obtener la condición de beneficiario, todos los solicitantes deberán:

a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.

Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, el solicitante declara lo siguiente:

a) Que acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

d) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que es propietario, o copropietario autorizado por el resto de copropietarios para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo, con la referencia catastral que se indica.

g) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de saneamiento municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.

h) Que es titular de una autorización de vertido de Augas de Galicia o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

i) Que realizó o va a realizar la comunicación previa o, de ser necesaria, que va a solicitar la licencia municipal antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

j) Que solicitó o, en su defecto, que va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

k) Que las actuaciones para las que se solicita la subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.

l) El carácter repercutible o no del impuesto sobre el valor añadido por parte del beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

m) Que las aguas residuales provienen de una vivienda unifamiliar.

n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

o) Que el sistema de saneamiento autónomo no se instalará a menos de veinte metros de una captación subterránea.

Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) En caso de actuar por medio de representante, la acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.

b) En caso de copropiedades, autorización de todos los copropietarios de la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo para solicitar la subvención y comprometerse en nombre y representación de la copropiedad.

c) Aquellos solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del catastro la parcela donde se pretende instalar el sistema de saneamiento autónomo deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad; testamento; o cualquier otro título válido en derecho.

c) Presupuesto detallado del suministro del sistema de saneamiento autónomo. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y si estos son subvencionables según lo regulado en la convocatoria.

d) Fichas, certificados y demás documentación técnica del sistema de saneamiento autónomo que se pretende instalar, con la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en esta convocatoria para las actuaciones subvencionables.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los adjunte.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.

6. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El procedimiento a seguir para presentar la documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Certificado de titularidad catastral.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitadas en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las persas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registro establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).

    • Resolución de 23 de junio de 2025 por la que se hacen públicas las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a particulares para la instalación de sistemas de depuración autónomos en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa y se convocan para el año 2025 (DOG nº 132 de 11 de julio de 2025).

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