Guía de procedimientos y servicios

TR342C

Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 17/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Las ayudas tienen por objeto favorecer la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas en la empresa común y entidades sin ánimo de lucro, y especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de estas personas en el ámbito empresarial. Incentivara la contratación por cuenta ajena de los siguientes colectivos vulnerables:

A. Persona joven: 6.000 €

B. Mujer víctima de violencia de género; víctima de trata de seres humanos; mujer con hijo/s menor/es de 3 años desempleada/s de larga duración o inactiva en los últimos 3 años: 10.000 €

C. Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €

D. Persona parada de larga duración: 6.000 €

E. Persona de 52 años o más: 6.000 €

F. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €

G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 euros. En este supuesto, se el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.

H. Personas desempleadas que en los últimos 2 años hayan finalizado y hayan superado la formación conducente a la obtención de un certificado profesional en el marco de acciones de  AFD (TR301K) o de Talleres de empleo (TR335A), y personas desempleadas que en los últimos 2 años habían finalizado un Programa Integrado de Empleo (TR332A): 10.000 €

I. Personas desempleadas que hayan desarrollado contratos formativos al amparo del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en los 2 años previos a la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia: 10.000 €

Incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cinco modalidades:

a) Incentivos a a contratación indefinida inicial de personas desempleadas

b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.

c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos @fixo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.

d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

e) Transformación de contratos formativos subvencionados con cargo al programa de primera experiencia profesional (TR353C), en los 2 años previos a la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia, en contratos indefinidos.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser entidades beneficiarias de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817077/986817759/986817693/886218168

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, 2-4

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881584/ 881881577

Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda. Habana, 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386823/ 988386825

Email: axudascontratacion.emprego.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294688 / 982294908

Email: emprego.lugo@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

17/02/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00

 El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.

1. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. No podrán obtener la condición de persona o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por una auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

7. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

8. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la justificación de no estar incursas en la prohibición contenida en el número 3.e) anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que no hayan elaborado y aplicado un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

Las solicitudes deberán presentarse ante el departamento territorial donde tenga el centro de trabajo la persona contratada. En caso de que en una única solicitud se soliciten contratos con cuentas de cotización en distintas provincias de la comunidad autónoma, la solicitud podrá presentarse ante el departamento territorial que elija la persona o entidad solicitante, siempre que alguna de las cuentas de cotización corresponda a la provincia de dicho departamento territorial.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de las solicitudes supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de la misma.

Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, solo en caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.

b) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social, documentación acreditativa de la exclusión social, de la incapacidad o discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de la persona trabajadora contratada.

c) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con la misma.

d) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de persona emigrante retornada, certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

e) En caso de solicitar la ayuda por el colectivo de mujeres con hijos e hijas menores de 3 años, acreditación del parentesco directo con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.

f) En caso de solicitar el incremento por persona trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

g) En caso de solicitar el incremento por persona beneficiaria de las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME), título o certificado que acredite la superación de los estudios de máster.

h) En caso de solicitar la ayuda para la adaptación de puestos, la memoria explicativa según lo dispuesto en la letra d) del artículo 23.2, y conforme al modelo publicado en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

i) En caso de solicitar la ayuda para los incrementos de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos, declaración responsable en la que conste la fecha en la que se produce el incremento.

j) En caso de que las personas trabajadoras se opusieran a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.

k) En caso de que la persona o entidad solicitante sea una sociedad civil, una comunidad de bienes o una unión temporal de empresas, declaración responsable en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, según el modelo que figura en la sede electrónica.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización.

h) Consulta de las concesiones por el régimen de minimis.

i) Consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de la inhabilitación para obtener subvenciones.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Consulta de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia de la persona trabajadora contratada.

m) Consulta de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.

n) Contrato laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

ñ) Consulta de la condición de víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos de la persona trabajadora contratada.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona trabajadora contratada.

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.

Trámites administrativos posteriores 

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Galicia Suma Talento: Empléate, de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Galicia Suma Talento: Empléate, de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2026).

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