Guía de procedimientos y servicios

AP401A

Premio Agentes TIC de la Red CeMIT.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 20/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Reconocer el compromiso y la labor de los agentes TIC y responsables de aula, ya que hacen posible una Red CeMIT más eficiente y moderna que asegura que la ciudadanía cuente con las capacidades digitales para poder participar de forma más efectiva en el nuevo contexto digital

Podrán participar en esta convocatoria todas las personas que desarrollen labores de dinamización en el ámbito de un aula CeMIT (agentes TIC y responsables de aula de la Red CeMIT) mediante la realización de cursos, charlas etc., y que, mediante declaración responsable, acrediten llevar a cabo dichas labores en el aula que corresponda durante el año en curso.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Centro de innovación cultural y Modernización Tecnologica de Galicia- Ciudad de la Cultura s/n- Monte Gaias

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545271

Fax: 981545274

Email: amtega@xunta.gal

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/06/2025 00:00 - 18/07/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 18 de julio de 2025.

1. La forma de participación se realizará a título individual, excepto en los casos en los que existan varias personas responsables de la dinamización del aula, que podrán conformar un equipo de trabajo (en la categoría Agente TIC solo se permite la presentación de manera individual). El número máximo de personas para conformar una candidatura es de tres personas y, en este caso, se indicará expresamente la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Asimismo, las solicitudes serán presentadas por las personas interesadas o, en caso de presentar candidatura en grupo, por la persona física designada como portavoz del equipo. teniendo en cuenta que el anexo IV de la presente convocatoria deberá ser presentado por cada una de las terceras personas solicitantes.

Según recoge el artículo 14.3 de la Ley 39/2015: «Reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios». Se considera que los/las agentes TIC y responsables de aula de la Red CeMIT, por su condición de dinamizadores en competencias digitales, disponen de la capacidad y medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración en el marco de este procedimiento, por lo que se impone la obligación de tramitación electrónica a todas las personas solicitantes en este procedimiento.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán cubrir el formulario de solicitud (anexo II).

2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

– Ficha de postulación (anexo III).

– Pluralidad de personas solicitantes (anexo IV), si aplica en su solicitud.

– De manera opcional, una memoria que aporte más información sobre su candidatura.

– Para la categoría Agente TIC, la persona interesada deberá presentar una memoria en la que resumir su trayectoria como agente TIC de la Red CeMIT.

3. La ficha de postulación (anexo III) contará con los siguientes apartados:

– En la categoría Espacio maker: la/s persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n indicar un breve resumen de la iniciativa incluyendo ID de la actividad, número total de horas y personas formadas, complemento/s tecnológico/s puntero/s empleado/s, justificación del fomento de las vocaciones Steam, justificación de las características como proyecto con carácter intergeneracional, justificación del carácter inclusivo de la iniciativa o proyecto, explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas, y justificación de la originalidad de la actividad realizada.

– En la categoría Mayores digitales: la/s persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberá/n describir la iniciativa realizada indicando ID de la actividad, competencias digitales desarrolladas, número total de horas y personas formadas y, en su caso, el/los complemento/s tecnológico/s puntero/s empleado/s, justificación de la promoción del envejecimiento activo y conexión social, justificación de las características como proyecto con carácter intergeneracional, justificación del carácter inclusivo de la iniciativa o proyecto, explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas, y justificación de las características que otorgan carácter creativo y original a la iniciativa.

Los apartados indicados anteriormente para cada una de las categorías se valorarán según los criterios de evaluación indicados en el artículo 16. El no cumplimiento de alguno de estos criterios no supondrá la exclusión de este proceso de valoración.

4. Con el objeto de garantizar el anonimato, en el anexo III no figurará ningún dato personal de la persona o equipo de personas autoras de las propuestas.

5. En caso de que se trate de una candidatura en equipo, sus miembros, exceptuando el representante, deberán cubrir el anexo IV referente a la pluralidad de personas solicitantes.

6. La/las persona/s interesada/s podrá/n aportar, junto con la solicitud (anexo II), una memoria opcional en formato libre que aporte más información sobre su candidatura. Esta memoria tiene que cumplir el siguiente formato: tipografía Arial, tamaño 11 puntos, enterlineado de 1,5 y extensión no mayor a diez páginas. La memoria no deberá contener ningún dato identificativo que permita identificar al/a la solicitante o aula CeMIT en la que realiza la labor de agente TIC. Aquellas candidaturas que no cumplan con estos requerimientos no serán tenidas en cuenta.

7. La persona interesada en presentar su solicitud en la categoría Agente TIC deberá presentar una memoria obligatoria con el siguiente contenido mínimo: número de actividades realizadas, número de personas formadas en competencias digitales, principales colectivos a los que van dirigidas las actividades, resumen de las actividades realizadas (incluyendo ID de las actividades) más innovadoras o con un mayor impacto sobre la ciudadanía, justificación de las metodologías empleadas, explicación del impacto social de la iniciativa sobre la vida de las personas formadas. Adicionalmente, esta memoria tiene que cumplir el formato indicado en el apartado 6 del presente artículo. No se tendrá en cuenta, en ningún caso, la información relativa a actividades externas. Aquellas candidaturas que no cumplan con estos requerimientos no serán tenidas en cuenta.

El contenido de la memoria indicado anteriormente se valorará según los criterios de evaluación indicados en el artículo 14.

8. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• Candidaturas individuales (anexo II):

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, según el caso.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante.

f) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

• Candidaturas en grupo (anexo IV):

a) DNI o NIE de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.

d) Certificado de no estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de las personas integrantes del equipo que no actúen como solicitantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 28 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT y se convocan para el año 2025 (DOG nº 116 de 19 de junio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT y se convocan para el año 2025 (DOG nº 116 de 19 de junio de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 28 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT y se convocan para el año 2025 (DOG nº 121 de 26 de junio de 2025).

    • Resolución de 17 de noviembre de 2025 por la que se da publicidad de la relación de las personas beneficiarias, así como de las personas no beneficiarias, de los premios concedidos al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Agentes TIC de la Red CeMIT, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).

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