Guía de procedimientos y servicios

PR970B

Bolsas de colaboración en proyectos de investigación en el Consejo de la Cultura Gallega.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 11/07/2026 00:00 - 10/08/2026 23:59
Sobre el procedimiento

La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro (4) becas de colaboración en proyectos de investigación en el Consejo de la Cultura Gallega durante los años 2026 y 2027.

Personas con titulación universitaria (licenciatura y grado) con perfil investigador.

Comunidade Autónoma de Galicia

Consello da Cultura Galega

Pazo de Raxoi, 2º andar - Praza do Obradoiro

15705  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957202

Email: rexistro@consellodacultura.gal

http://www.consellodacultura.gal

Consello da Cultura Galega
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

11/07/2026 00:00 - 10/08/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


Podrán solicitar estas becas o ser personas beneficiarias de ellas las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para el proyecto al que presenten la solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2013/14 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura o grado en Filología Gallega, Gallego y Portugués, Lengua y Literatura Gallegas y Traducción e Interpretación.

d) No resultar persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a doce (12) meses.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Las personas solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y finalización de los estudios, los créditos superados y las cualificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de cualificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SEP); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Solicitudes

La capacidad técnica y formación de las personas a las que van dirigidas estas becas le permiten el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por lo tanto, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el anexo V (solicitud) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de las ayudas o de las becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

e) Declaración conforme no resultó persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta resolución. Los titulados que accedieron a estudios de 2° ciclo desde una titulación de 1° ciclo deberán enviar, además, la certificación de ese 1° ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Certificado de Celga 4 o perfeccionamiento de la lengua gallega (copia), excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura o grado en Filología Gallega, Gallego y Portugués, Lengua y Literatura Gallegas y Traducción e Interpretación.

d) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante de la beca, cubriendo el anexo del apartado correspondiente del anexo V de las bases reguladoras, junto con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobaciones de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Títulos oficiales universitarios.

– Títulos oficiales no universitarios.

– Certificación de estar al corriente del pago de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de junio de 2026 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de cuatro becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en esta entidad y se anuncia su convocatoria (DOG nº 128 de 10 de julio de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2026 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de cuatro becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en esta entidad y se anuncia su convocatoria (DOG nº 128 de 10 de julio de 2026).

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