Guía de procedimientos y servicios
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VI402B
Programa avales para la adquisición de vivienda
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
El programa de avales tiene por objeto prestar una cobertura temporal y financiera, de carácter personal, para la adquisición de la primera vivienda por aquells personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tenga menos de treinta y seis años o, sin límite de edad cuando se trate de la adquisición de una vivienda calificada definitivamente como vivienda de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
2. El programa se gestionará en colaboración con las entidades financieras que se adhieran a él a través de la firma del convenio que figura en el anexo I.
3. En cada resolución de convocatoria se determinará el importe máximo de avales a conceder.
Con carácter general a las personas que en la fecha de presentar la correspondiente solicitud tengan menos de treinta y seis años.
El límite de edad no será de aplicación en el caso de tratarse de la adquisición de una vivienda cualificada definitivamente como vivienda de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Servizo de Axudas á Rehabilitación
Area central . Poligono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957886
Email: vivendasbaleiras.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
13/03/2026 09:00 - 30/10/2026 14:00
1.El plazo de presentación de solicitudes comenzará una vez transcurridos cinco días hábiles desde la publicación de la resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.
El plazo finalizará el 30 de octubre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del importe máximo de avales a conceder en el año 2026, que se fija en cinco millones de euros. Dicho agotamiento, en caso de producirse antes del 30 de octubre de 2026, se hará público en el DOG mediante resolución de la persona titular del IGVS.
2. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas del 30 de octubre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo y del horario indicado serán inadmitidas.
1. Para poder ser beneficiaria del programa es preciso que en la fecha de la presentación de la solicitud se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la persona solicitante, que deberá ser quien vaya a adquirir la vivienda, posea la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En caso de personas extranjeras provenientes de países terceros, estos deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
b) Que la persona solicitante sea mayor de edad y tenga menos de treinta y seis años en el momento de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
El límite de los treinta y seis años no será de aplicación cuando se trate de la adquisición de una vivienda protegida.
c) En el supuesto de que se trate de la adquisición de una vivienda protegida, ser adquirente o adjudicataria, en primera o sucesivas transmisiones, y tener acreditado en el correspondiente expediente el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.
d) Que la persona solicitante esté empadronada en Galicia. En el supuesto de que la vivienda se adquiera por más de una persona, todas ellas deberán cumplir este requisito.
e) Que la persona solicitante disponga de unos ingresos mínimos de 2 veces el IPREM y unos ingresos máximos de 5,5 veces el IPREM. Dicho porcentaje máximo será de 6,5 veces el IPREM, si la vivienda se adquiere por más de una persona. En estos casos, los límites de ingresos mínimos y máximos señalados se aplicarán teniendo en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas adquirentes de la vivienda.
A estos efectos, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondientes a los datos fiscales de la/las persona/s solicitante/s, relativos al período impositivo que se determine en la correspondiente convocatoria.
A efectos de la determinación del IPREM, se computarán los ingresos derivados de la percepción por la/las persona/s adquirentes de las rentas que, en virtud de la normativa reguladora del IRPF, estén exentas de la declaración. Los citados ingresos se complementan con los resultantes de la base imponible en la consulta de la declaración del IRPF, teniendo la consideración de ingresos percibidos por la/las persona/s adquirentes.
Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del último IPREM publicado en la fecha de la solicitud.
En el supuesto de adquisición de una vivienda protegida, el requisito de los ingresos será el que se determine en la correspondiente normativa reguladora.
2. Asimismo, para la obtención del aval es preciso que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda para la que se otorga la garantía esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia y vaya destinada a ser la residencia habitual y permanente de la/las persona/s adquirente/s durante, como mínimo, todo el período en que esté vigente la garantía.
b) En el supuesto de adquisición de una vivienda protegida, la vivienda debe haber sido calificada definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y los tributos correspondientes no supere los precios indicados a continuación, según la zona territorial del municipio en el que se localice la vivienda, de conformidad con el anexo II:
– Ayuntamientos correspondientes al ámbito territorial de precio máximo superior: 260.000 euros.
– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 1: 210.000 euros.
– Ayuntamientos correspondientes a la zona territorial 2: 180.000 euros.
En el supuesto de viviendas protegidas de protección autonómica de régimen general, especial o concertado, el precio máximo será el previsto en la calificación definitiva.
