Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR342A
Programa de empleo con apoyo.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de las ayudas establecidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración a las entidades promotoras de programas de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de la seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en el caso de nuevas contrataciones como en el caso de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.
Objeto del programa de empleo con apoyo.
1. Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y ayuda mutua entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
b) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban un convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.
También las empresas de inserción, debidamente inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro S/N Edificios administrativos
15711 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544678-981544610
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
11/06/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará el 30 de septiembre de 2026.
Los centros especiales de empleo y empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos (art 5):
a) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidas las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que puedan ser beneficiarias de las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.
4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
7. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la certificación de estar al corriente con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias (artículo 6)
Junto con lo dispuesto en el artículo 5, los requisitos exigidos para ser persona o entidad beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el cual viene recogida una declaración responsable de la persona o entidad solicitante, de obligado cumplimiento, donde manifestará:
1. Que, con la presentación de la solicitud acepta la subvención.
2. El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes
3. Las ayudas concedidas en régimen de minimis.
4. Respecto de las personas preparadoras laborales y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social apoyadas:
4.1. Que dispone de los documentos firmados por las personas señaladas en los que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo II, documentos que pueden ser requeridos por la Administración en cualquier momento.
4.2. Que dichas personas están informadas de los siguientes aspectos:
– De la comunicación de sus datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.
– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.
– Del derecho de oposición que los asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.
5. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
6. El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
7. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
9. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
10. Que suscribió el correspondiente convenio de colaboración, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.
11. Que tiene por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, en el caso de ser una entidad sin ánimo de lucro.
12. Que cuenta en su plantilla con personas preparadoras laborales que cumplen los requisitos establecidos en esta orden.
13. Que dispone de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.
14. Que tiene experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
15. Que desarrollará las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.
16. En su caso, que la empresa cumple con la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.3 de esta orden.
17. Que no incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 12.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede, https://sede.xunta.gal
Deberán cumplimentarse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de ella.
Documentación complementaria
1. Las personas o entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.
a) Si la solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen la representación para este procedimiento.
b) Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 9, en su caso.
c) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia.
d) Documentación acreditativa de la situación o riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en caso de que no sean perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o del ingreso mínimo vital.
e) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada como preparadora y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
f) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada para la persona preparadora.
g) Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342A) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante o representante.
b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
h) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.
i) DNI o NIE de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.
j) Contratos de trabajo de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.
k) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas preparadoras laborales por las cuales se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.
l) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo, en su caso.
m) Titulación universitaria y no universitaria de las personas preparadoras laborales.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.
b) Consulta de prestaciones y datos económicos de la Tarjeta Social Digital (TSD).
c) Certificado relativo a los datos de residencia con fecha de última variación del padrón de las personas preparadoras laborales por las que se solicita subvención, en su caso.
3. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas preparadoras laborales o personas trabajadoras que reciben el apoyo, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo II. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona preparadora laboral o persona trabajadora que recibe el apoyo se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
Artículo 16. Enmienda de las solicitudes
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona o entidad solicitante para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 103 de 04 de junio de 2026).
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Extracto de la Orden de 15 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 103 de 04 de junio de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027
Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00
Registro de entidades reconocidas para impartir cursos teórico-prácticos en el ámbito de la seguridad industrial.
Abierto todo el año