Guía de procedimientos y servicios

PE120B

Ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 22/01/2026 00:00 - 23/02/2026 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Regula la convocatoria para el año 2026 de las ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo, destinadas a la realización de actuaciones por parte de los propietarios de buques pesqueros para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas o jurídicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 540 099

Fax: 981 546 288

Email: frota.mar@xunta.gal

http://www.xunta.gal/mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/01/2026 00:00 - 23/02/2026 23:59

Para esta convocatoria de 2026 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Requisitos generales

1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El buque para el que se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. Los buques pesqueros deberán haber llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante por lo menos 60 días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de dicha actividad.

5. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).

6. En el caso de buques para los que la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.

7. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo que deberá firmar el anexo IV.

8. Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

9. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

12. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

– Haber cometido infracciones graves conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

– Estar, haber estado involucrado en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar, o haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

13. En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

14. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

15. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

16. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a los efectos del cumplimiento de este apartado, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se realice sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y, una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

i) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado ii) siguiente y con sujeción a su regulación.

ii) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de julio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

17. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable, por parte del solicitante o del representante, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16 de este artículo.

Requisitos específicos

Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Para ayudas que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo (PE120B): únicamente se podrán conceder cuando impliquen mayores exigencias que los requisitos normativos de la Unión Europea, del Estado o de nuestra Comunidad Autónoma en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Además, según el tipo de ayuda, será necesario que:

1) Sin aumento de capacidad:

Se podrán financiar las inversiones a bordo o la adquisición de equipos que, en la fecha de la solicitud de la ayuda, acrediten de forma clara que la inversión, siendo más exigente que lo requerido por la normativa, mejora la seguridad, la salud o las condiciones de trabajo a bordo y no incrementa la capacidad de pesca.

Para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B en el apartado de seguridad, es obligatorio un informe realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que acredite el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

2) Con aumento de capacidad:

El buque tendrá que pertenecer, en el momento de la concesión y el pago, a un segmento de la flota respecto del que el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento; cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.

El buque no podrá tener más de 24 metros de eslora total.

El buque tiene que estar inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera desde, por lo menos, los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud.

La entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación debe compensarse con la retirada previa de, al menos, la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para tal segmento. La potencial persona beneficiaria aportará, junto con la solicitud, los GT adicionales que utilizará en la obra e indicará el buque de procedencia de dichos GT.

En el momento del pago deberá contar con la resolución de autorización de la Comunidad Autónoma de Galicia del expediente de entrada de capacidad, donde deberán figurar y comprobarse el origen de los GT utilizados.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://www.xunta.gal

Solo se admitirá una solicitud por barco en cada línea de ayudas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A los efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representante. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación, utilizando el anexo VIII de la presente orden.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I. B de solicitud de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo, código de procedimiento (PE120B).

– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

– Según el tipo de ayuda que se solicite anexo III relativo al formulario de inversión; anexo III. A de ayudas para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca; anexo III.B de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo; anexo III.C de ayudas para inversiones destinados a aumentar la eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2; anexo III.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria.

– Anexo IV, declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.

– Anexo V.1, de pluralidad de personas solicitantes, en su caso.

– Anexo V.2, de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo VIII, nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Según el tipo de ayuda, anexo de indicadores FEMPA que corresponda: anexo IX.A de ayudas para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca; anexo IX.B de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo; anexo IX.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático y/o reducción de las emisiones de CO2 y anexo IX.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria.

– En el caso de ayudas para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo (PE120B) y para inversiones que aumenten el valor añadido, la economía circular y la seguridad alimentaria (PE120E), anexo X de declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda con respecto a la aplicación de la normativa pertinente en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los ejercicios 2023 y 2024 en la que conste su envío telemático o su presentación.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del ejercicio económico 2024, incluyendo informe de auditoría del ejercicio 2024, en su caso.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2024, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2024, en su caso.

e) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, del que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I. A, anexo I. B, anexo I. C o anexo I. E deberá estar a nombre únicamente de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).

b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los ejercicios 2023 y 2024, en el que conste su envío telemático o su presentación.

c) Anexo V.1 de pluralidad de personas solicitantes o anexo V.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

e) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

f) Declaración de la renta de los ejercicios 2023 y 2024 de cada persona solicitante, en la que conste su envío telemático o su presentación.

Otra documentación complementaria:

IV) Las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA disponibles del ejercicio 2025, en las que conste su envío telemático o su presentación por parte de cada persona solicitante, en su caso.

V) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada persona solicitante.

VI) Cuando el importe del gasto unitario iguale o supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VII) Facturas proforma de las inversiones para las que se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

VIII) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este.

IX) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden).

X) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

XI) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente y contendrá los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita, si fuese preciso.