3. No se otorgará la garantía cuando la vivienda que se pretende adquirir no vaya a constituir la primera vivienda en propiedad de la/las persona/s adquirente/s. Tampoco se otorgará el aval cuando la/las persona/s adquirente/s sean propietarios/as o usufructuarios/as de una vivienda en territorio español. Se exceptuará este requisito en los siguientes casos:
a) Cuando el derecho recayese únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se hubiera adquirido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
b) Cuando no se disponga de la vivienda por causa de separación o divorcio; situaciones catastróficas o situaciones de violencia de género o amenaza/víctima de terrorismo.
c) Cuando la vivienda resulta inaccesible por situaciones sobrevenidas de dependencia o discapacidad de la/las persona/s adquirente/s de la vivienda o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia, con un grado de discapacidad reconocido oficialmente igual o superior al 33 %.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora como anexo III a esta resolución.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera presentada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La solicitud, debidamente cubierta, deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.
3. En los supuestos de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, deberá presentarse una única solicitud, en la que se identificará a todas las que pretenden actuar como compradoras.
4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, no solicitó u obtuvo ninguna ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier ayuda que le sea concedida a ella o a cualquiera de las personas adquirentes para la misma finalidad.
c) Declaración de que la vivienda que se pretende adquirir va a ser su primera vivienda en propiedad, así como, en su caso, de las demás personas que adquieran la vivienda.
d) Compromiso de que la vivienda va a constituir su residencia habitual y permanente y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, durante, como mínimo, todo el período en que esté vigente la garantía.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa por más de una persona, son propietarias y/o usufructuarias de una vivienda ubicada en España, excepto los supuestos detallados en el punto tres del ordinal quinto.
f) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados
b) Informe favorable de la entidad financiera de autorización de la operación de financiación hipotecaria, para el supuesto de que a la/las persona/s solicitante/s se le conceda el aval.
c) Anexo IV, de comprobación de datos de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
d) Anexo V, de declaración responsable de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, en el caso de no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, junto con la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
e) En caso de que la/las persona/s adquirente/s sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España y no puedan disponer de ella:
– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
– Documentación que acredite que la/las persona/s adquirente/s no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, en su caso.
– Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad de convivencia, en su caso.
f) En caso de que la persona solicitante o las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona, sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en España, documentación acreditativa de que fue adquirida por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.
g) En el supuesto de vivienda inaccesible por razones de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia, el correspondiente certificado de discapacidad, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente de la persona interesada su aportación.
4. Podrán solicitar la concesión del aval aquellas personas que hubiesen obtenido la concesión al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la adquisición de vivienda, se da publicidad al convenio que se firmará entre este instituto y las entidades financieras para su concesión y se procede a la convocatoria del programa para el año 2025, y la operación de financiación no se hubiese formalizado en dicha anualidad. En estos supuestos no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que no hayan variado. En este caso, se deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución y en las bases reguladoras, excepto el referido al límite de edad.
5. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. En el caso de ser presentada de forma presencial, se le requerirá a la persona interesada que proceda a su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en la manera indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la/las persona/s interesada/s se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante, en su caso.
c) Certificado de la renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
d) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que ni la persona solicitante ni las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona tienen en propiedad y/o en usufructo otra vivienda en territorio español.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes, en su caso.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Consulta de prestaciones y datos económicos de la Tarjeta Social Digital, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirientes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
b) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la consellería competente en materia de política social, de la persona solicitante, así como de las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
c) Certificado de los importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las demás personas adquirentes, en el supuesto de compraventa de la vivienda por más de una persona.
d) Consulta de datos de residencia legal de personas extranjeras de la persona solicitante y de las demás personas adquirentes.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad de las personas adquirentes y/o cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en caso de que este documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de avales para la adquisición de vivienda, se da publicidad al convenio a firmar entre este instituto y las entidades financieras para su concesión y se procede a la convocatoria del programa para el año 2025 (código de procedimiento VI402B).
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Ley 4/2025, de 23de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026
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Resolución de 25 de febrero de 2026 por la que se convoca el Programa de avales para la adquisición de vivienda, y se da publicidad al convenio que se firmará entre este instituto y las entidades financieras para su concesión para la anualidad 2026 (DOG nº 43 del 05 de marzo de 2026).
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Corrección de errores. Resolución de 25 de febrero de 2026 por la que se convoca el Programa de avales para la adquisición de vivienda, y se da publicidad al convenio que se firmará entre este instituto y las entidades financieras para su concesión para la anualidad 2026 (DOG nº 51 de 17 de marzo de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Subvenciones del programa de infravivienda.
Plazo abierto: 23/01/2026 09:00 - 03/07/2026 14:00
Fondo de cooperación con los ayuntamientos para el apoyo a la financiación de la promoción de vivienda protegida de nueva construcción (código del procedimiento VI406I).
Plazo abierto: 06/04/2026 09:00 - 15/10/2026 14:00