Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
AU300C
Subvenciones destinadas a particulares para la renovación de sistemas de saneamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a particulares para la renovación de sistemas de saneamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cuenten con un sistema de saneamiento que no cumpla los rendimientos de depuración previstos en el artículo 4 de esta resolución y tengan la autorización de vertido o la hayan solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención para un sistema de depuración autónomo de una vivienda unifamiliar instalado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, nº 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 541 632
Email: xuridico.augas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/02/2026 09:00 - 16/03/2026 14:00
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 16 de febrero de 2026 y finalizará a las 14.00 horas del día 16 de marzo de 2026.
1. Para poder obtener la condición de beneficiario, todos los solicitantes deberán:
a) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia y no tener pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
2. Ningún solicitante podrá presentar más de una solicitud. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se declara lo siguiente:
a) Que la persona solicitante acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en la resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o conceptos financiados al amparo de la resolución de convocatoria, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago en período ejecutivo ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en particular, con Augas de Galicia.
e) Que la persona solicitante cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiario se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que la persona solicitante es propietaria, o copropietaria autorizada por el resto de copropietarios para realizar las actuaciones objeto de la subvención, de la parcela donde se pretende renovar el sistema de saneamiento, con la referencia catastral que se indica.
g) Que el vertido objeto de la solicitud no está obligado a conectarse a la red de depuración municipal en cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza municipal o, subsidiariamente, en el Reglamento marco del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio.
h) Que la persona solicitante cuenta con un sistema de saneamiento que no cumple los rendimientos de depuración previstos en el artículo 4 de la resolución de convocatoria y que es titular de una autorización de vertido del organismo competente o, en su defecto, que la solicitará antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
i) Que la persona solicitante ha realizado o va a realizar la comunicación previa o, de ser necesaria, que va a solicitar la licencia municipal antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
j) Que la persona solicitante ha solicitado o, en su defecto, va a solicitar todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales que sean precisos antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
k) Que las actuaciones para las que se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban finalizadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones.
l) El carácter recuperable o no del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por parte de la persona solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.
m) Que las aguas residuales provienen de una vivienda unifamiliar.
n) Que el vertido se producirá por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación subterráneo.
ñ) Que el sistema de depuración autónomo se instalará a más de veinte metros de una captación subterránea.
o) Que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la que se realizará el pago de la subvención, en su caso.
3. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar desde Augas de Galicia y que pueden comprender la solicitud de la documentación que se considere necesaria para la tramitación del procedimiento.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de actuar por medio de un representante, acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante.
b) En el caso de copropiedades, autorización de todos los copropietarios de la parcela donde está instalado el sistema de saneamiento que se pretende renovar para solicitar la subvención regulada en la presente resolución de convocatoria y compromiso de actuar en nombre y representación de la copropiedad.
c) Aquellas personas solicitantes que no tengan a su nombre en la base de datos del Catastro la parcela donde está instalado el sistema de saneamiento que se pretende renovar deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de aquella: escritura de propiedad, nota simple informativa del registro de la propiedad, testamento o cualquier otro título válido en derecho.
d) Presupuesto detallado del suministro del sistema de depuración autónomo. Los conceptos incluidos en el presupuesto deberán contar con el detalle suficiente para que Augas de Galicia pueda comprobar la naturaleza de los gastos y si estos son subvencionables según lo regulado en la resolución de convocatoria.
e) Fichas, certificados y demás documentación técnica del sistema de depuración autónomo que se pretende instalar, con la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en esta convocatoria para las actuaciones subvencionables.
2. La falta de presentación de la documentación indicada en este artículo será objeto de requerimiento de subsanación, aplicándose lo previsto en esta resolución en el supuesto de no atender al requerimiento.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados con anterioridad por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los presente.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. El tamaño máximo previsto para la presentación electrónica de documentos es de 2GB por presentación.
7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El procedimiento a seguir para presentar documentación de gran tamaño puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del siguiente enlace https://sede.xunta.gal/axuda/preguntas-frecuentes?content=pregunta-frecuente_0068.xml
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento, una vez presentada la solicitud de subvención, podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación sobre el cumplimiento de obligaciones derivadas de la gestión de los tributos en materia de aguas que deba emitir Augas de Galicia.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión ampliado.
i) Consulta de ayudas del Estado.
j) Certificado de titularidad catastral.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Resolución de 26 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a particulares para la renovación de sistemas de saneamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2026).
-
Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a particulares para la renovación de sistemas de saneamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 25 de 6 de febrero de 2026).
-
Otros procedimientos relacionados
Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).
Abierto todo el año
Concesión de aguas.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año