Guía de procedimientos y servicios

AP400C

Subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora en las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 08/08/2024 00:00 - 04/10/2024 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (Programa UNICO-Edificios) previstas en el Real decreto 990/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) (código de procedimiento AP400C), modificado por el Real decreto 1137/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real decreto 522/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se incluyen como anexo I de esta resolución.

Se convocan las citadas subvenciones para el período 2024.

Las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecidas en el artículo 396 del Código civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Igualmente, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las corporaciones locales gallegas que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial. El edificio o conjunto de edificaciones deberá ser subvencionable según lo indicado en el artículo 3.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Dirección da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Área de Sociedade Dixital

Departamento de Sociedade e Talento Dixital

Centros para a Modernización e Inclusión Tecnolóxica- CeMIT

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541337/ 981545535

Email: amtega@xunta.gal

https://amtega.xunta.gal/

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/08/2024 00:00 - 04/10/2024 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 4 de octubre de 2024, inclusive. Este plazo podrá ser ampliado en el caso de la existencia de crédito disponible, o bien en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que, de forma preceptiva, deba efectuar el órgano instructor.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:

a) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV).

b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo V).

c) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

d) Informe técnico de renovación (modelo anexo VI) suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, cuantía máxima de la ayuda solicitada y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

e) Presupuesto desglosado (modelo anexo VII) aprobado por el promotor a la empresa instaladora de telecomunicaciones inscrita para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado con base en lo previsto en el informe técnico de renovación, antes citado.

f) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión, debiendo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

g) Copia de documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

h) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo indicado en el artículo 9.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante, en su caso.

c) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 26 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2024 (DOG nº 152 de 7 de agosto de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 26 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2024 (DOG nº 152 de 7 de agosto de 2024).

    • Resolución de 6 de septiembre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco de la inversión C15.I4 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el período 2024 (DOG nº 176 del 12 de septiembre de 2024).

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