XII) Si la ayuda es para inversiones dirigidas a la disminución del efecto de la pesca (PE120A): informe realizado por técnicos o expertos independientes con competencias para su emisión, que demuestre que las inversiones que reciben apoyo tienen la capacidad de conseguir mayor selectividad del arte de pesca, o menor impacto, según el caso, respecto de otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.

XIII) Si la ayuda es para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo (PE120B) sin aumento de capacidad, para las inversiones que se relacionan en las letras de la w) a la aa) del artículo 10.1.B en el apartado de seguridad: informe técnico que justifique la actuación con la mejora de la seguridad a bordo y que justifique el no aumento de capacidad ni de habilidad para detectar pescado.

Si la ayuda es para inversiones que mejoren las condiciones laborales y de seguridad a bordo (PE120B) con aumento de capacidad: GT adicionales que se utilizarán en la obra indicando el buque de origen de dichos GT.

XIV) Si las ayudas son para mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2 (PE120C) con aumento de capacidad: informe/auditoría energética de ahorro de combustible por técnico especialista y GT adicionales que se utilizarán en la obra indicando el buque de procedencia de dichos GT.

XV) Si la ayuda es para mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2 (PE120C) sin aumento de capacidad:

i. Informe/auditoría energética de ahorro de combustible emitido por un técnico especialista independiente con competencia para su emisión, cuando la inversión consista en estabilizadores o quillas de balance o flaps en las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco.

ii. Informe técnico que indique que la operación no incrementa la capacidad del buque, en el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques.

iii. Auditoría energética de ahorro de combustible emitida por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en el caso de nuevas toberas para mejorar el sistema de propulsión.

iv. Informe energético de ahorro de combustible por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, en el caso de modificación o cambios de puertas.

v. Informe de técnico o experto independiente, con competencia para su emisión, de que no se pone en peligro la selectividad de ese arte de pesca, para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca.

vi. Informe/auditoría energética de ahorro de combustible realizado por un técnico o experto independiente con competencia para su emisión, para las operaciones que tengan por objeto las artes de pesca, aparejos y utensilios de pesca.

XVI) Si la ayuda es para mejorar la eficiencia energética y mitigar el cambio climático y/o reducir las emisiones de CO2 (PE120C) cambio de motor, deberán presentar, según corresponda:

i. Acreditación del fabricante del motor de la reducción del 20 % en emisiones de CO2 o una reducción en la utilización de combustible del 20 %.

ii. Acreditación del fabricante del motor de las características técnicas del nuevo motor.

iii. Acreditación de que el nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera emite menos CO2 que el motor sustituido. Además, estas mediciones podrán tener en cuenta a norma ESO 8178.

XVII) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

XVIII) Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando el importe que se financiará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. Se deberá especificar si se financia a través de cuenta corriente, de ahorro, plazos, ampliación de capital, préstamo bancario, póliza de crédito, préstamo formalizado con socios, u otro tipo de financiación, indicándose también la entidad bancaria y el importe destinado a financiar el proyecto.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios actualizados, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde conste la titularidad, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar su disponibilidad o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este/s.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado o firmados electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/los desembolso/s de aquel, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

No se admitirán los recursos ajenos en los que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante; tampoco se admitirán préstamos de entidades proveedoras.

En otros casos, se aportará la documentación financiera correspondiente.

XIX) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, con el fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.16) de la presente orden, deberán presentar:

– Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

– Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

XX) Factura de la certificación o del informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el punto anterior. Si el gasto unitario de la factura iguala o supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

XXI) Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante, nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

d) NIF de la entidad solicitante o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de que cada persona solicitante está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

i) Informe acreditativo de que no ha cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitidos por la unidad administrativa correspondiente de la Conselleria del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo, en el marco de la PPC, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte el certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no ser declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.

n) Consulta de que cada persona solicitante e integrante de la agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, en su caso, no esté o haya estado involucrada en los últimos 24 meses en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o de algún buque que esté o haya estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 del citado reglamento.

ñ) Autorización de la Consellería del Mar, o solicitud de esta autorización, para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.

o) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Los consentimientos se extienden desde la fecha de solicitud y hasta los 5 años posteriores al pago final, para verificar el cumplimiento de no encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el punto 1, letras a), b), y en el punto 3 del artículo 11 del RFEMPA.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 del 15 de febrero de 2016).

    • Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases y se regulan los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y se convocan para el año 2026 dichos procedimientos, tramitados como expedientes anticipados de gasto (DOG nº 13 de 21 de enero de 2026).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases y se regulan los procedimientos para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y se convocan para el año 2026 dichos procedimientos, tramitados como expedientes anticipados de gasto (DOG nº 13 de 21 de enero de 2026).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al fondo de Cohesión, al fondo de transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asoilo, Migración e Integración, el fondo de Seguridad Interior el Instrumento de Apoyo Financiero a la gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE nº 231, de 30 de junio de 2021)

    • Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por lo que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por lo que se se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

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