Guía de procedimientos y servicios

MR711G

Alquiler de parcela rústica incorporada al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible sin concurrencia

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La puesta en funcionamiento en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia del procedimiento para la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible sin concurrencia, regulado en el artículo 54.6 de la Ley 11/2021, del 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Quedan excluidos de este procedimiento los arrendamientos pactados o de mutuo acuerdo, recogidos en el artículo 55, y los arrendamientos sobre las parcelas en estado de disponible sin concurrencia, recogidas en el artículo 54.6 de la Ley 11/2021, del 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia ya regulados en el procedimiento MR711B.

Este procedimiento va dirigido a cualquier persona que quiera arrendar tierras para fines agrícolas, ganaderos o forestales, conforme a la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Mobilidade de Terras

Lugar da Barcia, 56. Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997193

Email: bancodeterras@xunta.gal

Secretaría Xeral de AGADER
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y estará abierto durante todo el año.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la página web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal/sitegal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La presentación electrónica será obligatoria para:

Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas interesadas deberán declarar en la solicitud los datos bancarios para el cobro de la renta en caso de que estas fuesen adjudicatarias del arrendamiento del predio.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Los documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:

• En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan, en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifiquen la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

• De no entregarse dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

• Documentación acreditativa de la representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario entregar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y anexar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores 

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse los mencionados trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 10 de febrero de 2026 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de predios rústicos incorporados al Banco de Tierras de Galicia en el estado de disponible sin concurrencia (DOG nº 29 del 12 de febrero de 2026).

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