Guía de procedimientos y servicios

PR930B

Aventúrate con Galicia 2026

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 05/05/2026 09:00 - 05/06/2026 20:00

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular las ayudas correspondientes al programa Aventúrate con Galicia para el año 2026, que tiene por finalidad facilitarles a 30 chicas y chicos de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas que residan en el extranjero, la participación en determinadas actividades de verano convocadas por la Xunta de Galicia para la juventud gallega, así como el encuentro con sus familiares residentes en la Comunidad Autónoma.

Chicos y chicas de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas que residan en el exterior.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais

Praza Mazarelos,15

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545882

Email: accion.social.emigracion@xunta.gal

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

05/05/2026 09:00 - 05/06/2026 20:00

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día natural siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, comenzará el día hábil siguiente.

El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha de inicio del plazo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado hasta las 20.00 horas del primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina a las 20.00 horas del último día del mes.

Con carácter general, podrán optar a una plaza para participar en este programa los chicos y chicas con residencia habitual en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 10 a los 17 años el día 15 de julio de 2026.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendientes de persona emigrante gallega residente en el exterior.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Carecer de enfermedades transmisibles con riesgo de contagio, discapacidades y otros impedimentos que les imposibiliten participar con normalidad en las actividades recreativas y deportivas del campamento que soliciten.

Solicitudes

1. La solicitud deberá ser firmada por el/la menor que solicita la ayuda para participar en la actividad y por la persona progenitora o tutor/a que actuarán en calidad de representante, y deberá estar completamente cubierta.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica mediante el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que incluyen los Consulados de España en el exterior.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las personas solicitantes de América que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican en seguida, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

En Brasil:

– Peña Galega da Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedade Hispano Brasileira de Socorros Mutuos e Instrución de São Paulo.

– Sociedade de Socorros Mutuos e Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Hispano-Galega Cabaleiros de Santiago en Salvador de Bahía.

En Venezuela:

– Irmandade Galega en Venezuela.

– Irmandade Galega de Valencia.

– Centro Galego de Maracaibo.

– Centro Galego de Puerto La Cruz.

– Asociación Fillos de Galicia dos Estados de Aragua e Lara.

En Cuba:

– Federación de Sociedades Galegas.

La utilización de esta vía requerirá que la persona solicitante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora que se detalle en el modelo normalizado de solicitud para que remita su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y no exime a las personas solicitantes y representantes de la obligación de cumplimentar y firmar personalmente la solicitud según el anexo I.

En el caso de utilizar esta vía, es recomendable que las solicitudes se presenten con una antelación suficiente respecto al del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación de la persona solicitante:

a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español en vigor o, en el caso de residir en países miembros de la Unión Europea, otros documentos en que consten los datos personales y la nacionalidad.

c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

d) Una fotografía reciente tamaño carné.

e) Copia del certificado de nacimiento o libro de familia. En su caso, copia de la resolución judicial en la que se le designe tutor/a de la persona solicitante.

f) Informe médico, según el modelo que figura como anexo II, en el que se haga constar que la persona solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa ni tiene discapacidades y otros impedimentos que le imposibilite participar con normalidad en las actividades del campamento que solicita.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, podrá solicitárseles a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

La sede electrónica de la Xunta de Galicia les permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquier de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 80 de 30 de abril de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Aventúrate con Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 80 de 30 de abril de 2026).

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